Decreto núm. 215, publicado el 25 de Marzo de 2024. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA ?AEROPUERTO CHACALLUTA DE ARICA? - vLex Chile

Decreto núm. 215, publicado el 25 de Marzo de 2024. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA ?AEROPUERTO CHACALLUTA DE ARICA?

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "AEROPUERTO CHACALLUTA DE ARICA"

Núm. 215.- Santiago, 6 de octubre de 2023.

Vistos:

- El DFL MOP N° 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL N° 206, de 1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones.

- El decreto supremo MOP N° 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N° 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 19°.

- El decreto supremo MOP N° 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 69°.

- La ley N° 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- EL DFL MOP N° 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El decreto supremo MOP N° 11, de fecha 4 de febrero de 2019, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto Chacalluta de Arica", publicado en el Diario Oficial el 20 de marzo de 2019.

- El Oficio (O) N° 14/1/5897, de fecha 28 de octubre de 2020, del Director General de Aeronáutica Civil.

- El Oficio Ord. DAP N° 473, de fecha 28 de septiembre de 2021, de la Directora Nacional de Aeropuertos.

- La resolución DGC (exenta) N° 3.089, de fecha 6 de diciembre de 2021.

- El Oficio Ord. DAP N° 43, de fecha 25 de enero de 2022, del Director Nacional de Aeropuertos (S).

- La resolución DGC (exenta) N° 3.813, de fecha 1 de diciembre de 2022.

- La Carta GG-SCAA-2912-23, de fecha 15 de mayo de 2023, de la Sociedad Concesionaria.

- El Oficio Ord. IF CE N° 2429/2023, de fecha 24 de julio de 2023, de la Inspectora Fiscal.

- El Oficio Ord. DP N° 70, de fecha 28 de julio de 2023, del Jefe del Departamento de Proyectos de la Dirección de Aeropuertos del MOP.

- El Oficio (O) N° 14/1/9569, de fecha 21 de agosto de 2023, del Director General de Aeronáutica Civil.

- El Oficio Ord. IF CE N° 2500/2023, de fecha 22 de agosto de 2023, de la Inspectora Fiscal.

- El Oficio Ord. N° 45, de fecha 23 de agosto de 2023, del Jefe de la División de Construcción de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El Oficio (O) N° 14/1/9766, de fecha 25 de agosto de 2023, del Director General de Aeronáutica Civil.

- El Oficio Ord. IF CE N° 2510/2023, de fecha 28 de agosto de 2023, de la Inspectora Fiscal.

- La Carta GG-SCAA-3125-23, de fecha 28 de agosto de 2023, de la Sociedad Concesionaria.

- El Oficio Ord. N° 2511/2023, de fecha 29 de agosto de 2023, de la Inspectora Fiscal.

- El Oficio Ord. N° 50, de fecha 29 de agosto de 2023, del Jefe de la División de Construcción de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- La resolución DGC (exenta) N° 77, de fecha 29 de agosto de 2023.

- La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de la Toma de Razón.

Considerando:

  1. Que, de conformidad al artículo 2 de la ley N° 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP N° 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP N° 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, la Dirección General de Obras Públicas tenía a su cargo.

  2. Que el artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas podrá modificar las características de las obras y servicios contratados, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las Bases de Licitación, o por otras razones de interés público debidamente fundadas.

  3. Que el artículo 69° del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, agregando en su N° 4 que el Director General de Concesiones de Obras Públicas, con el visto bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.

  4. Que, conforme con lo señalado en el artículo 1.3 de las Bases de Licitación, el objeto del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto Chacalluta de Arica", en adelante "el contrato de concesión", consiste principalmente en la ampliación, reparación, conservación y reposición de la infraestructura, equipamiento e instalaciones existentes del Aeropuerto Chacalluta de Arica dentro del área de concesión, con todas las obras civiles e instalaciones necesarias para dar a las líneas aéreas, pasajeros y demás usuarios del Aeropuerto, las condiciones de servicio, confort y seguridad, acordes a las de un aeropuerto regional con carácter internacional.

  5. Que, durante la construcción de las obras, se ha verificado la necesidad de realizar disminuciones de obras y equipamiento aeronáutico al contrato de concesión, que debía realizar la Sociedad Concesionaria, conforme con lo siguiente:

    1. Mediante Of. (O) N° 14/1/5897, de fecha 28 de octubre de 2020, el Director General de Aeronáutica Civil solicitó al Inspector Fiscal excluir, de las obligaciones de la Sociedad Concesionaria, las obras asociadas al suministro e instalación del mueble de consola denominado "mueble para sistema VCS en cabina de Torre de Control (TWR)", contemplado en el contrato de concesión y rebajar del presupuesto los costos asociados, en consideración a que dicho mobiliario lo adquirió dicho Servicio.

    2. Mediante el Oficio Ord. DAP N° 473, de fecha 28 de septiembre de 2021, la Directora Nacional de Aeropuertos remitió al Inspector Fiscal antecedentes técnicos relativos a trabajos de conservación en la zona de parada de la pista 20, obra que ejecutaría dicha Dirección. Los trabajos en dicha zona de parada consideran como primera etapa la recolocación de base reciclada y carpeta asfáltica en los primeros 400 metros desde el Umbral 02 hacia el sur, en todo su ancho; y, como segunda etapa, la recolocación de base tratada y asfaltado en los últimos 230 metros, conservación de márgenes y obras civiles asociadas a ayudas visuales, previa coordinación con la DGAC, lo que afectaba a las obligaciones que debía cumplir la Sociedad Concesionaria en dicha zona, en particular la instalación de nuevo equipamiento de ayudas visuales. Lo anterior, conforme al detalle que se describe en el citado oficio.

    3. El Director Nacional de Aeropuertos (S), mediante el Oficio Ord. DAP N° 43, de fecha 25 de enero de 2022, remitió antecedentes técnicos a la Directora General de Concesiones de Obras Públicas de la época, relativos a la desafección de obras a ejecutarse en la zona de parada de la pista 20, que forman parte del contrato de concesión y que se encuentran emplazadas desde el Umbral 02 hacia el sur, comprendidas entre ésta y el actual emplazamiento del VOR (Radiofaro omnidireccional VHF.), en consideración al proyecto que estaba ejecutando dicha dirección en ese sector. En dicho Oficio, el Director Nacional de Aeropuertos (S) agregó que para lograr el correcto empalme de las obras, es necesario que la Sociedad Concesionaria ejecute dos cámaras de derivación tipo T1 (indicadas en dicho Oficio), teniendo presente que el emplazamiento final de ellas deberá ser coordinado con la Dirección Regional de Aeropuertos. Estas cámaras no están consideradas en la desafectación solicitada en dicho Oficio, puesto que permiten dar continuidad al circuito de luces actuales de márgenes de pista y la posterior conexión con las obras futuras.

    Para efectos del presente acto administrativo, las disminuciones de inversiones que debía realizar la Sociedad Concesionaria, señaladas en el presente considerando se denominarán, en su conjunto, como "Disminuciones de obras y equipamiento aeronáutico".

  6. Que, adicionalmente, el Director General de Aeronáutica Civil (DGAC), mediante el Oficio (O) N° 14/1/9569, de fecha 21 de agosto de 2023, solicitó al Inspector Fiscal incorporar, según lo establecido en el artículo 1.14.3 de las Bases de Licitación, las siguientes obras no consideradas en el alcance del proyecto de ingeniería definitiva:

    1. Tabique divisorio entre Sala de Grupos Electrógenos y Sala de Transformadores, ambas de la Subestación Eléctrica DGAC.

    2. Instalación de dos (2) unidades de puertas de ingreso a los servicios higiénicos (hombres/mujeres) del 1° piso del Edificio Administrativo DGAC.

    3. Implementación de extinción limpia en las estaciones RX y TX.

    4. Modificación del portón abatible de 2 hojas ubicado al costado norte del Edificio SSEI.

    5. Cerramiento de tabiquería del área de estacionamiento y del almacén general, ambos del Edificio Logístico.

    6. Ampliación de las Salas Técnicas del 1° y 2° piso del Edificio Administrativo.

    7. Instalación de puerta en la oficina Jefe Aeropuerto del Edificio Administrativo.

    Para efectos del presente acto administrativo, las obras señaladas en el presente considerando se denominarán, en su conjunto...

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