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Decreto núm. 2296, publicado el 21 de Noviembre de 2019. APRUEBA 'ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE TENENCIA RESPONSABLE DE ANIMALES DOMÉSTICOS EN LA COMUNA DE LA CRUZ'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE LA CRUZ
Rango de LeyDecreto

APRUEBA "ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE TENENCIA RESPONSABLE DE ANIMALES DOMÉSTICOS EN LA COMUNA DE LA CRUZ"

Núm. 2.296.- La Cruz, 7 de noviembre de 2019.

Vistos y considerando:

Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; la ley Nº 21.020, de 2017, sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía; el decreto supremo Nº 1.007, de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, reglamento de la citada ley Nº 21.020; la letra a) del artículo 48, de la ley Nº 19.880, sobre Procedimientos Administrativos; y considerando el acuerdo tomado en la sesión Nº 114, de 2019, por el Concejo Municipal, que aprobó la citada ordenanza local:

Decreto:

  1. Apruébese la siguiente "Ordenanza Municipal sobre Tenencia Responsable de Animales Domésticos en la comuna de La Cruz":

TÍTULO PRELIMINAR Artículos 1 a 46

Normas Generales

Párrafo 1º Objeto y Ámbito de Aplicación Artículos 1 a 5
Artículo 1º

La presente ordenanza establece la regulación de las medidas de protección básica que deben cumplirse para la tenencia responsable de mascotas, animal de compañía y/o de trabajo, sean ellos utilizados con fines lucrativos, deportivos, de pastoreo y/o de recreo, conducentes a promover el bienestar de los animales, en orden a contribuir la prevención de la transmisión de enfermedades zoonóticas, evitar la sobrepoblación canina y felina, promover la higiene ambiental pública y la tenencia responsable de los animales en la comuna de La Cruz.

Artículo 2º

Las disposiciones de esta ordenanza se aplicarán supletoriamente y sin perjuicio de lo dispuesto en la ley Nº 21.020, sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía del 19 de julio de 2017; lo dispuesto en el decreto supremo Nº 89 01/2013, publicado en el Diario Oficial de fecha 29 de enero del año 2014, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento de Prevención de la Rabia en el Hombre y en los Animales; el decreto Nº 2/2015 Ministerio de Salud, que aprueba Reglamento para el Control Reproductivo de Animales de Compañía y demás normas ya dictadas o que en el futuro se dicten sobre esta materia a través de la Secretaría Ministerial de Salud; lo estipulado en la ley Nº 20.380, del año 2009, del Ministerio de Salud, sobre Protección de Animales; lo estipulado en el artículo 291 bis del Código Penal.

Artículo 3º

La autoridad municipal dará prioridad a la educación para la tenencia responsable de animales, especialmente la relativa a la población canina y felina, promoviendo el bienestar y respeto animal.

Artículo 4º

La existencia de animales callejeros y en estado de abandono en las vías y espacios públicos de la comuna y las consecuencias que ello puede originar, es de exclusiva responsabilidad de sus dueños o de quienes los abandonaron. Conductas que son sancionadas conforme a la presente ordenanza.

Artículo 5º

La presente ordenanza regirá en todo el territorio jurisdiccional de la comuna, debiendo sus habitantes, residentes y transeúntes dar estricto cumplimiento de ella.

Párrafo 2º Marco Conceptual Artículo 6
Artículo 6º

Para los efectos de esta ordenanza se entenderá por:

."Animal doméstico": Son aquellos animales, cualquiera sea su especie, que sean mantenidos por las personas para fines de compañía, seguridad, trabajo o deportivo. Se excluyen aquellos animales cuya tenencia se encuentre regulada por leyes especiales.

."Mascota": Es un animal doméstico que no es forzado a trabajar, ni tampoco es usado con fines alimenticios. Son animales de compañía sólo con la finalidad de vivir con las personas, sin ninguna actividad lucrativa.

."Animal Abandonado": Es toda mascota o animal de compañía que se encuentre sin la vigilancia de la persona responsable de su tenencia o que deambule suelto o libre por la vía pública. También se considerará animal abandonado, todo animal que hubiese sido dejado en situación de desamparo en una propiedad privada, sin cumplir las obligaciones referidas a una adecuada tenencia responsable, haciendo referencia al numeral número 7.

