Decreto núm. 21, publicado el 14 de Mayo de 2019. FIJA ESTRUCTURA, NIVEL Y MECANISMO DE INDEXACIÓN DE LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS SUMINISTRADOS A TRAVÉS DE LAS INTERCONEXCIONES POR TELEFÓNICA MÓVILES CHILE S.A. - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 783753041

Decreto núm. 21, publicado el 14 de Mayo de 2019. FIJA ESTRUCTURA, NIVEL Y MECANISMO DE INDEXACIÓN DE LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS SUMINISTRADOS A TRAVÉS DE LAS INTERCONEXCIONES POR TELEFÓNICA MÓVILES CHILE S.A.

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

FIJA ESTRUCTURA, NIVEL Y MECANISMO DE INDEXACIÓN DE LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS SUMINISTRADOS A TRAVÉS DE LAS INTERCONEXCIONES POR TELEFÓNICA MÓVILES CHILE S.A.

Santiago, 21 de enero de 2019.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

Núm. 21.

Vistos:

  1. Lo dispuesto en el artículo 32°6 de la Constitución Política de la República;

  2. La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, y sus modificaciones, en adelante e indistintamente la Ley; particularmente, lo previsto en los artículos 24° bis, 25° y en su Título V;

  3. La ley N° 20.599, que Regula la Instalación de Antenas Emisoras y Transmisoras de Servicios de Telecomunicaciones;

  4. La ley N° 20.285, Sobre Acceso a la Información Pública;

  5. El decreto supremo N° 4, de 2003, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba Reglamento que Regula el Procedimiento, Publicidad y Participación del Proceso de Fijación Tarifaria Establecido en el Título V de la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones;

  6. El decreto supremo N° 381, de 1998, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba Reglamento para las Comisiones de Peritos constituidas de conformidad al Título V de la Ley N° 18.168;

  7. El decreto supremo N° 50, de 1988, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Plan Técnico Fundamental de Señalización Telefónica, y sus modificaciones;

  8. El decreto supremo N° 45, de 1988, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Plan Técnico Fundamental de Transmisión Telefónica, y sus modificaciones;

  9. El decreto supremo N° 746, de 1999, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Plan Técnico Fundamental de Encaminamiento Telefónico y sus modificaciones;

  10. El decreto supremo N° 747, de 1999, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Plan Técnico Fundamental de Numeración Telefónica, y sus modificaciones.

  11. Lo dispuesto en el decreto supremo N° 189, de 1994, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba Reglamento para el Sistema de Multiportador Discado y Contratado del Servicio Telefónico de Larga Distancia Nacional e Internacional y sus modificaciones;

  12. Lo dispuesto en el decreto supremo N° 18, de 2014, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Aprueba Reglamento de Servicios de Telecomunicaciones que indica;

  13. Lo dispuesto en el decreto supremo N° 510, de 2004, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Establece el Contenido Mínimo y Otros Elementos de la Cuenta Única Telefónica, y Modifica Reglamento del Servicio Público Telefónico, y Reglamento para el Sistema Multiportador Discado y Contratado del Servicio Telefónico de Larga Distancia Nacional e Internacional, y sus modificaciones;

  14. Lo dispuesto en el decreto supremo N° 379, de 2010, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba Reglamento que Establece las Obligaciones para el Adecuado Funcionamiento del Sistema de Portabilidad de Números Telefónicos y sus modificaciones;

  15. Lo dispuesto en el decreto N° 157, de 2011, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Interior y Seguridad Pública, que Establece el Procedimiento que Regula el Bloqueo de Equipos Terminales Robados, Hurtados y Extraviados;

  16. Lo dispuesto en el decreto supremo N° 60, de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento para la Interoperación y Difusión de la Mensajería de Alerta, Declaración y Resguardo de la Infraestructura Crítica de Telecomunicaciones e Información sobre Fallas Significativas en los Sistemas de Telecomunicaciones;

  17. Lo dispuesto en el decreto supremo N° 194, de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba Reglamento sobre Tramitación y Resolución de Reclamos de Servicios de Telecomunicaciones;

  18. Lo dispuesto en las resoluciones exentas N° 1.007, de 1995, N° 188, de 1999 , N° 817, de 2000, N° 1.319, de 2004, N° 29, de 2005, N° 159, de 2006, N° 1.490, de 2006, N° 1.667, de 2006, N° 1.686, de 2006, N° 471, de 2007, N° 770, de 2007, N° 1.368, de 2007, N° 403, de 2008, N° 4.477, de 2010, N° 3.895, de 2010, N° 1.825, de 2011, N° 6.028, de 2011, N° 2.539, de 2012, N° 3.261, de 2012, N° 3.685 de 2012; N° 4.264, de 2012, y sus respectivas modificaciones, todas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones; y demás normas técnicas que sean aplicables de acuerdo a la naturaleza del servicio regulado;

  19. Los decretos supremos N° 189, de 1988 y N° 114, de 1989, y sus modificaciones posteriores, que otorgaron las concesiones de Servicio Público Telefónico de Telefonía Móvil Celular que opera en la banda de 800 MHz, y los decretos supremos N° 657 y N° 658, ambos de 2002, y sus modificaciones posteriores, y el N° 28, de 2003 , y sus modificaciones posteriores, que otorgaron las concesiones de Servicio Público de Telefonía Móvil en las Bandas de Frecuencias 1.865 - 1.870 MHz; 1.885 - 1.895 MHz; 1.945 - 1.950 MHz y 1.965 - 1.975 MHz, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de titularidad hoy de Telefónica Móviles Chile S.A., en adelante e indistintamente la Concesionaria; y

  20. La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

    Considerando:

  21. Que corresponde a los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Turismo, fijar, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 30° a 30° J de la Ley, la estructura, nivel y mecanismo de indexación tarifaría de los servicios señalados en los artículos 24° bis y 25°, inciso final, de la Ley;

  22. Las Instrucciones de Carácter General N° 2, de 2012, del Honorable Tribunal de Defensa de la Libre Competencia; dictadas en causa Rol NC 386-10, Procedimiento para la Dictación de Instrucción General sobre los Efectos en la Libre Competencia de la Diferenciación de Precios en los Servicios Públicos de Telefonía "Tarifas On-Net/Off-Net" y de las Ofertas Conjuntas de Servicios de Telecomunicaciones;

  23. La proposición de Bases Técnico Económicas presentada por la Concesionaria, recibida en la casilla electrónica tarifas@subtel.gob.cl, el día 19 de enero de 2018;

  24. Las Bases Técnico Económicas Preliminares, evacuadas por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, remitidas mediante correo electrónico, el...

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