Decreto núm. 208, publicado el 14 de Febrero de 2025. APRUEBA REGLAMENTO DE EVENTOS MASIVOS DE LA LEY N° 21.659 SOBRE SEGURIDAD PRIVADA - vLex Chile

Decreto núm. 208, publicado el 14 de Febrero de 2025. APRUEBA REGLAMENTO DE EVENTOS MASIVOS DE LA LEY N° 21.659 SOBRE SEGURIDAD PRIVADA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DE EVENTOS MASIVOS DE LA LEY N° 21.659 SOBRE SEGURIDAD PRIVADA

Núm. 208.- Santiago, 18 de junio de 2024.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 326, 35 y 101, inciso , de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales; el decreto con fuerza de ley N° 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; la Ley N° 21.659 sobre Seguridad Privada; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón en las materias que indica.

Considerando:

  1. - Que, con fecha 21 de marzo de 2024, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.659 sobre Seguridad Privada cuyo objetivo es regular la seguridad privada, entendiéndose por tal el conjunto de actividades o medidas de carácter preventivas, coadyuvantes y complementarias de la seguridad pública, destinadas a la protección de personas, bienes y procesos productivos, desarrolladas en un área determinada y realizadas por personas naturales o jurídicas de derecho privado, debidamente autorizadas en la forma y condiciones que establece esta ley.

  2. - Que, la ley N° 21.659 busca establecer un nuevo régimen jurídico que regule de manera orgánica los eventos masivos, donde los organizadores, productores y asistentes, así como los demás participantes en la realización de estos eventos, sean estos recreativos, culturales o de cualquier otra índole, deberán someterse a las normas establecidas por esta ley, con el objeto de que se adopten las medidas tendientes a evitar riesgos para la integridad de sus asistentes o bienes, así como alteraciones a la seguridad o el orden público.

  3. - Que, el artículo primero de las disposiciones transitorias de la ley N° 21.659 establece que la ley entrará en vigencia seis meses después de la publicación en el Diario Oficial del último de sus reglamentos complementarios, debiendo el Ministerio encargado de la Seguridad Pública, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la ley, dictar el reglamento referido a seguridad privada, además del reglamento sobre eventos masivos mencionado en su Título IV.

  4. - Que, la Ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales, establece en su artículo 1° que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública será el colaborador directo e inmediato del Presidente de la República en asuntos relativos al orden público y la seguridad pública interior, para cuyos efectos concentrará la decisión política en estas materias, y coordinará, evaluará y controlará la ejecución de planes y programas que desarrollen los demás Ministerios y Servicios Públicos en materia de prevención y control de la delincuencia, rehabilitación de infractores de ley y su reinserción social. De igual manera, en su artículo 2°, establece que, para los efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 101 de la Constitución Política de la República, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública será el Ministerio encargado de la seguridad pública.

  5. - Que, en virtud de lo indicado en los considerandos precedentes, vengo en dictar el siguiente decreto:

Decreto:

Apruébase el reglamento de eventos masivos de la Ley N° 21.659, sobre Seguridad Privada, cuyo texto es el siguiente:

REGLAMENTO DE EVENTOS MASIVOS DE LA LEY N° 21.659 SOBRE SEGURIDAD PRIVADA

Título I Disposiciones generales Artículos 1 a 7
Artículo 1° Ámbito de aplicación

Los organizadores, productores, asistentes, propietarios o administradores de recintos, así como los demás participantes en la realización de eventos masivos, sean estos recreativos, culturales o de cualquier otra índole, deberán someterse a las normas del Título IV de la ley N° 21.659 y de este reglamento, con el objeto de que se adopten las medidas tendientes a evitar riesgos para la integridad de sus asistentes o bienes, así como alteraciones a la seguridad o al orden público.

No quedarán sujetas a este reglamento las actividades que ordinariamente realicen los establecimientos gastronómicos o de entretenimiento, tales como teatros, cines, bares, discotecas o restaurantes, de acuerdo a las patentes comerciales que posean de conformidad a la ley, salvo que organicen un evento que cumpla con las características del numeral 1 del artículo siguiente.