."Animal Callejero: Aquel cuyo dueño(a) o tenedor no hace una tenencia responsable y es mantenido en el espacio público durante todo el día o gran parte de él sin control directo.

."Animal Comunitario": Aquel perro, gato que no tiene un(a) dueño(a) en particular pero que la comunidad alimenta y le entrega cuidados básicos.

."Animal perdido": Aquel animal doméstico o mascota que se encuentra extraviado, que puede o no contar con elementos de identificación.

."Animal potencialmente peligroso": Es toda mascota o animal de compañía que ha sido calificado como tal por la autoridad sanitaria, de acuerdo a la información científica disponible, la opinión de expertos y los parámetros mencionados en el artículo 6º de la ley 21.020, de conformidad con el procedimiento que fije el reglamento.

."Animal de trabajo": Animal destinado a funciones de apoyo en labores de trabajo productivas, comerciales o agrícolas.

."Tenencia responsable de mascotas, animales de compañía y animales de trabajo": Es el conjunto de obligaciones que contrae una persona, familia y todos(as) aquellos(as) que mantienen animales en calidad de compañía, guardianes, trabajo o de abasto, cuando decide(n) aceptar y mantener una mascota o animal de compañía, y que consiste, entre otras, asegurar el bienestar de éste, brindarle cuidados veterinarios, cumplir con las normas de salud y de seguridad pública aplicable, registrarlo ante la autoridad competente, asegurando a las personas y al entorno que le rodea entre otras.

."Tenedor": Se considera al dueño(a) y/o tenedor del animal y/o quien lo tenga inscrito o posea algún tipo de identificación a su nombre.

."Criador": Es aquel propietario de la hembra al momento del parto de ésta. El criador deberá prestar los cuidados y atención médico-veterinaria necesaria a la madre y su camada hasta el momento en que los cachorros sean entregados a sus nuevos propietarios. La edad mínima de entrega de estos cachorros será de dos meses de edad. Corresponderá al criador entregar una pauta de cuidados y tenencia responsable a los nuevos dueños del animal.

."Criadero": Corresponde al domicilio particular o lugar con la infraestructura adecuada para criar, donde el criador posee tres o más hembras con fines reproductivos. La infraestructura requerida dependerá de la cantidad y tipo de animales destinados a la reproducción.

."Sujeción": Corresponde a los distintos procedimientos que se llevan a cabo para impedir o limitar los actos o movimientos defensivos de los animales, con el propósito de salvaguardar la integridad física del operador y sus ayudantes, evitar lesiones al animal, poniendo al mismo en una posición más cómoda para su manejo.

Párrafo 3º Artículo 7
Artículo 7º

Elabórese y ejecútese como instrumento de gestión a nivel local un programa de tenencia responsable de animales domésticos que permita, a través de la educación en tenencia responsable, controlar la población canina y felina existente en los espacios públicos, promover el registro y esterilización de perros y gatos, y control de condiciones de salud y bienestar de los animales.

Párrafo 4º De las Campañas de Sensibilización y Control Zoonosis Artículos 8 y 9
Artículo 8º

Con el fin de evitar el abandono y la sobrepoblación de caninos y felinos, la Ilustre Municipalidad de La Cruz podrá realizar, promocionar o apoyar programas y/o actividades de sensibilización sobre tenencia responsable de animales, y jornadas de esterilización y adopción.

Artículo 9º

La Municipalidad, como una medida de fomentar la tenencia responsable de mascotas, contribuirá ofreciendo servicios veterinarios.

TÍTULO I Condiciones para la tenencia de animales (de compañía, de granja y/o exóticos), de las prohibiciones y obligaciones del responsable a cualquier título Artículos 10 a 13
Párrafo 1º Disposiciones Generales Artículos 10 y 11
Artículo 10º

Queda absolutamente prohibido, respecto de los animales a los que se refiere la presente ordenanza:

  1. La utilización de métodos que admitan el sacrificio de animales como sistema de control de la población animal. En el caso de eutanasia por enfermedad o daño físico terminal, deberá ser acreditado debidamente por un médico veterinario titulado...

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