Decreto núm. 2296, publicado el 21 de Noviembre de 2019. APRUEBA 'ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE TENENCIA RESPONSABLE DE ANIMALES DOMÉSTICOS EN LA COMUNA DE LA CRUZ'
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA "ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE TENENCIA RESPONSABLE DE ANIMALES DOMÉSTICOS EN LA COMUNA DE LA CRUZ"
Núm. 2.296.- La Cruz, 7 de noviembre de 2019.
Vistos y considerando:
Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; la ley Nº 21.020, de 2017, sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía; el decreto supremo Nº 1.007, de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, reglamento de la citada ley Nº 21.020; la letra a) del artículo 48, de la ley Nº 19.880, sobre Procedimientos Administrativos; y considerando el acuerdo tomado en la sesión Nº 114, de 2019, por el Concejo Municipal, que aprobó la citada ordenanza local:
Decreto:
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Apruébese la siguiente "Ordenanza Municipal sobre Tenencia Responsable de Animales Domésticos en la comuna de La Cruz":
Normas Generales
La presente ordenanza establece la regulación de las medidas de protección básica que deben cumplirse para la tenencia responsable de mascotas, animal de compañía y/o de trabajo, sean ellos utilizados con fines lucrativos, deportivos, de pastoreo y/o de recreo, conducentes a promover el bienestar de los animales, en orden a contribuir la prevención de la transmisión de enfermedades zoonóticas, evitar la sobrepoblación canina y felina, promover la higiene ambiental pública y la tenencia responsable de los animales en la comuna de La Cruz.
Las disposiciones de esta ordenanza se aplicarán supletoriamente y sin perjuicio de lo dispuesto en la ley Nº 21.020, sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía del 19 de julio de 2017; lo dispuesto en el decreto supremo Nº 89 01/2013, publicado en el Diario Oficial de fecha 29 de enero del año 2014, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento de Prevención de la Rabia en el Hombre y en los Animales; el decreto Nº 2/2015 Ministerio de Salud, que aprueba Reglamento para el Control Reproductivo de Animales de Compañía y demás normas ya dictadas o que en el futuro se dicten sobre esta materia a través de la Secretaría Ministerial de Salud; lo estipulado en la ley Nº 20.380, del año 2009, del Ministerio de Salud, sobre Protección de Animales; lo estipulado en el artículo 291 bis del Código Penal.
La autoridad municipal dará prioridad a la educación para la tenencia responsable de animales, especialmente la relativa a la población canina y felina, promoviendo el bienestar y respeto animal.
La existencia de animales callejeros y en estado de abandono en las vías y espacios públicos de la comuna y las consecuencias que ello puede originar, es de exclusiva responsabilidad de sus dueños o de quienes los abandonaron. Conductas que son sancionadas conforme a la presente ordenanza.
La presente ordenanza regirá en todo el territorio jurisdiccional de la comuna, debiendo sus habitantes, residentes y transeúntes dar estricto cumplimiento de ella.
Para los efectos de esta ordenanza se entenderá por:
."Animal doméstico": Son aquellos animales, cualquiera sea su especie, que sean mantenidos por las personas para fines de compañía, seguridad, trabajo o deportivo. Se excluyen aquellos animales cuya tenencia se encuentre regulada por leyes especiales.
."Mascota": Es un animal doméstico que no es forzado a trabajar, ni tampoco es usado con fines alimenticios. Son animales de compañía sólo con la finalidad de vivir con las personas, sin ninguna actividad lucrativa.
."Animal Abandonado": Es toda mascota o animal de compañía que se encuentre sin la vigilancia de la persona responsable de su tenencia o que deambule suelto o libre por la vía pública. También se considerará animal abandonado, todo animal que hubiese sido dejado en situación de desamparo en una propiedad privada, sin cumplir las obligaciones referidas a una adecuada tenencia responsable, haciendo referencia al numeral número 7.
."Animal Callejero: Aquel cuyo dueño(a) o tenedor no hace una tenencia responsable y es mantenido en el espacio público durante todo el día o gran parte de él sin control directo.
."Animal Comunitario": Aquel perro, gato que no tiene un(a) dueño(a) en particular pero que la comunidad alimenta y le entrega cuidados básicos.
."Animal perdido": Aquel animal doméstico o mascota que se encuentra extraviado, que puede o no contar con elementos de identificación.
."Animal potencialmente peligroso": Es toda mascota o animal de compañía que ha sido calificado como tal por la autoridad sanitaria, de acuerdo a la información científica disponible, la opinión de expertos y los parámetros mencionados en el artículo 6º de la ley 21.020, de conformidad con el procedimiento que fije el reglamento.
."Animal de trabajo": Animal destinado a funciones de apoyo en labores de trabajo productivas, comerciales o agrícolas.
."Tenencia responsable de mascotas, animales de compañía y animales de trabajo": Es el conjunto de obligaciones que contrae una persona, familia y todos(as) aquellos(as) que mantienen animales en calidad de compañía, guardianes, trabajo o de abasto, cuando decide(n) aceptar y mantener una mascota o animal de compañía, y que consiste, entre otras, asegurar el bienestar de éste, brindarle cuidados veterinarios, cumplir con las normas de salud y de seguridad pública aplicable, registrarlo ante la autoridad competente, asegurando a las personas y al entorno que le rodea entre otras.
."Tenedor": Se considera al dueño(a) y/o tenedor del animal y/o quien lo tenga inscrito o posea algún tipo de identificación a su nombre.
."Criador": Es aquel propietario de la hembra al momento del parto de ésta. El criador deberá prestar los cuidados y atención médico-veterinaria necesaria a la madre y su camada hasta el momento en que los cachorros sean entregados a sus nuevos propietarios. La edad mínima de entrega de estos cachorros será de dos meses de edad. Corresponderá al criador entregar una pauta de cuidados y tenencia responsable a los nuevos dueños del animal.
."Criadero": Corresponde al domicilio particular o lugar con la infraestructura adecuada para criar, donde el criador posee tres o más hembras con fines reproductivos. La infraestructura requerida dependerá de la cantidad y tipo de animales destinados a la reproducción.
."Sujeción": Corresponde a los distintos procedimientos que se llevan a cabo para impedir o limitar los actos o movimientos defensivos de los animales, con el propósito de salvaguardar la integridad física del operador y sus ayudantes, evitar lesiones al animal, poniendo al mismo en una posición más cómoda para su manejo.
Elabórese y ejecútese como instrumento de gestión a nivel local un programa de tenencia responsable de animales domésticos que permita, a través de la educación en tenencia responsable, controlar la población canina y felina existente en los espacios públicos, promover el registro y esterilización de perros y gatos, y control de condiciones de salud y bienestar de los animales.
Con el fin de evitar el abandono y la sobrepoblación de caninos y felinos, la Ilustre Municipalidad de La Cruz podrá realizar, promocionar o apoyar programas y/o actividades de sensibilización sobre tenencia responsable de animales, y jornadas de esterilización y adopción.
La Municipalidad, como una medida de fomentar la tenencia responsable de mascotas, contribuirá ofreciendo servicios veterinarios.
Queda absolutamente prohibido, respecto de los animales a los que se refiere la presente ordenanza:
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La utilización de métodos que admitan el sacrificio de animales como sistema de control de la población animal. En el caso de eutanasia por enfermedad o daño físico terminal, deberá ser acreditado debidamente por un médico veterinario titulado...
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