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Decreto núm. 24 EXENTO, publicado el 20 de Agosto de 2021. AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULO FISCAL EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULO FISCAL EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA

Núm. 24 exento.- Santiago, 7 de julio de 2021.

Vistos:

La ley N° 18.993, que crea el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y su Reglamento Orgánico, contenido en el decreto supremo N° 7, de 1991, de este origen; lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el decreto ley N° 799, de 1974, del Ministerio del Interior, que deroga la ley N° 17.054 y dicta en su reemplazo disposiciones que regulan uso y circulación de vehículos estatales; el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; el decreto supremo N° 8, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra Ministros de Estado en las Carteras que se indica; el oficio circular N° 26, de 2003, de los Ministerios del Interior y de Hacienda, que imparte instrucciones sobre dotaciones máximas y uso de vehículos institucionales en la Administración del Estado; y la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que, el decreto ley N° 799, de 1974, del Ministerio del Interior, que dicta disposiciones que regulan uso y circulación de vehículos estatales, dispone en su artículo 1° que se prohíbe en días sábados en la tarde, domingos y festivos, la circulación de vehículos de propiedad fiscal, semifiscal, de organismos de administración autónoma o descentralizada y empresas del Estado, cualquiera que fuere su estatuto legal, agregando que la prohibición indicada en el considerando anterior no se aplicará respecto de aquellos vehículos que corresponden a reparticiones que, por la naturaleza de las funciones que desempeñan, deben mantenerlos en circulación durante esos días.

  2. Que, en concordancia con lo anterior, dadas las funciones que se deben desempeñar en el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, especialmente de coordinación con el Congreso Nacional y de asesoría a la Presidencia de la República, es imprescindible disponer, en forma permanente, incluyendo sábados, domingos y festivos, del vehículo que se individualizará en la parte resolutiva...

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