Decreto núm. 206 EXENTO, publicado el 05 de Febrero de 2022. MODIFICA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO APROBADO POR D.S. Nº21, DE 2004, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO APROBADO POR D.S. Nº21, DE 2004, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Núm. 206.- Santiago, 1 de septiembre de 2021.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 134 de la ley Nº11.764; en el artículo 24 de la ley Nº16.395; en el artículo único de la ley Nº17.538; en el decreto supremo Nº28, de 1994, que aprueba el Reglamento General para los Servicios de Bienestar fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social, y en el decreto supremo Nº21 de 2004 que aprueba el Reglamento del Servicio de Bienestar de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Valparaíso, modificado por el decreto supremo Nº129, de 2016, todos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en el decreto supremo Nº19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "por orden del Presidente de la República"; la ley Nº17.995, que concedió personalidad jurídica a los servicios de asistencia jurídica que se indican en las regiones que se señalan; la resolución Nº7, de 2019, de la Contraloría General de la República; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social; la facultad que me confiere el artículo 32 Nº6, de la Constitución Política de la República; el decreto supremo Nº87, de 2021 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra al Sr. Ministro del Trabajo y Previsión Social, y el decreto supremo Nº413, de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra al Ministro de Justicia y Derechos Humanos,
Decreto:
Incorpórase al Reglamento del Servicio de Bienestar de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso aprobado por el DS Nº 21 de 2004 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las siguientes modificaciones:
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En el artículo 10º, intercálase el siguiente inciso segundo nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:
"El Consejo Administrativo otorgará como beneficio, el reembolso de vacunas prescritas por un médico y destinadas a la mantención de la salud, siempre que exista disponibilidad presupuestaria y su otorgamiento no afecte la concesión de los demás beneficios médicos señalados en las letras del inciso primero precedente. Este beneficio será imputado al ítem de medicamentos, según la cantidad de la dosis.".
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En el artículo 11º, se agregan los siguientes literales k) y...
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