Decreto núm. 206 EXENTO, publicado el 06 de Abril de 2021. REVOCA RECONOCIMIENTO OFICIAL DE LA CARRERA QUE SE INDICA DEL INSTITUTO PROFESIONAL LATINOAMERICANO DE COMERCIO EXTERIOR - IPLACEX - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 863516582

Decreto núm. 206 EXENTO, publicado el 06 de Abril de 2021. REVOCA RECONOCIMIENTO OFICIAL DE LA CARRERA QUE SE INDICA DEL INSTITUTO PROFESIONAL LATINOAMERICANO DE COMERCIO EXTERIOR - IPLACEX

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

REVOCA RECONOCIMIENTO OFICIAL DE LA CARRERA QUE SE INDICA DEL INSTITUTO PROFESIONAL LATINOAMERICANO DE COMERCIO EXTERIOR - IPLACEX

Núm. 206 exento.- Santiago, 31 de marzo de 2021.

Considerando:

Que, el Instituto Profesional Latinoamericano de Comercio Exterior - Iplacex ha sido creado y organizado en virtud de las normas contenidas en el DFL N° 5, de 1981, de Educación, mediante decreto exento Nº 6, de 9 de enero de 1990, rectificado por decreto exento Nº 37, de 29 de enero de 1990 y modificado por decretos exentos Nº 291, de 18 de octubre de 1991, Nº 278, de 8 de junio de 1993 y Nº 246, de 1 de abril de 2015, todos de Educación, e inscrito en el Registro correspondiente con el Nº 58;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 110, del DFL Nº 2, de 2009, de Educación (en adelante, "DFL Nº 2 de 2009"), publicado en el Diario Oficial el 2 de julio de 2010, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 20.370, Ley General de Educación, con las normas no derogadas del DFL Nº 1, de 2005, el instituto profesional se considera de pleno derecho reconocido oficialmente;

Que, mediante Acuerdo Nº 071/98, de 14 de mayo de 1998, del Consejo Superior de Educación, el Instituto Profesional Latinoamericano de Comercio Exterior - Iplacex obtuvo su plena autonomía en virtud de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza y, en consecuencia, puede otorgar independientemente toda clase de títulos profesionales, con excepción de aquellos que, conforme a la ley, requieren haber obtenido el grado de licenciado y títulos técnicos de nivel superior en el ámbito de los títulos profesionales;

Que, en virtud de su plena autonomía el Instituto Profesional Latinoamericano de Comercio Exterior - Iplacex impartió la carrera de Pedagogía en Educación Media Técnico Profesional;

Que, desde la entrada de vigencia de la ley Nº 20.370, Ley General de Educación y su reglamento, y luego el precitado DFL Nº 2, de 2009, se derogó el artículo 7º transitorio de la Ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, estableciendo en el artículo 54 del citado DFL Nº 2, que "Los institutos profesionales sólo podrán otorgar títulos profesionales de aquellos que no requieran licenciatura (...)", y atribuye exclusivamente a las Universidades la potestad de "(...) otorgar títulos profesionales y toda clase de grados académicos en especial, de licenciado, magíster y doctor";

Que, en virtud de lo anterior la Contraloría General de la República emitió el dictamen Nº 43.184, de 13 de junio de 2014, que mandató al Ministerio de Educación a exigir el cumplimiento de las disposiciones legales sobre esta materia;

Que, mediante Ord. Nº 06/2545, de 27 de junio de 2014, la entonces División de Educación Superior, actual Subsecretaría del ramo, envió el mencionado pronunciamiento emitido por el Órgano Contralor, para conocimiento y cumplimiento de todos los institutos profesionales que impartían carreras de pedagogía, para que se inhibieran de abrir matrículas para alumnos nuevos a contar del año 2015 en dichas carreras, permitiéndoles finalizar las etapas de titulación con los alumnos en proceso;

Que, mediante Ord. Nº...

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