Decreto núm. 232, publicado el 26 de Abril de 2016. AUTORIZA EMISIÓN DE VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA PÚBLICA DIRECTA DE LARGO PLAZO, PARA SU COLOCACIÓN EN EL MERCADO DE CAPITALES LOCAL Y PAGO ANTICIPADO DE DEUDA - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 635879749

Decreto núm. 232, publicado el 26 de Abril de 2016. AUTORIZA EMISIÓN DE VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA PÚBLICA DIRECTA DE LARGO PLAZO, PARA SU COLOCACIÓN EN EL MERCADO DE CAPITALES LOCAL Y PAGO ANTICIPADO DE DEUDA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA EMISIÓN DE VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA PÚBLICA DIRECTA DE LARGO PLAZO, PARA SU COLOCACIÓN EN EL MERCADO DE CAPITALES LOCAL Y PAGO ANTICIPADO DE DEUDA

Núm. 232.- Santiago, 25 de febrero de 2016.

Vistos:

El artículo 32 número 6 de la Constitución Política de la República de Chile; el artículo 3º de la Ley Nº 20.882; los artículos 45, 46 y 47 bis del decreto ley Nº 1.263, de 1975 (en adelante, "Ley de Administración Financiera del Estado"); el artículo tercero transitorio del decreto ley Nº 3.500 de 1980; el artículo numeral 9) del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda (en adelante, "Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías"); el artículo 165 del Código de Comercio; la ley Nº 18.010; la ley Nº 18.092; la ley Nº 18.552; la ley Nº 18.876; el decreto ley Nº 2.349, de 1978; la ley Nº 18.045; el artículo 37 del Artículo Primero de la Ley Nº 18.840 (en adelante, la "Ley Orgánica Constitucional del Banco Central"); el artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el Artículo 1º del decreto ley Nº 824, de 1974, en relación con el decreto supremo Nº 579, de 2014, del Ministerio de Hacienda; el decreto supremo Nº 2, de 2013, del Ministerio de Hacienda; el decreto supremo Nº 38, de 2014, del Ministerio de Hacienda, rectificado mediante publicación del Diario Oficial el día 17 de febrero de 2016; los decretos supremos Nº 26 y Nº 2.047, de 2015, del Ministerio de Hacienda; el decreto supremo Nº 214, de 2016, del Ministerio de Hacienda, y

Considerando:

Que, en virtud del artículo 3º de la ley Nº 20.882, la parte de las obligaciones que el Fisco contraiga para efectuar el pago anticipado total o parcial de deudas constituidas en ejercicios anteriores, no será considerada en el cómputo del margen de endeudamiento fijado en dicho cuerpo legal,

Decreto:

Artículo 1º

Autorízase al Ministro de Hacienda y al Tesorero General de la República para que representen al Fisco de la República de Chile (en adelante, el "Fisco") en la emisión y colocación en el mercado de capitales local de valores representativos de deuda pública directa de largo plazo (en adelante, los "Bonos").

Los Bonos serán emitidos en Pesos, moneda corriente de curso legal en Chile (en adelante "Pesos") o en Unidades de Fomento (en adelante, indistintamente el plural o singular, "UF" o "UFs"), por la Tesorería General de la República (en adelante, la "Tesorería") y que se detallan como sigue:

  1. Emisión de Bonos de Tesorería expresados en Pesos con vencimiento en 2021 (en adelante, los "Bonos BTP-2021") por un monto de hasta setecientos mil millones de Pesos ($700.000.000.000), a ser imputado al margen de endeudamiento autorizado en el artículo 3º de la ley Nº 20.882. Adicionalmente, se emitirán Bonos BTP-2021 para efectuar el pago anticipado total o parcial (en adelante, "Pago Anticipado") de una o más de las series de bonos que se indican en el artículo 2º del decreto Nº 214, de 2016, del Ministerio de Hacienda. Es del caso señalar que el monto colocado de la autorización para emitir y efectuar el Pago Anticipado, no será considerado en el cómputo del margen de endeudamiento autorizado, tal como lo faculta el inciso cuarto del artículo de la ley Nº 20.882;

