Decreto núm. 212, publicado el 05 de Octubre de 2016. MODIFICA DECRETO (E) Nº 484, DE 1996, QUE FIJÓ LOS LÍMITES DE LOS MONUMENTOS HISTÓRICOS 'FUERTE CIUDADELA, FUERTE DEL ESTE Y MORRO DE ARICA', UBICADOS EN LA COMUNA Y PROVINCIA DE ARICA, REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA Y DECLARADOS COMO TALES, MEDIANTE EL DECRETO Nº 2.412 EXENTO, DE 1971, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 650324233

Decreto núm. 212, publicado el 05 de Octubre de 2016. MODIFICA DECRETO (E) Nº 484, DE 1996, QUE FIJÓ LOS LÍMITES DE LOS MONUMENTOS HISTÓRICOS 'FUERTE CIUDADELA, FUERTE DEL ESTE Y MORRO DE ARICA', UBICADOS EN LA COMUNA Y PROVINCIA DE ARICA, REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA Y DECLARADOS COMO TALES, MEDIANTE EL DECRETO Nº 2.412 EXENTO, DE 1971, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO (E) Nº 484, DE 1996, QUE FIJÓ LOS LÍMITES DE LOS MONUMENTOS HISTÓRICOS "FUERTE CIUDADELA, FUERTE DEL ESTE Y MORRO DE ARICA", UBICADOS EN LA COMUNA Y PROVINCIA DE ARICA, REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA Y DECLARADOS COMO TALES, MEDIANTE EL DECRETO Nº 2.412 EXENTO, DE 1971, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Núm. 212.- Santiago, 18 de julio de 2016

Considerando:

Que, por decreto Nº 2.412, de 6 de octubre de 1971, del Ministerio de Educación Pública se declararon como Monumentos Nacionales en la categoría de Monumentos Históricos, al "Fuerte Ciudadela, al Fuerte del Este, y al Morro de Arica", todos ubicados en la comuna y provincia de Arica, Región de Arica y Parinacota, fijándose sus límites en el decreto exento N° 484, de 1996 de esta Secretaría de Estado;

Que, en la sesión del 23 de septiembre de 2015, el Consejo de Monumentos Nacionales, se dio cuenta de la solicitud del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, para modificar los límites de los mencionados monumentos históricos, en atención a que existen evidencias de discordancia entre los límites actuales de los monumentos y la realidad construida de la ciudad de Arica;

Que, el propósito de la modificación tiene por objeto definir una delimitación clara que resuelva las imprecisiones existentes en el plano de límites vigente relacionadas con la existencia de sectores habitacionales en áreas contiguas a los monumentos, resultados de tomas de terrenos y posteriores urbanizaciones provenientes tanto del Servicio de Vivienda y Urbanismo (Serviu) como de particulares. Lo anterior ha generado superposiciones de viviendas en el área declarada y a su vez una distorsión en el Plano Regulador Comunal;

Que, resulta acertado la incorporación de un sector de la ladera norte del Morro de Arica, debido a la gran cantidad de hallazgos de evidencias de la Cultura Chinchorro, así como también la implementación de márgenes de resguardos, permitiendo la existencia de una zona intermedia entre el monumento y la vialidad existente;

Que, en mérito de lo anterior corresponde desafectar los sectores que a continuación se indican:

  1. Zona B: de 4.633 m2. Corresponde a una zona ocupada actualmente por estanques de agua de la empresa Aguas del Altiplano, la cual tiene una concesión de 1.671 m2. Se propone un distanciamiento hasta el camino de acceso mediante la prolongación de los deslindes sur y poniente del...

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