Decreto núm. 227, publicado el 12 de Febrero de 2016. ESTABLECE MEDIDAS QUE IMPLEMENTAN LAS RESOLUCIONES DICTADAS POR EL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LA ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS QUE INDICA, EN MATERIAS RELATIVAS A LA PREVENCIÓN Y REPRESIÓN DEL TERRORISMO Y LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 593495170

Decreto núm. 227, publicado el 12 de Febrero de 2016. ESTABLECE MEDIDAS QUE IMPLEMENTAN LAS RESOLUCIONES DICTADAS POR EL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LA ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS QUE INDICA, EN MATERIAS RELATIVAS A LA PREVENCIÓN Y REPRESIÓN DEL TERRORISMO Y LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE MEDIDAS QUE IMPLEMENTAN LAS RESOLUCIONES DICTADAS POR EL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LA ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS QUE INDICA, EN MATERIAS RELATIVAS A LA PREVENCIÓN Y REPRESIÓN DEL TERRORISMO Y LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO

Núm. 227.- Santiago, 16 de diciembre de 2015.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6, 32 Nº 15 y 35 de la Constitución Política de la República; el decreto con fuerza de ley Nº 161 de 1978; los artículos 2 letras a), d), e), g), 3 y 38 de la ley Nº 19.913; el artículo 25 y las disposiciones del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas; el decreto supremo Nº 106, de 6 de julio de 2002; el decreto supremo Nº 488, de 13 de noviembre de 2001; el decreto supremo Nº 129, de 18 de julio de 2012, todos del Ministerio de Relaciones Exteriores; y la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que, en virtud del Capítulo VII sobre Acción en casos de Amenazas a la Paz, Quebrantamientos de la Paz o Actos de Agresión de la Carta de las Naciones Unidas, el Consejo de Seguridad puede hacer recomendaciones o decidir qué medidas serán adoptadas para mantener o restablecer la paz y seguridad internacionales;

Que, el artículo 25 de la Carta de las Naciones Unidas establece que los Miembros de las Naciones Unidas convienen en aceptar y cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad;

Que, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta, dicta resoluciones que requieren que los Estados adopten un conjunto de medidas destinadas a prevenir y reprimir el financiamiento del terrorismo, en especial aquellas relativas al congelamiento de activos, entre otras medidas;

Que, el Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de las resoluciones 1.267 (1999) y 1.989 (2011) relativas a Al-Qaida y personas y entidades asociadas, así como el Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución Nº 1.988 (2011), elaboran listas de personas, grupos, empresas o entidades sujetas a sanciones destinadas a prevenir y reprimir el financiamiento del terrorismo, entre otras sanciones;

Que, sucesivas resoluciones del Consejo de Seguridad reafirman, adicionan, reemplazan y complementan las citadas resoluciones;

Que, según lo establecido en el decreto supremo Nº 106, de 6 de julio de 2002; el decreto supremo Nº 488, de 13 de noviembre de 2001; el decreto supremo Nº 129, de 18 de julio de 2012, todos del Ministerio de Relaciones Exteriores, las autoridades y órganos del Estado deben velar para que en el ámbito de sus atribuciones...

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