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Decreto núm. 232, publicado el 08 de Enero de 2020. OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA EMPRESA NETLINE TELECOMUNICACIONES CHILE SpA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA EMPRESA NETLINE TELECOMUNICACIONES CHILE SpA

Santiago, 1 de octubre de 2019.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

Núm. 232.

Vistos:

  1. El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.

  2. La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la Ley.

  3. La resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

  4. El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

  5. Resolución exenta N° 1.558 de 2008, de esta Subsecretaría, que Fija Norma Técnica para el Uso de las bandas de frecuencias 5.250 - 5.350 y 5.470 - 5.725 MHz y sus modificaciones posteriores.

    Considerando:

  6. Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 45.506 de 29.03.2019, complementado por ingreso Subtel N° 70.661 de 16.05.2019.

  7. Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de concesión.

    Decreto:

    Otórgase una concesión de Servicio Público de Transmisión de Datos, a la empresa Netline Telecomunicaciones Chile SpA, RUT Nº 96.921.200-5, con domicilio en Av. Los Conquistadores N° 2430, comuna de Providencia, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:

    1. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar:

      1.1 Un sistema punto a punto, según se indica a continuación:

      1.2 Un sistema punto a multipunto, según se indica a continuación:

      Para la Región Metropolitana de Santiago:

      La interconexión a la red pública será por medios propios o de terceros debidamente autorizados.

    2. La zona de servicio corresponde a la Región Metropolitana de Santiago.

    3. El periodo de vigencia de la concesión será de 30 años, contados desde la publicación en el Diario Oficial del decreto que la autorice.

    4. Los plazos son los que se indican a continuación:

    5. Las concesionarias que utilicen la banda 5.470 - 5.725 MHz, la compartirán sin reclamar protección contra interferencia que produzcan otros usuarios de esta banda, debidamente autorizados, y las aplicaciones industriales, científicas y médicas.

    6. En caso de eventuales interferencias entre equipos de radiocomunicación autorizados, las respectivas concesionarias deberán coordinarse, directamente entre ellas, para...

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