Decreto núm. 22, publicado el 01 de Junio de 2021. MODIFICA DECRETO Nº 28, DE 2011, QUE ESTABLECE COMPONENTES, LÍNEAS DE ACCIÓN, PROCEDIMIENTOS, MODALIDADES Y MECANISMOS DE CONTROL DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN EN EL PUESTO DE TRABAJO - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 868568273

Decreto núm. 22, publicado el 01 de Junio de 2021. MODIFICA DECRETO Nº 28, DE 2011, QUE ESTABLECE COMPONENTES, LÍNEAS DE ACCIÓN, PROCEDIMIENTOS, MODALIDADES Y MECANISMOS DE CONTROL DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN EN EL PUESTO DE TRABAJO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 28, DE 2011, QUE ESTABLECE COMPONENTES, LÍNEAS DE ACCIÓN, PROCEDIMIENTOS, MODALIDADES Y MECANISMOS DE CONTROL DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN EN EL PUESTO DE TRABAJO

Núm. 22.- Santiago, 20 de abril de 2021.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 326 de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece la Reestructuración y Funciones de la Subsecretaría del Trabajo; las glosas 7, 11 y 14 asociadas a la partida 15-05-01-24-01-090, de la ley Nº 21.28,9 Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2021, sin perjuicio de lo que dispongan las normas presupuestarias en los ejercicios futuros, y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, el 5 de febrero de 2020, se dictó el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decretó alerta sanitaria en todo el territorio de la República por el período de un año y otorgó las facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional, por brote del nuevo coronavirus. El señalado decreto Nº 4, y sus modificaciones, entregaron facultades extraordinarias al Ministerio de Salud y a los organismos descentralizados que de él dependen;

  2. Que, con fecha 18 de marzo de 2020, se declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, a través del decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por un plazo de 90 días, periodo que ha sido prorrogado sucesivamente por un plazo adicional de 90 días, cada vez, mediante los decretos supremos Nº 269, de fecha 12 de junio de 2020; Nº 400, de fecha 10 de septiembre de 2020; Nº 646, de fecha 9 de diciembre de 2020, y Nº 72, de fecha 11 de marzo de 2021, todos del mismo Ministerio;

  3. Que, con fecha 20 de marzo de 2020, se dictó el decreto supremo Nº 107, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, declarándose zonas afectadas por catástrofe, y por un plazo de doce meses, las 346 comunas correspondientes a las 16 regiones del país;

  4. Que mediante decreto supremo Nº 76, de 16 de marzo de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se extendió la vigencia del citado decreto supremo Nº 107, por un plazo de seis meses, contados desde el vencimiento del plazo de doce meses indicado en el decreto antes individualizado;

  5. Que, el decreto Nº 28, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y sus modificaciones, establece componentes, líneas de acción, procedimientos, modalidades y mecanismos de control del Programa de Formación en el Puesto de Trabajo (en adelante, indistintamente también el "Programa") que tiene por objeto generar acciones para facilitar la inserción laboral de las personas desempleadas, o la conservación de la fuente laboral de los trabajadores ya contratados, a través del desarrollo de iniciativas de capacitación y/o de entrega de beneficios a empleadores y a trabajadores, según sea el caso, de acuerdo con las líneas de acción que ahí se establecen;

  6. Que, mediante el decreto Nº 31, de 2020, de esta Secretaría de Estado, que modificó el mencionado decreto Nº 28 ya individualizado, y en el contexto de la crisis sanitaria y económica imperante en el país, se creó la Línea de Acción Emergencia Laboral Reactivación COVID-19 (en adelante, indistintamente también la "Línea") en el referido Programa, para hacerse cargo de las necesidades del mercado laboral derivadas de la pandemia por la enfermedad COVID-19. En particular, se incorporaron dentro de la mencionada Línea, las bonificaciones a la retención y a la contratación;

  7. Que, la Línea de Acción Emergencia Laboral Reactivación COVID-19 ha sido modificada por los decretos Nº 43, de 2020, y N°s. 7 y 12, ambos de 2021, todos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, para precisar algunos aspectos del Programa, y para incorporar una nueva bonificación para el cuidado de niños o niñas menores de dos años, con el objeto de incentivar la...

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