    Por lo tanto, el monto agregado total máximo emitido de bonos para realizar el Pago Anticipado podrá ser mayor al monto de las colocaciones realizadas con este mismo fin, ya que el monto emitido no equivale a la obligación que contrae el Fisco, sino que ésta corresponde al monto colocado, es decir, emitido y adjudicado posteriormente a los inversionistas. Una vez realizado el Pago Anticipado, el Ministro de Hacienda oficiará la documentación respectiva que dé cuenta de los detalles de dicha operación a la Contraloría General de la República, con el propósito de que esta última corrobore el cumplimiento de los términos de la autorización contenidos en el presente decreto;

  2. Reapertura de la serie de bonos emitidos en virtud de la letra a) del artículo del decreto Nº 26, de 2015, del Ministerio de Hacienda, con fecha de emisión 1 de marzo de 2015 y con vencimiento el 1 de marzo de 2026, de conformidad con las letras f) e i) del artículo 3º del mismo decreto, hasta por un monto total máximo de novecientos noventa mil millones de pesos ($990.000.000.000);

  3. Reapertura de la serie de bonos emitidos en virtud de la letra b) del artículo del decreto Nº 26, de 2015, del Ministerio de Hacienda, con fecha de emisión 1 de marzo de 2015 y con vencimiento el 1 de marzo de 2035, de conformidad con las letras f) e i) del artículo 3º del mismo decreto, hasta por un monto total máximo de cuatrocientos noventa mil millones de pesos ($490.000.000.000);

  4. Reapertura de la serie de bonos emitidos en virtud de la letra c) del artículo del decreto Nº 2, de 2013, con fecha de emisión 1 de enero de 2013 y con vencimiento el 1 de enero de 2043, de conformidad con las letras f) e i) del artículo 3º del mismo decreto, hasta por un monto total máximo de cuatrocientos noventa mil millones de pesos ($490.000.000.000);

  5. Reapertura de la serie de bonos emitidos en virtud de la letra d) del artículo del decreto Nº 26, de 2015, del Ministerio de Hacienda, con fecha de emisión 1 de marzo de 2015 y con vencimiento el 1 de marzo de 2021, de conformidad con las letras f) e i) del artículo 3º del mismo decreto, hasta por un monto total máximo de treinta y siete millones quinientas mil UFs (37.500.000 UFs);

  6. Reapertura de la serie de bonos emitidos en virtud de la letra e) del artículo del decreto Nº 26, de 2015, del Ministerio de Hacienda, con fecha de emisión 1 de marzo de 2015 y con vencimiento el 1 de marzo de 2026, de conformidad con las letras f) e i) del artículo 3º del mismo decreto, hasta por un monto total máximo de treinta y siete millones quinientas mil UFs (37.500.000 UFs);

  7. Reapertura de la serie de bonos emitidos en virtud de la letra f) del artículo del decreto Nº 26, de 2015, del Ministerio de Hacienda, con fecha de emisión 1 de marzo de 2015 y con vencimiento el 1 de marzo de 2035, de conformidad con las letras f) e i) del artículo 3º del mismo decreto, hasta por un monto total máximo de dieciocho millones novecientas mil UFs (18.900.000 UFs); y

  8. Reapertura de la serie de bonos emitidos en virtud de la letra g) del artículo del decreto Nº 38, de 2014, del Ministerio de Hacienda, con fecha de emisión 1 de enero de 2014 y con vencimiento el 1 de enero de 2044, de conformidad con las letras l) e i) del artículo 4º del mismo decreto Nº 38, hasta por un monto total máximo de dieciocho millones novecientas mil UFs (18.900.000 UFs);

    En uso de esta facultad, cualquiera de las autoridades antes mencionadas podrá, según corresponda en el ejercicio de sus propias atribuciones, celebrar, otorgar, ejecutar o suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para proceder a la emisión, el registro, la colocación y el depósito de los Bonos, la enajenación y el pago anticipado de obligaciones de endeudamiento, así como para establecer cualquier otro aspecto requerido para llevar a cabo las operaciones de endeudamiento y Pago Anticipado que se autorizan, incluyendo el pago de los gastos operativos en que se incurra.

Artículo 2º

Los recursos líquidos obtenidos para efectuar el Pago Anticipado se destinarán a cumplir obligaciones de la partida 50-01-04-34, Servicio de la Deuda Pública, específicamente a Amortización de Deuda Interna de las series de bonos que se detallan en el inciso primero del artículo del decreto Nº 214, de 2016, del Ministerio de Hacienda. Por su parte, el saldo de los recursos líquidos obtenidos de la...

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