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Decreto núm. 231, publicado el 30 de Enero de 2018. APRUEBA ORDENANZA MEDIOAMBIENTAL PARA LA COMUNA DE HUASCO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE HUASCO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA MEDIOAMBIENTAL PARA LA COMUNA DE HUASCO

Núm. 231.- Huasco, 29 de noviembre de 2017.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 198 de la Constitución Política de la República; en los artículos , 3º letras c) y f), 4º letra b) y l), 12, 25 y 137 letra d) de la ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior; en el artículo 4º de la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

Considerando:

Que, la Constitución Política de la República asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación;

Que, la aplicación de la garantía antes señalada, se traduce en hacer prácticos los principios del desarrollo sustentable, entendido en los mismos términos del artículo 2º de la ley Nº 19.300, es decir, como el proceso de mejoramiento sostenido y equitativo en la calidad de vida de las personas, fundado en medidas apropiadas de conservación y protección del medio ambiente, de manera de no comprometer las expectativas de las generaciones futuras;

Que, la gestión ambiental local, como un proceso descentralizador y promotor de una amplia participación de la ciudadanía que tiene por objeto asegurar la corresponsabilidad en la toma de decisiones ambientales, es una importante herramienta en la búsqueda del desarrollo sustentable;

Que, los Municipios, al tener como finalidad satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas son, junto a la misma comunidad y las agrupaciones civiles, los principales actores dentro de la gestión ambiental local;

Que, la ley Nº 20.417, al modificar la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, introdujo importantes cambios a la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, contándose entre ellos que los municipios deberán elaborar un anteproyecto de ordenanza ambiental, instrumento que concretiza una política ambiental local.

El Certificado de Acuerdo Nº 67 del Concejo Municipal de la Comuna adoptado en Sesión Ordinaria Nº 35, de fecha 8 de noviembre del año 2017.

Decreto:

Apruébese en cada una de sus partes la Ordenanza Medio Ambiental para la Comuna de Huasco, aprobada por el Concejo Municipal, la cual entrará en vigencia el 1 de enero de 2018.

Publíquese la siguiente Ordenanza en la página web municipal, transparencia y en el Diario Oficial.

Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Rodrigo Loyola Morenilla, Alcalde.- Rodrigo Cortés de la Oceja, Secretario Municipal y Alcaldía (S).

ORDENANZA MEDIO AMBIENTAL PARA LA COMUNA DE HUASCO

Título Preliminar Artículos 1 a 91

Normas Generales

Párrafo 1 ° Artículos 1 a 4

Objeto, Principios y Ámbito de Aplicación

Artículo 1°

La presente ordenanza ambiental tiene por objeto regular acciones para el desarrollo de las funciones relacionadas con la protección del medio ambiente en la comuna de Huasco.

Artículo 2°

La presente ordenanza ambiental está inspirada por los siguientes principios, que sirven para su interpretación y aplicación:

  1. Principio Preventivo: aquel por el cual se pretende evitar que se produzcan problemas ambientales, a través de la educación ambiental, el sistema de evaluación de impacto ambiental, los planes preventivos de contaminación y las normas de responsabilidad.

  2. Principio de Responsabilidad: aquel en cuya virtud, por regla general, los costos de la prevención, disminución y reparación del daño ambiental, deben estar caracterizados de modo de permitir que éstos sean atribuidos a su causante.

  3. Principio de la Cooperación: aquel que inspira un actuar conjunto entre la autoridad municipal y la sociedad civil de la comuna, a fin de dar una protección ambiental adecuada a los bienes comunales, para mejorar la calidad de vida de los vecinos.

  4. Principio de la Participación: aquel que promueve que los actores comunales y/o sociales se asocien y se involucren en la gestión ambiental del territorio comunal.

  5. Principio del acceso a la información: aquel en virtud del cual toda persona tiene derecho a acceder a la información de carácter ambiental que se encuentre en poder de la Administración, de conformidad a lo señalado en la Constitución Política de la República y en la ley Nº 20.285 sobre Acceso a la Información Pública.

  6. Principio de la Coordinación: aquel mediante el cual se fomenta la transversalidad y unión entre las instituciones y los actores comunales involucrados.

Artículo 3° Para los efectos de esta ordenanza se entenderá por:
  1. Comunidad Local: todas las personas naturales y jurídicas que viven y/o desarrollan sus actividades habituales, comerciales o productivas en el territorio comunal, a las cuales se les da la oportunidad de participar activa o pasivamente en la gestión ambiental local.