Tratándose de espectáculos de fútbol profesional, así como de cualquier hecho y circunstancia conexa a dicho espectáculo, regirá lo dispuesto en la ley N° 19.327, de derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional.

Tampoco regirá este reglamento a los eventos deportivos a que se refiere el artículo 164 de la ley N° 18.290, de Tránsito, ni los actos que dicen relación con el derecho de reunión regidos por el decreto N° 1.086, de 1983, del Ministerio del Interior. Estos se regirán por la normativa especial pertinente.

Sin perjuicio de lo anterior, los espectáculos de fútbol profesional regulados en la ley N° 19.327 y los eventos deportivos a que se refiere el artículo 164 de la ley N° 18.290, de Tránsito, se sujetarán a las disposiciones de la ley N° 21.659 y de este reglamento, en los aspectos o materias no regulados en sus respectivas normativas y siempre que ellas no fueren contrarias a estos últimos.

Con todo, en aquellos aspectos o materias no regulados en el presente reglamento, serán aplicables supletoriamente las normas contenidas en la ley N° 19.880.

Artículo 2° Definiciones

Para efectos de este reglamento se entenderá por:

  1. Evento masivo: suceso programado, organizado por una o más personas naturales o jurídicas de cualquier tipo, en recintos o espacios públicos, privados o en bienes nacionales de uso público, que sean capaces de producir una amplia concentración de asistentes, con el objeto de participar en actividades, representaciones o exhibiciones de cualquier naturaleza.

    Se entenderá que son capaces de producir una amplia concentración de asistentes, aquellos eventos cuya concurrencia estimada sea de más de 3.000 personas.

    Aun cuando su concurrencia estimada sea inferior a 3.000 personas, se considerarán también eventos masivos, y quedarán sujetos a la ley N° 21.659 y al presente reglamento, aquellas actividades que, por sus características específicas, requieran, en su organización y desarrollo, la adopción de medidas especiales tendientes a evitar riesgos para la integridad de sus asistentes o bienes, así como alteraciones a la seguridad o el orden público, o cuando se efectúen en lugares que no están destinados en forma permanente a la realización de eventos masivos.

    Para determinar los eventos que requerirán medidas especiales se tendrá en especial consideración el lugar, el público asistente, si el espectáculo se desarrolla en un bien nacional de uso público, la fecha de su realización, las condiciones climáticas o ambientales, entre otras circunstancias que den cuenta de que su celebración puede afectar la seguridad de sus asistentes y bienes, o generar un riesgo para el orden público, lo que será evaluado por la Delegación Presidencial Regional respectiva.

  2. Organizador de eventos masivos: persona natural o jurídica que, habitual u ocasionalmente, sea con o sin fines de lucro, disponga y coordine los medios necesarios para la realización de un evento masivo, así como para su promoción y desarrollo.

    Se considerará organizador habitual a toda persona natural o jurídica cuya actividad comprenda, ordinariamente, la realización de eventos masivos. Asimismo, se considerarán como habituales las personas naturales o jurídicas que celebren más de cinco eventos masivos en un plazo de doce meses corridos.

    Los organizadores habituales deberán inscribirse en el Registro de Seguridad Privada previsto en el artículo 84 de la ley N° 21.659, el cual se encuentra a cargo de la Subsecretaría de Prevención del Delito.

    La alteración o simulación de la individualidad del organizador, así como la utilización de cualquier subterfugio, ocultando, disfrazando o alterando su individualización para eludir el cumplimiento de las obligaciones que establece la ley N° 21.659 o el presente reglamento, se sancionará como infracción gravísima, de conformidad a lo establecido en el artículo 1031 de la ley N° 21.659, en relación al artículo 95 N° 2 del mismo cuerpo legal. En cualquier otro caso, se aplicará la sanción dispuesta para las infracciones leves, de conformidad a lo establecido en el artículo 1033, en relación al artículo 99, ambos de la ley N° 21.659.

  3. Productora de evento masivo: persona natural o jurídica a quien el organizador le encarga la ejecución del evento y que se guía por los lineamientos y presupuesto definido por este. El organizador y la productora del evento masivo pueden ser la misma persona.

  4. Propietario o administrador: dueño...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR