Decreto núm. 2299, publicado el 07 de Noviembre de 2014. APRUEBA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS MUNICIPALES - MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEMANA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 542809450

Decreto núm. 2299, publicado el 07 de Noviembre de 2014. APRUEBA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS MUNICIPALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE VILLA ALEMANA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS MUNICIPALES

Núm. 2.299.- Villa Alemana, 14 de octubre de 2014.- Vistos:

El decreto alcaldicio Nº 1.652 de fecha 28 de octubre del año 2010, que aprueba la Ordenanza Municipal: "Ordenanza sobre Derechos Municipales por Permisos, Concesiones y Servicios Municipales, comuna de Villa Alemana".

El decreto alcaldicio Nº 367 de fecha 22 de febrero del año 2011, que aprobó una modificación a la Ordenanza Municipal citada precedentemente.

El decreto alcaldicio Nº 1.508 de fecha 27 de octubre del año 2011, que aprobó diversas modificaciones a la Ordenanza Municipal citada precedentemente.

El decreto alcaldicio Nº 1.796 de fecha 30 de octubre del año 2012, que aprobó diversas modificaciones a la Ordenanza Municipal citada precedentemente.

Lo dispuesto en el artículo 42 y demás pertinentes del decreto ley Nº 3.063 de 1979, Ley de Rentas Municipales; y, las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Decreto:

  1. - Apruébese el siguiente texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ordenanza Municipal: "Ordenanza sobre Derechos Municipales por Permisos, Concesiones y Servicios Municipales, comuna de Villa Alemana" que a continuación se transcribe:

Artículo 1º

La presente ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro y el monto de los derechos municipales que deben pagar los que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.

Artículo 2º

LIQUIDACIÓN Y PAGO DE LOS DERECHOS.

Cada Dirección confeccionará la liquidación y el giro de derechos que procedan según se establece en esta ordenanza y notificará del giro al interesado quien deberá enterar su pago en la tesorería municipal.

Acreditado el pago mediante el comprobante que otorgue la tesorería, la Dirección correspondiente otorgará la concesión, el permiso o prestará el servicio.

En cada caso se dejará el testimonio del pago efectuado en el registro correspondiente, con indicación del boletín de ingreso y de su fecha.

Artículo 3º

DEVOLUCIÓN DE DERECHOS MUNICIPALES.

Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá hacerse por decreto alcaldicio, previo informe de la correspondiente Dirección.

Copia del decreto de devolución indicado se transcribirá a la Dirección respectiva para su anotación en los libros o registro correspondientes.

Artículo 4º

DERECHOS GIRADOS POR EL DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS.

  1. Permisos ramadas, Peñas Folclóricas, Fiestas Patrias, Vendimias, Día de la Raza, Aniversario Comunal, Año Nuevo, Kermesse, Platos Únicos, Bingos. Sin expendio de bebidas alcohólicas, diario.

    1. Organizaciones comunitarias y deportivas sin personalidad

      jurídica y establecimientos educacionales particulares o

      subvencionados 50% UTM

    2. Establecimientos educacionales gratuitos y municipalizados exentos.

    3. Particulares con fines de lucro 1 UTM

    4. Particulares con fines benéficos (salud, siniestros),

      situación de excepción debidamente acreditado con informe

      social 1% UTM

    5. Org. comunitarias y deportivas con personalidad jurídica exento.

  2. Venta de bebidas alcohólicas en Fiestas Patrias, Navidad, Año Nuevo y otras solemnidades de carácter general, diario:

    1. Instituciones comunitarias y deportivas

      con personalidad jurídica,

      establecimientos educacionales 50% U.T.M.

      Las organizaciones comunitarias que

      hayan obtenido personalidad

      jurídica en virtud de lo dispuesto

      en la Ley 19.418, estarán exentas

      del pago de este derecho.

    2. Particulares 2 UTM

  3. Permisos comercio ambulante, zonas periféricas:

    1. Comercio ambulante en vehículo motorizado,

      mensual 25% U.T.M.

    2. Comercio ambulante en vehículo motorizado,

      semanal 10% U.T.M.

    3. Comercio ambulante, mensual. No motorizado 10% U.T.M.

    4. Comercio ambulante, semanal. No motorizado 4% U.T.M.

    5. Comercio ambulante, diario. No motorizado 2% U.T.M.

    6. Vendedores comisionistas a domicilio, mensual 20% U.T.M.

    7. Venta de tarjetas, papel navidad y cintas,

      diciembre 1% U.T.M.

    8. - Venta de volantines periodos fiestas patrias

      Diario 1% de UTM

      Semanal 4% de UTM

      Mensual 10% de UTM

  4. Derechos de kiosco por ocupación de bien nacional de uso público por M2, debidamente medido por la Dirección de Obras Municipales:

    1. Sector céntrico, semestral, solo los autorizados hasta el

      30 de septiembre del año 2010 25% UTM

    2. Sector área urbana periférica, semestral 25% UTM

      Kiosco o stand venta de artesanías y otros,

      Mensual 20% UTM

      Kiosco o stand venta de artesanías y otros, quincenal

      15% UTM

      Kiosco o stand venta de artesanías y otros, diario 5% UTM

      Kiosco o stand venta de artesanías, semestral 50% UTM

  5. Funcionamiento de ferias libres:

    1. Ferias artesanales y otros, por puesto:

      En bienes municipales y nacionales de uso público, se

      incluyen las ferias hortofrutícolas, cuyos derechos

      estarán contemplados en la Ordenanza

      respectiva 25 % UTM mensual.

    2. Estacionados:

      Baratillos de instituciones sin fines de lucro y

      establecimientos educaciones, en recintos particulares

      solamente Exento.

    3. Permiso temporal para venta de sandías y melones, período

      desde el 1 de diciembre al 31 de marzo, solamente en

      recintos particulares 2 UTM

  6. Funcionamiento circos, parques de entretenciones en recintos privados, en bienes nacionales de uso público o municipales, diario:

    Sectores periféricos 40% UTM

    Sectores céntricos 1 UTM

    Los circos chilenos pagarán el 50% de la tarifa antes indicada.

  7. Derechos instalación feria navideña, mensual, por puesto:

    1. Derecho feria navideña 50% UTM

      o proporcional por día

    2. Derechos de artesanías navideñas para organizaciones

      comunitarias, educacionales y de servicio exento.

    3. Derechos de Aseo 10% UTM

  8. Entretenciones varias, en recintos privados, BNUP y

    municipales, diario 5% UTM

  9. Perifoneo, en vehículo, diario 3% U.T.M.

    por hora.

  10. Permiso red de amplificación en área centro comercial

    entre Avenida Valparaíso, Buenos Aires, Blanco

    y Progreso, hasta doce parlantes semestral 1 UTM

  11. Altoparlantes en sectores periféricos, para fines

    comerciales, diario 1 UTM

  12. Derechos varios:

    1. Certificados de cualquier naturaleza, con

      excepción de los que la ley o reglamento declaren

      exentos $ 500.

    2. Derechos por venta de guías de libre tránsito para

      animales c/u 2% UTM

    3. Lustrabotas, semestral 10% UTM

    4. Venta de pinos navideños mes de diciembre,

      sector céntrico 1 UTM

    5. Venta de pinos navideños mes de diciembre, sector

      periférico 70% UTM

    6. Venta de tarjetas navideñas, instituciones,

      sin fines de lucro exento.

    7. Instituciones comunitarias inscritas (artículo

      Nº29 ley Nº 19.418) exento.

    8. Remates efectuados en establecimientos educacionales

      particulares 1 UTM

    9. Actividades culturales, musicales y afines callejeras,

      diario 3% UTM

    10. Paisajista, pintores, artistas plásticos, fotógrafos y

      actividades afines callejeras, diario 3% UTM

    11. Otros derechos no contemplados en este

      artículo 50% UTM

    12. Derecho por venta de carteles Ley de

      Alcoholes 10% UTM

    13. Copia total o parcial del archivo de patentes comerciales, incluyendo, solamente, razón social, Rut, domicilio y giro

      1. En papel 50% UTM

      2. Digital 25% UTM

  13. Fotocopia de documentos solicitados por contribuyentes

    en la Oficina de Partes $ 20 por fotocopia.

    - Fotocopia de documentos en caso de aplicación de la Ley

    Nº 20.285 Sobre Acceso a la Información

    Pública $ 20.- por hoja.

  14. Derechos informados por la Unidad de Inspección.

    1. Los servicios de bodegaje de los vehículos abandonados en la vía pública o retenidos por cualquier causa, pagarán el siguiente derecho diariamente:

      1. Motos, motocicletas 1% UTM

      2. Vehículos tracción humana y animal 2% UTM

      3. Automóviles, furgones y camionetas de hasta

        750 Kg. 3,5% UTM

      4. Camionetas superior a 750 Kg., camiones, buses y

        maquinaria pesada 5% UTM

      5. Otros no clasificados sean vehículos u otros elementos

        de cualquier naturaleza en bodegaje municipal 3% UTM

      6. Bicicletas 1% UTM

    2. Mantención de perros en caniles

      municipales (alimentación y medidas

      sanitarias), diario por animal 2% U.T.M.

    3. Registro de Perros y otorgamiento de número y placa

      Identificadora exento.

    4. El traslado con grúa a corrales municipales, deberá ser pagado directamente a los prestadores del servicio por parte del dueño del vehículo que se retira.

    5. La retención de animales de

      cualquier especie por procedimientos

      policiales u otros, que deban permanecer

      en corrales, por concepto de alimentación

      y cuidados médicos si fueren necesarios,

      diario por animal 10% U.T.M.

    6. OTROS DERECHOS

      1. Reparación de luminarias apagadas en condominios

        privados 0.4 UTM

      2. Apoyo en postes Municipales 0.1 UTM anual.

      3. Retiro de escombros y desechos, no incluidos en la

        extracción M3 0.50 UTM

      4. Retiro de ramas, hojas y otros provenientes de jardines

        M3 0.30 UTM

      5. Retiro de enseres de hogares, no incluidos en

        operativos M3 0.25 UTM

      6. Desmalezamiento de sitios 0.30 UTM M2.

      7. Poda y retiro de árboles propiedad privada

        hasta 4 mts. de altura Unidad 1 UTM

      8. Borrado de grafitis y rayados 0.01 UTM M2.

      9. Retiro de propaganda Unidad 0.50 UTM

      10. Retiro de cables no autorizados y/o en desuso

        100 mts. 0.50 UTM

      11. Solicitud de motoniveladora sitios particulares

        1 hora 1 UTM

      12. Solicitud retroexcavadora sitios particulares

        1 hora 1 UTM

      13. Solicitud de mini cargador frontal sitios

        particulares 1 hora 1 UTM

      14. Solicitud Camión Pluma 1 hora 1 UTM

      15. Solicitud de camión tolva 1 hora 1 UTM

      16. Aprovisionamiento de agua en camión

        aljibe 10 m3 1,5 UTM

      17. Instalación y retiro de lienzos Unidad 0.50 UTM

      18. Retiro de basura en eventos especiales

        (espectáculos deportivos, artísticos, culturales, etc)

        Evento 0.50 UTM

      19. Limpieza sitios eriazos M2 1.20 UTM

      20. Solicitud generador 115 KVA 1 hora 0.60 UTM

      21. Amplificación básica eventos

        particulares 0.50 UTM

      22. Instalación de escenarios (básico eventos

        particulares) M2 0.80 UTM

      23. Arriendo / Instalación y retiro...

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