  2. Estrategia Ambiental Comunal: instrumento de gestión ambiental que establece las bases conceptuales de la gestión ambiental del municipio, orienta el diseño, desarrollo y fortalecimiento de instrumentos de gestión aplicables a la realidad local y entrega lineamientos para la implementación efectiva de políticas, planes y programas ambientales, y que se construye participativamente con la comunidad local.

  3. Gestión Ambiental Local: proceso estratégico ambiental de carácter participativo que se desarrolla a nivel local y que, a través de la estructura municipal, genera un conjunto de decisiones y acciones ejecutivas, con la finalidad de mejorar permanentemente la calidad de vida de su población y el sistema medioambiental que la sustenta.

  4. Leña seca: aquella que posee un contenido de humedad menor al punto de saturación de la fibra. Para propósitos de la presente ordenanza, se considera leña seca aquella que tiene un contenido máximo de humedad equivalente al 25% medida en base seca.

  5. Plan de Acción Ambiental Comunal: instrumento destinado a implementar la Estrategia Ambiental, mediante un conjunto coherente de acciones que apuntan al cumplimiento de las metas específicas contempladas para cada una de las directrices ambientales estratégicas.

  6. Programa de Buenas Prácticas: conjunto de acciones destinadas a prevenir, minimizar o controlar el ruido, sea éste generado por una actividad y/o el uso de maquinaria y/o herramientas o similares, o por la propia conducta de los trabajadores, con el objeto de evitar la generación de ruidos que generen impacto en los potenciales receptores.

  7. Programa de Información a la Comunidad: conjunto de antecedentes que permiten a la comunidad tomar conocimiento de las características y eventuales ruidos que podría generar una actividad, así como los mecanismos de comunicación para recibir y responder quejas de la comunidad.

    Tales antecedentes deberán ser informados a la comunidad mediante cualquier medio, preferentemente escrito, y deberá estar disponible en el lugar de la actividad para su consulta.

    El programa debe indicar como mínimo el tipo de actividad que se realizará, el horario de funcionamiento, el horario en el que se producirán las mayores emisiones de ruido, así como la duración aproximada de éstos.

    Además, deberá presentarse bajo un sistema o esquema definido, identificando responsables, datos de contacto y plazos de respuesta, y contemplando la mantención de un registro actualizado de cada una de estas acciones. Junto con ello, se deberá designar un encargado responsable de recoger los reclamos y los medios de contacto, ya sea correo electrónico, número telefónico fijo o móvil, etc., quien deberá dar respuesta e informar las acciones correctivas que se implementarán o se hayan implementado, de modo corregir y/o evitar que se produzcan tales problemas

  8. Ruido claramente distinguible: aquel que interfiere o puede interferir la conversación y/o la mantención y conciliación del sueño y prevalezca por sobre cualquier otro ruido generado por una fuente de ruido distinta a la que se está evaluando, constatado por inspectores municipales u otro ministro de fe.

  9. Escombros: Material no reciclable, ni reutilizable. Es el conjunto de desechos propios de una obra de construcción.

Artículo 4°

La presente ordenanza regirá en todo el territorio jurisdiccional de la comuna, debiendo sus habitantes, residentes y transeúntes dar estricto cumplimiento de ella.

Título I Institucionalidad Ambiental Municipal Artículo 5
Párrafo 1 ° Artículo 5

Del Departamento de Aseo y Ornato y Unidad de Gestión Ambiental

Artículo 5°

Al Departamento de Aseo y Ornato corresponderá el aseo de las vías públicas, parques, plazas, jardines y, en general, de los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna; el servicio de extracción de basura; la construcción, mientras que a la Unidad de Gestión Ambiental le corresponderá aplicar la gestión ambiental en el territorio, fortaleciendo la conservación y administración de las áreas verdes de la comuna; proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con medio ambiente; fortalecer la educación ambiental no formal y aplicar las normas ambientales a ejecutarse en la comuna que sean de su competencia, en conformidad al artículo 25 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Título II De los Instrumentos de Gestión Ambiental Local Artículos 6 a 9
Párrafo 1 ° Artículos 6 y 7

De la Educación Ambiental Municipal

Artículo 6°

La Unidad de Gestión...

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