Decreto núm. 2299, publicado el 07 de Noviembre de 2014. APRUEBA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS MUNICIPALES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEMANA |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS MUNICIPALES
Núm. 2.299.- Villa Alemana, 14 de octubre de 2014.- Vistos:
El decreto alcaldicio Nº 1.652 de fecha 28 de octubre del año 2010, que aprueba la Ordenanza Municipal: "Ordenanza sobre Derechos Municipales por Permisos, Concesiones y Servicios Municipales, comuna de Villa Alemana".
El decreto alcaldicio Nº 367 de fecha 22 de febrero del año 2011, que aprobó una modificación a la Ordenanza Municipal citada precedentemente.
El decreto alcaldicio Nº 1.508 de fecha 27 de octubre del año 2011, que aprobó diversas modificaciones a la Ordenanza Municipal citada precedentemente.
El decreto alcaldicio Nº 1.796 de fecha 30 de octubre del año 2012, que aprobó diversas modificaciones a la Ordenanza Municipal citada precedentemente.
Lo dispuesto en el artículo 42 y demás pertinentes del decreto ley Nº 3.063 de 1979, Ley de Rentas Municipales; y, las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Decreto:
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- Apruébese el siguiente texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ordenanza Municipal: "Ordenanza sobre Derechos Municipales por Permisos, Concesiones y Servicios Municipales, comuna de Villa Alemana" que a continuación se transcribe:
La presente ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro y el monto de los derechos municipales que deben pagar los que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.
LIQUIDACIÓN Y PAGO DE LOS DERECHOS.
Cada Dirección confeccionará la liquidación y el giro de derechos que procedan según se establece en esta ordenanza y notificará del giro al interesado quien deberá enterar su pago en la tesorería municipal.
Acreditado el pago mediante el comprobante que otorgue la tesorería, la Dirección correspondiente otorgará la concesión, el permiso o prestará el servicio.
En cada caso se dejará el testimonio del pago efectuado en el registro correspondiente, con indicación del boletín de ingreso y de su fecha.
DEVOLUCIÓN DE DERECHOS MUNICIPALES.
Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá hacerse por decreto alcaldicio, previo informe de la correspondiente Dirección.
Copia del decreto de devolución indicado se transcribirá a la Dirección respectiva para su anotación en los libros o registro correspondientes.
DERECHOS GIRADOS POR EL DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS.
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Permisos ramadas, Peñas Folclóricas, Fiestas Patrias, Vendimias, Día de la Raza, Aniversario Comunal, Año Nuevo, Kermesse, Platos Únicos, Bingos. Sin expendio de bebidas alcohólicas, diario.
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Organizaciones comunitarias y deportivas sin personalidad
jurídica y establecimientos educacionales particulares o
subvencionados 50% UTM
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Establecimientos educacionales gratuitos y municipalizados exentos.
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Particulares con fines de lucro 1 UTM
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Particulares con fines benéficos (salud, siniestros),
situación de excepción debidamente acreditado con informe
social 1% UTM
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Org. comunitarias y deportivas con personalidad jurídica exento.
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Venta de bebidas alcohólicas en Fiestas Patrias, Navidad, Año Nuevo y otras solemnidades de carácter general, diario:
-
Instituciones comunitarias y deportivas
con personalidad jurídica,
establecimientos educacionales 50% U.T.M.
Las organizaciones comunitarias que
hayan obtenido personalidad
jurídica en virtud de lo dispuesto
en la Ley 19.418, estarán exentas
del pago de este derecho.
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Particulares 2 UTM
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Permisos comercio ambulante, zonas periféricas:
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Comercio ambulante en vehículo motorizado,
mensual 25% U.T.M.
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Comercio ambulante en vehículo motorizado,
semanal 10% U.T.M.
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Comercio ambulante, mensual. No motorizado 10% U.T.M.
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Comercio ambulante, semanal. No motorizado 4% U.T.M.
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Comercio ambulante, diario. No motorizado 2% U.T.M.
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Vendedores comisionistas a domicilio, mensual 20% U.T.M.
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Venta de tarjetas, papel navidad y cintas,
diciembre 1% U.T.M.
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- Venta de volantines periodos fiestas patrias
Diario 1% de UTM
Semanal 4% de UTM
Mensual 10% de UTM
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Derechos de kiosco por ocupación de bien nacional de uso público por M2, debidamente medido por la Dirección de Obras Municipales:
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Sector céntrico, semestral, solo los autorizados hasta el
30 de septiembre del año 2010 25% UTM
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Sector área urbana periférica, semestral 25% UTM
Kiosco o stand venta de artesanías y otros,
Mensual 20% UTM
Kiosco o stand venta de artesanías y otros, quincenal
15% UTM
Kiosco o stand venta de artesanías y otros, diario 5% UTM
Kiosco o stand venta de artesanías, semestral 50% UTM
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Funcionamiento de ferias libres:
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Ferias artesanales y otros, por puesto:
En bienes municipales y nacionales de uso público, se
incluyen las ferias hortofrutícolas, cuyos derechos
estarán contemplados en la Ordenanza
respectiva 25 % UTM mensual.
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Estacionados:
Baratillos de instituciones sin fines de lucro y
establecimientos educaciones, en recintos particulares
solamente Exento.
