Decreto núm. 24 EXENTO, publicado el 20 de Agosto de 2021. AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULO FISCAL EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA |
Rango de Ley | Decreto |
AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULO FISCAL EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA
Núm. 24 exento.- Santiago, 7 de julio de 2021.
Vistos:
La ley N° 18.993, que crea el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y su Reglamento Orgánico, contenido en el decreto supremo N° 7, de 1991, de este origen; lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el decreto ley N° 799, de 1974, del Ministerio del Interior, que deroga la ley N° 17.054 y dicta en su reemplazo disposiciones que regulan uso y circulación de vehículos estatales; el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; el decreto supremo N° 8, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra Ministros de Estado en las Carteras que se indica; el oficio circular N° 26, de 2003, de los Ministerios del Interior y de Hacienda, que imparte instrucciones sobre dotaciones máximas y uso de vehículos institucionales en la Administración del Estado; y la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
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Que, el decreto ley N° 799, de 1974, del Ministerio del Interior, que dicta disposiciones que regulan uso y circulación de vehículos estatales, dispone en su artículo 1° que se prohíbe en días sábados en la tarde, domingos y festivos, la circulación de vehículos de propiedad fiscal, semifiscal, de organismos de administración autónoma o descentralizada y empresas del Estado, cualquiera que fuere su estatuto legal, agregando que la prohibición indicada en el considerando anterior no se aplicará respecto de aquellos vehículos que corresponden a reparticiones que, por la naturaleza de las funciones que desempeñan, deben mantenerlos en circulación durante esos días.
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Que, en concordancia con lo anterior, dadas las funciones que se deben desempeñar en el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, especialmente de coordinación con el Congreso Nacional y de asesoría a la Presidencia de la República, es imprescindible disponer, en forma permanente, incluyendo sábados, domingos y festivos, del vehículo que se individualizará en la parte resolutiva...
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