Decreto núm. 21, publicado el 03 de Julio de 2019. MODIFICA DECRETO Nº 76, DE 2018, QUE DECLARA ALERTA SANITARIA EN LAS REGIONES DE LOS LAGOS Y DE AYSÉN POR PRESENCIA DE MAREA ROJA - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 796976845

Decreto núm. 21, publicado el 03 de Julio de 2019. MODIFICA DECRETO Nº 76, DE 2018, QUE DECLARA ALERTA SANITARIA EN LAS REGIONES DE LOS LAGOS Y DE AYSÉN POR PRESENCIA DE MAREA ROJA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 76, DE 2018, QUE DECLARA ALERTA SANITARIA EN LAS REGIONES DE LOS LAGOS Y DE AYSÉN POR PRESENCIA DE MAREA ROJA

Núm. 21.- Santiago, 25 de junio de 2019.

Visto:

Estos antecedentes; lo dispuesto en los artículos 9, 10, 36 y 67 del Código Sanitario; en los artículos 1, 4 y 7 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en los artículos 5, 6, 8, 9 y 19 del decreto supremo Nº 136, de 2004, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en los artículos 102 y 333 del decreto supremo Nº 977, de 1996, del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario de los Alimentos; en el artículo 10 de la ley Nº 10.336; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; lo informado por la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción de la Subsecretaría de Salud Pública y las facultades que concede el artículo 35 de la Constitución Política de la República, y

Considerando:

  1. Que, esta Secretaría de Estado debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, le compete mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.

  2. Que, asimismo, a esta Cartera le corresponde velar porque se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud y seguridad de la población.

  3. Que, la marea roja es un fenómeno natural que afecta las aguas litorales consistente en el crecimiento anormal de la población de microorganismos dinoflagelados productores de toxina capaces de contaminar a los mariscos, particularmente, los bivalvo filtradores, hasta niveles que pueden significar la intoxicación y eventualmente, la muerte de quienes los consumen.

  4. Que, de acuerdo al artículo 333 de Reglamento Sanitario de los Alimentos y al Programa Nacional de Vigilancia y Control de Intoxicaciones por Floraciones Algales Nocivas (Marea Roja) aprobado por resolución exenta Nº 20, de 2018, de esta Secretaría de Estado, se establecen límites tolerables de biotoxinas en alimentos y las acciones sanitarias a implementar cuando dichos límites son sobrepasados con el fin de proteger la salud de los consumidores.

  5. Que, durante el mes de enero de 2018 se detectó, en coordinación con Sernapesca, en la Región de Aysén la mayor cuantificación realizada en el mundo para Veneno Paralizante de los Mariscos (VPM), alcanzando niveles de 143.130 µg/100 g de carne, lo que implica un alto riesgo de muerte para las personas que consumen dichos productos.

  6. Que, igualmente, a fines de enero del mismo año, en la Región de Los Lagos, el Laboratorio de Salud Pública de la Seremi de Salud de dicha región informó altos niveles de VPM en las muestras obtenidas del monitoreo realizado por el Instituto de Fomento Pesquero (IFOP) en varias localidades de esa región.

  7. Que, los síntomas de la intoxicación por toxina paralizante de los mariscos (VPM) son agudos y dificultan la atención oportuna de salud y el riesgo de muerte por esta causa es extremadamente alto, incluso al consumir bajas cantidades del producto contaminado.

  8. Que, como...

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