Decreto núm. 21, publicado el 18 de Febrero de 2020. EXCLUYE AL SÍNDICO CÉSAR ERNESTO MILLÁN NICOLET DE LA TERCERA NÓMINA NACIONAL DE SÍNDICOS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS |
Rango de Ley | Decreto |
EXCLUYE AL SÍNDICO CÉSAR ERNESTO MILLÁN NICOLET DE LA TERCERA NÓMINA NACIONAL DE SÍNDICOS
Núm. 21.- Santiago, 5 de febrero de 2020.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 32 N° 10 de la Constitución Política de la República; en el Libro IV del Código de Comercio; en el decreto N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "por orden del Presidente de la República"; en el decreto N° 319, de 2004, del Ministerio de Justicia, que Nombra e Incluye a don César Ernesto Millán Nicolet en la Tercera Nómina Nacional de Síndicos; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; en el Oficio Superir. N° 19725, de 2019, de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento; y
Considerando:
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- Que, por decreto N° 319, de 2004, del Ministerio de Justicia, se nombró a don César Ernesto Millán Nicolet, RUN N° 7.051.936-4, como Síndico Privado de Quiebras y se le incluyó en la Tercera Nómina Nacional de Síndicos, fijada por decreto N° 1.071, de 1983, del Ministerio de Justicia.
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- Que, con fecha 10 de diciembre de 2019, el Sr. Millán Nicolet presentó su renuncia al cargo de Síndico Privado de Quiebras, la que fue informada favorablemente por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, según consta en Oficio Superir. N° 19725, de 12 de diciembre de 2019.
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- Que, conforme lo dispuesto en los artículos primero y noveno transitorios de la ley N° 20.720, que sustituye el sistema concursal, las quiebras, convenios y cesiones de bienes vigentes a la fecha de entrada en vigencia de dicho cuerpo normativo, se rigen por las normas contenidas en el Libro IV del Código de Comercio; así como los procedimientos sancionatorios y de fiscalización iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de la citada ley. En tal sentido, los síndicos con quiebras vigentes regidas por el mencionado Libro IV, son regulados y fiscalizados en sus actuaciones conforme a las normas de este.
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- Que, en atención a lo señalado precedentemente, los...
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