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Permiso temporal para venta de sandías y melones, período
desde el 1 de diciembre al 31 de marzo, solamente en
recintos particulares 2 UTM
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Funcionamiento circos, parques de entretenciones en recintos privados, en bienes nacionales de uso público o municipales, diario:
Sectores periféricos 40% UTM
Sectores céntricos 1 UTM
Los circos chilenos pagarán el 50% de la tarifa antes indicada.
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Derechos instalación feria navideña, mensual, por puesto:
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Derecho feria navideña 50% UTM
o proporcional por día
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Derechos de artesanías navideñas para organizaciones
comunitarias, educacionales y de servicio exento.
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Derechos de Aseo 10% UTM
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Entretenciones varias, en recintos privados, BNUP y
municipales, diario 5% UTM
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Perifoneo, en vehículo, diario 3% U.T.M.
por hora.
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Permiso red de amplificación en área centro comercial
entre Avenida Valparaíso, Buenos Aires, Blanco
y Progreso, hasta doce parlantes semestral 1 UTM
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Altoparlantes en sectores periféricos, para fines
comerciales, diario 1 UTM
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Derechos varios:
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Certificados de cualquier naturaleza, con
excepción de los que la ley o reglamento declaren
exentos $ 500.
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Derechos por venta de guías de libre tránsito para
animales c/u 2% UTM
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Lustrabotas, semestral 10% UTM
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Venta de pinos navideños mes de diciembre,
sector céntrico 1 UTM
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Venta de pinos navideños mes de diciembre, sector
periférico 70% UTM
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Venta de tarjetas navideñas, instituciones,
sin fines de lucro exento.
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Instituciones comunitarias inscritas (artículo
Nº29 ley Nº 19.418) exento.
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Remates efectuados en establecimientos educacionales
particulares 1 UTM
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Actividades culturales, musicales y afines callejeras,
diario 3% UTM
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Paisajista, pintores, artistas plásticos, fotógrafos y
actividades afines callejeras, diario 3% UTM
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Otros derechos no contemplados en este
artículo 50% UTM
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Derecho por venta de carteles Ley de
Alcoholes 10% UTM
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Copia total o parcial del archivo de patentes comerciales, incluyendo, solamente, razón social, Rut, domicilio y giro
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En papel 50% UTM
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Digital 25% UTM
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Fotocopia de documentos solicitados por contribuyentes
en la Oficina de Partes $ 20 por fotocopia.
- Fotocopia de documentos en caso de aplicación de la Ley
Nº 20.285 Sobre Acceso a la Información
Pública $ 20.- por hoja.
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Derechos informados por la Unidad de Inspección.
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Los servicios de bodegaje de los vehículos abandonados en la vía pública o retenidos por cualquier causa, pagarán el siguiente derecho diariamente:
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Motos, motocicletas 1% UTM
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Vehículos tracción humana y animal 2% UTM
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Automóviles, furgones y camionetas de hasta
750 Kg. 3,5% UTM
-
Camionetas superior a 750 Kg., camiones, buses y
maquinaria pesada 5% UTM
-
Otros no clasificados sean vehículos u otros elementos
de cualquier naturaleza en bodegaje municipal 3% UTM
-
Bicicletas 1% UTM
-
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Mantención de perros en caniles
municipales (alimentación y medidas
sanitarias), diario por animal 2% U.T.M.
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Registro de Perros y otorgamiento de número y placa
Identificadora exento.
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El traslado con grúa a corrales municipales, deberá ser pagado directamente a los prestadores del servicio por parte del dueño del vehículo que se retira.
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La retención de animales de
cualquier especie por procedimientos
policiales u otros, que deban permanecer
en corrales, por concepto de alimentación
y cuidados médicos si fueren necesarios,
diario por animal 10% U.T.M.
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OTROS DERECHOS
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Reparación de luminarias apagadas en condominios
privados 0.4 UTM
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Apoyo en postes Municipales 0.1 UTM anual.
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Retiro de escombros y desechos, no incluidos en la
extracción M3 0.50 UTM
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Retiro de ramas, hojas y otros provenientes de jardines
M3 0.30 UTM
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Retiro de enseres de hogares, no incluidos en
operativos M3 0.25 UTM
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Desmalezamiento de sitios 0.30 UTM M2.
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Poda y retiro de árboles propiedad privada
hasta 4 mts. de altura Unidad 1 UTM
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Borrado de grafitis y rayados 0.01 UTM M2.
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Retiro de propaganda Unidad 0.50 UTM
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Retiro de cables no autorizados y/o en desuso
100 mts. 0.50 UTM
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Solicitud de motoniveladora sitios particulares
1 hora 1 UTM
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Solicitud retroexcavadora sitios particulares
1 hora 1 UTM
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Solicitud de mini cargador frontal sitios
particulares 1 hora 1 UTM
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Solicitud Camión Pluma 1 hora 1 UTM
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Solicitud de camión tolva 1 hora 1 UTM
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Aprovisionamiento de agua en camión
aljibe 10 m3 1,5 UTM
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Instalación y retiro de lienzos Unidad 0.50 UTM
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Retiro de basura en eventos especiales
(espectáculos deportivos, artísticos, culturales, etc)
Evento 0.50 UTM
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Limpieza sitios eriazos M2 1.20 UTM
-
Solicitud generador 115 KVA 1 hora 0.60 UTM
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Amplificación básica eventos
particulares 0.50 UTM
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Instalación de escenarios (básico eventos
particulares) M2 0.80 UTM
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Arriendo / Instalación y retiro...
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