Decreto núm. 2068, publicado el 21 de Abril de 2022. APRUEBA REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE PROGRAMAS E INSTITUCIONES PÚBLICAS ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 52 DEL DECRETO LEY N° 1.263, ORGÁNICO DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 901072388

Decreto núm. 2068, publicado el 21 de Abril de 2022. APRUEBA REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE PROGRAMAS E INSTITUCIONES PÚBLICAS ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 52 DEL DECRETO LEY N° 1.263, ORGÁNICO DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE PROGRAMAS E INSTITUCIONES PÚBLICAS ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 52 DEL DECRETO LEY N° 1.263, ORGÁNICO DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO

Núm. 2.068.- Santiago, 19 de noviembre de 2021.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por decreto N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el artículo 52 del decreto ley N° 1.263, Orgánico de Administración Financiera del Estado; el decreto supremo N° 1.177, de 2003, del Ministerio de Hacienda; la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención de Trámite de Toma de Razón; y

Considerando:

Mediante decreto supremo N° 1.177, de 2003, del Ministerio de Hacienda, publicado el 5 de febrero de 2004, se aprobó el reglamento para el funcionamiento del Sistema de Evaluación de Programas establecido en el artículo 52 del decreto ley N° 1.263 de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, el que contempla dos líneas de evaluación, la de programas gubernamentales y la de impacto de programas.

Con motivo del tiempo transcurrido y la imperiosa necesidad de actualizar y formalizar aspectos del funcionamiento del Sistema de Evaluación de Programas e Instituciones Públicas que permita incorporar nuevas líneas de evaluación que complementen los instrumentos establecidos; la conveniencia de disponer de evidencia e información que apoye la gestión y el análisis para una eficiente toma de decisiones en la asignación de los recursos públicos; y los beneficios de una adecuada rendición de cuentas por parte de los órganos de la Administración del Estado,

Decreto:

Apruébese el siguiente reglamento que regula la aplicación del Sistema de Evaluación de Programas e Instituciones Públicas establecido en el artículo 52 del decreto ley N° 1.263, Orgánico de Administración Financiera del Estado.

Artículo 1

La verificación y evaluación del cumplimiento de los fines y de la obtención de las metas programadas para los servicios públicos corresponde al Poder Ejecutivo.

Para estos efectos, anualmente se efectuarán evaluaciones de programas sociales, de fomento productivo y de desarrollo institucional incluidos en los presupuestos de los servicios públicos, proceso que se sujetará a las disposiciones del presente Reglamento.

Artículo 2 Establécense las siguientes líneas de evaluación:

a) Evaluación de Programas Gubernamentales (EPG): utilizará preferentemente la metodología de marco lógico y, sobre la base, principalmente, de antecedentes e información existente, identificará los objetivos de los programas evaluados determinando la consistencia en su diseño y los resultados obtenidos.

La evaluación deberá considerar, entre otros, los siguientes focos o ámbitos: justificación de la existencia del programa; diseño; principales aspectos de su organización y gestión, y resultados o desempeño en los ámbitos de eficacia, eficiencia, calidad y economía.

b) Evaluación de Impacto de...

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