Decreto núm. 217, publicado el 14 de Mayo de 2024. MODIFICA DECRETO Nº 1.358, DE 2007, DEL ENTONCES MINISTERIO DEL INTERIOR, QUE ESTABLECE NORMAS QUE REGULAN LAS MEDIDAS DE CONTROL DE PRECURSORES Y SUSTANCIAS QUÍMICAS ESENCIALES DISPUESTAS POR LA LEY Nº 20.000 QUE SANCIONA EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS - vLex Chile

Decreto núm. 217, publicado el 14 de Mayo de 2024. MODIFICA DECRETO Nº 1.358, DE 2007, DEL ENTONCES MINISTERIO DEL INTERIOR, QUE ESTABLECE NORMAS QUE REGULAN LAS MEDIDAS DE CONTROL DE PRECURSORES Y SUSTANCIAS QUÍMICAS ESENCIALES DISPUESTAS POR LA LEY Nº 20.000 QUE SANCIONA EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 1.358, DE 2007, DEL ENTONCES MINISTERIO DEL INTERIOR, QUE ESTABLECE NORMAS QUE REGULAN LAS MEDIDAS DE CONTROL DE PRECURSORES Y SUSTANCIAS QUÍMICAS ESENCIALES DISPUESTAS POR LA LEY Nº 20.000 QUE SANCIONA EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS

Núm. 217.- Santiago, 21 de agosto de 2023.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880 de bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.000, que sustituye la ley Nº 19.366, que Sanciona el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas; en la ley Nº 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol y modifica diversos cuerpos legales; en la ley Nº 21.575, que Modifica Diversos Cuerpos Legales con el Objeto de Mejorar la Persecución del Narcotráfico y Crimen Organizado, Regular el Destino de los Bienes Incautados en esos Delitos y Fortalecer las Instituciones de Rehabilitación y Reinserción Social; en el decreto Nº 1.358, de 2007, del entonces Ministerio del Interior, que Establece Normas que Regulan las Medidas de Control de Precursores y Sustancias Químicas Esenciales dispuestas por la ley Nº 20.000, que Sanciona el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas; en el decreto supremo Nº 543, de 1990, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que ratifica y promulga la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, de 1988; en el decreto Nº 171, de 2007, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que Promulga Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, su Protocolo de Enmienda y las Enmiendas a la Nomenclatura del Convenio; en el decreto exento Nº 514, de 2016, del Ministerio de Hacienda, que modifica el Arancel Aduanero Nacional de la República de Chile, y sus posteriores modificaciones, establecidas en los decretos exentos Nº 334, de 2017, Nº 175, de 2018, Nº 458, de 2019, Nº 473, de 2021, y Nº 473, de 2022, todos del Ministerio de Hacienda, y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, de conformidad con lo establecido en el inciso quinto del artículo 1 de la Constitución Política de la República, es deber del Estado resguardar la seguridad nacional y dar protección a la población, propendiendo a la disminución de las violencias y la comisión de delitos, con especial énfasis en aquellos más violentos y dañinos para la sociedad.

  2. Que, en este sentido, el artículo 1º de la ley Nº 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol y modifica diversos cuerpos legales, señala que corresponde al Ministerio del Interior y Seguridad Pública ser colaborador directo e inmediato del Presidente de la República en asuntos relativos al orden público y la seguridad pública interior.

  3. Que la referida ley establece en sus artículos 9 y siguientes, las funciones que por mandato legal corresponden a la Subsecretaría del Interior, siendo la Secretaría de Estado encargada de colaborar con la Ministra en todas aquellas materias relativas a la seguridad pública interior y mantención del orden público. Dispone la ley, específicamente en su artículo 10, inciso tercero, que la Subsecretaría deberá mantener actualizado el registro especial establecido por el Título V de la ley Nº 20.000.

  4. Que, la ley Nº 20.000, que sustituye la ley Nº 19.366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, regula en su Título V las medidas de control de precursores y sustancias químicas esenciales.

  5. Que dicha ley, en su artículo 55, establece la obligación de inscribirse en un registro especial a cargo de la Subsecretaría del Interior de todas aquellas personas naturales o jurídicas que produzcan, fabriquen, preparen, importen o exporten, transporten, distribuyan, comercialicen, almacenen o eliminen precursores o sustancias químicas esenciales catalogadas como susceptibles de ser utilizadas para la fabricación ilícita de drogas estupefacientes o sicotrópicas, requisito habilitante para efectuar las operaciones y actividades previstas con precursores y sustancias químicas esenciales catalogadas en dicho reglamento. Adicionalmente, dispone que las...

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