Decreto núm. 215, publicado el 21 de Diciembre de 2016. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'CONCESIÓN AUTOPISTA CONCEPCIÓN - CABRERO'
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN AUTOPISTA
CONCEPCIÓN - CABRERO"
Núm. 215.- Santiago, 25 de julio de 2016.
Vistos:
- El DFL MOP Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones.
- El decreto supremo MOP Nº 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 19º.
- El decreto supremo MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial el artículo 69º.
- El decreto supremo MOP Nº 226, de fecha 7 de junio de 2011, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Autopista Concepción - Cabrero".
- El oficio Ord. Nº 1591, de fecha 29 de diciembre de 2015, del Inspector Fiscal.
- La carta GG IF 4937/15, de fecha 30 de diciembre de 2015, de la Sociedad Concesionaria.
- El oficio Ord. Nº 1, de fecha 4 de enero de 2016, del Inspector Fiscal.
- El oficio Ord. Nº 2, de fecha 5 de enero de 2016, del Jefe de la División de Construcción de Obras Concesionadas.
- La resolución DGOP (exenta) Nº 184, de fecha 18 de enero de 2016.
- La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de la Toma de Razón.
Considerando:
Que el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas podrá modificar las características de las obras y servicios contratados, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las Bases de Licitación, o por otras razones de interés público debidamente fundadas.
Que el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, agregando en su Nº 4 que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
Que durante el desarrollo del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Autopista Concepción - Cabrero", las partes han abordado el estudio y análisis de diversas alternativas y mejoras a las obras y condiciones originalmente contratadas, con el objeto de atender planteamientos de las comunidades emplazadas en la zona de influencia del proyecto.
- Que en dicho contexto, el Ministerio de Obras Públicas estimó de interés público y urgencia realizar obras adicionales asociadas a la incorporación de nuevas pasarelas, paraderos de locomoción colectiva, calle de servicio y mejoramientos en la conectividad vehicular y peatonal, que no estaban contemplados originalmente en las Bases de Licitación del contrato de concesión y han sido ampliamente solicitados por las comunidades y autoridades locales de la zona de influencia del proyecto. Lo anterior, toda vez que ello permitirá corregir problemas de conectividad vehicular y peatonal, mejorar las condiciones de seguridad tanto para los usuarios de la ruta como para los habitantes de los centros poblados cercanos a ella y disminuir los impactos negativos de la vía concesionada en su paso por centros poblados. Dichas nuevas obras corresponden a:
Cuadro Nº 1
Obras Adicionales
- Que en virtud de lo anterior, y de acuerdo al mérito del trabajo de coordinación realizado en relación a esta materia, mediante oficio Ord. Nº 1591, de fecha 29 de diciembre de 2015, el Inspector Fiscal informó formalmente a "Sociedad Concesionaria Valles del Bío Bío S.A." que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º Nº 4 de su Reglamento, el Ministerio de Obras Públicas modificaría las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Autopista Concepción - Cabrero", en el sentido de establecer que: (a) la Sociedad Concesionaria deberá desarrollar los Proyectos de Ingeniería Definitiva de las obras señaladas en el Cuadro Nº 1 del presente decreto supremo, descritas en la Minuta adjunta al citado oficio; y (b) la Sociedad Concesionaria deberá ejecutar las obras señaladas en el Cuadro Nº 1 del presente decreto supremo, descritas en la Minuta adjunta al citado oficio, conforme a los proyectos de ingeniería definitiva que apruebe el Inspector Fiscal, que deriven de lo señalado en el literal (a) precedente. Todo lo anterior de acuerdo a los términos, plazos y condiciones indicados por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. Nº 1591.
Dentro de los términos y condiciones informados por el Inspector Fiscal, se estableció que sería requisito para la Puesta en Servicio Provisoria Parcial del Sector A de las Obras y para la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras, que la Sociedad Concesionaria habilite al tránsito la calle local Valle Noble mediante una solución de carácter provisoria, para lo cual el Inspector Fiscal adjuntó a su oficio Ord. Nº 1.591 una Minuta con las condiciones en que deberá ser realizada dicha habilitación.
