Decreto núm. 220, publicado el 13 de Septiembre de 2022. MODIFICA DECRETO Nº 867, DE 8 DE AGOSTO DE 2007, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY Nº 20.000, QUE SANCIONA EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 910440635

Decreto núm. 220, publicado el 13 de Septiembre de 2022. MODIFICA DECRETO Nº 867, DE 8 DE AGOSTO DE 2007, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY Nº 20.000, QUE SANCIONA EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 867, DE 8 DE AGOSTO DE 2007, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY Nº 20.000, QUE SANCIONA EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS

Núm. 220.- Santiago, 1 de julio de 2022.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en los artículos 1 y 63 de la ley Nº 20.000, que sustituye la ley Nº 19.366 que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas; y en el decreto Nº 867, de 2007, del Ministerio del Interior, actual Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el reglamento de la ley Nº 20.000.

Considerando:

  1. Que, el artículo 63, de la ley Nº 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, dispone que un reglamento señalará las sustancias y especies vegetales a que se refieren los artículos 1º, 2º, 5º y 8º; los requisitos, obligaciones y demás exigencias que deberán cumplirse para el otorgamiento de las autorizaciones a que se refiere el artículo 9º, y las normas relativas al control y fiscalización de dichas plantaciones.

  2. Que, el referido reglamento fue aprobado mediante decreto supremo Nº 867, de 2007, del Ministerio del Interior, actual Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

  3. Que, el Servicio para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, coordinó el Sistema de Alerta Temprana (SAT) de Drogas de Chile, desde noviembre de 2020 a marzo de 2022, instancia interinstitucional cuyo propósito durante el tiempo referido fue mantener la vigilancia activa sobre las Nuevas Sustancias Psicoactivas y otros fenómenos de droga emergentes.

  4. Que, mediante oficio Nº 188, de 1 de marzo de 2022, dirigido a la Subsecretaría del Interior, el referido servicio presentó un informe desarrollado en conjunto con los miembros del SAT de Drogas de Chile, que recomienda la incorporación al decreto supremo Nº 867, de 2007, del entonces Ministerio del Interior, de una serie de Nuevas Sustancias Psicoactivas que, de acuerdo a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el delito, pueden clasificarse...

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