A su vez, en el citado oficio, en virtud de las valorizaciones entregadas por la Sociedad Concesionaria y el proceso de revisión llevado a cabo por la Inspección Fiscal del contrato de concesión, el Inspector Fiscal adjuntó el desglose por obra de los montos aprobados por el Inspector Fiscal que reconocerá el MOP por concepto del desarrollo de los respectivos proyectos de ingeniería, y el monto máximo que reconocerá el MOP por concepto de la construcción de la totalidad de las obras.
Finalmente, el Inspector Fiscal solicitó a la Sociedad Concesionaria ratificar expresamente su aceptación a los términos, plazos, condiciones y valorizaciones señalados en el oficio citado precedentemente.
- Que mediante carta GG IF 4937/15, de fecha 30 de diciembre de 2015, la Sociedad Concesionaria ratificó expresamente su acuerdo con la modificación a las características de las obras y servicios del contrato de concesión informada por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. Nº 1591, de fecha 29 de diciembre de 2015, según las condiciones, plazos y términos ahí señalados, y con las valorizaciones en él indicadas.
- Que el Inspector Fiscal, mediante oficio Ord. Nº 1, de fecha 4 de enero de 2016, informó al Jefe de la División de Construcción de Obras Concesionadas, su opinión favorable con respecto a las modificaciones de las características de las obras y servicios señaladas, en las condiciones, plazos y términos indicados en su oficio Ord. Nº 1591, recomendando la dictación del acto administrativo correspondiente en los términos previstos en la Ley de Concesiones de Obras Públicas y su Reglamento. Lo anterior, considerando las razones de interés público y urgencia que expuso, y que dicen relación con que ello permitirá corregir problemas de conectividad vehicular y peatonal, mejorar las condiciones de seguridad tanto para los usuarios de la ruta como para los habitantes de los centros poblados cercanos a ella y disminuir los impactos negativos de la vía concesionada en su paso por centros poblados. Las razones de urgencia dicen relación con que se requería iniciar la construcción de dichas obras en el más breve plazo posible, de tal manera de poder acotar en la medida de lo posible el plazo que medie entre el inicio de la operación de la ruta y la habilitación al uso de las obras antes señaladas. A su vez, para el caso particular de la obra Nº 1 del cuadro Nº 1 del presente decreto supremo, sin perjuicio del plazo de construcción que requiere dicha obra, es necesario que para la Puesta en Servicio Provisoria del Sector A de las Obras y Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras, la Sociedad Concesionaria habilite al tránsito dicha calle local mediante una solución de carácter provisoria, lo que sería materia del mismo acto administrativo que se dictara al afecto.
- Que mediante oficio Ord. Nº 2, de fecha 5 de enero de 2016, el Jefe de la División de Construcción de Obras Concesionadas, luego de ponderar los antecedentes, recomendó al Coordinador de Concesiones de Obras Públicas solicitar al Director General de Obras Públicas tramitar la resolución que se dictara al efecto, atendidas las razones de interés público y urgencia señaladas por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. Nº 1, de fecha 4 de enero de 2016, y lo expuesto en el Informe sobre el impacto de la modificación al contrato de concesión que adjuntó al citado oficio.
- Que, en base a las razones de interés público y urgencia anteriormente señaladas, y a lo expuesto en el Informe sobre el impacto de la modificación al contrato de concesión adjunto al oficio Ord. Nº 2, de fecha 5 de enero de 2016, del Jefe de la División de Construcción de Obras Concesionadas, mediante resolución DGOP (exenta) Nº 184, de fecha 18 de enero de 2016, se modificaron las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Autopista Concepción - Cabrero", en el sentido de establecer...
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