Decreto núm. 2047, publicado el 25 de Mayo de 2015. FIJA MONTO DE COMPENSACIÓN COMUNA DE ISLA DE PASCUA, COMUNAS CON FLUJO SIGNIFICATIVO DE POBLACIÓN FLOTANTE POR RAZONES DE TURISMO, COEFICIENTES DE DISTRIBUCIÓN Y MONTOS DE COMPENSACIÓN ANUAL DEL FONDO COMÚN MUNICIPAL PARA EL PERÍODO 1º DE ENERO DE 2015 - 31 DE DICIEMBRE DE 2015 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 570935554

Decreto núm. 2047, publicado el 25 de Mayo de 2015. FIJA MONTO DE COMPENSACIÓN COMUNA DE ISLA DE PASCUA, COMUNAS CON FLUJO SIGNIFICATIVO DE POBLACIÓN FLOTANTE POR RAZONES DE TURISMO, COEFICIENTES DE DISTRIBUCIÓN Y MONTOS DE COMPENSACIÓN ANUAL DEL FONDO COMÚN MUNICIPAL PARA EL PERÍODO 1º DE ENERO DE 2015 - 31 DE DICIEMBRE DE 2015

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyDecreto

FIJA MONTO DE COMPENSACIÓN COMUNA DE ISLA DE PASCUA, COMUNAS CON FLUJO SIGNIFICATIVO DE POBLACIÓN FLOTANTE POR RAZONES DE TURISMO, COEFICIENTES DE DISTRIBUCIÓN Y MONTOS DE COMPENSACIÓN ANUAL DEL FONDO COMÚN MUNICIPAL PARA EL PERÍODO 1º DE ENERO DE 2015 - 31 DE DICIEMBRE DE 2015

Núm. 2.047.- Santiago, 24 de diciembre de 2014.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 32 Nº6 de la Constitución Política de la República; en el artículo 38 del decreto ley Nº 3.063, de 1979; el decreto supremo Nº 1.293, de 2007, del Ministerio del Interior, sobre reglamento para la aplicación del artículo 38 del decreto ley Nº 3.063 de 1979; el decreto supremo Nº 888, de fecha 3 de noviembre de 2010, del Ministerio del Interior, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,

Decreto:

Artículo 1º

Fíjase la suma de $4.028.662.000.- (cuatro mil veinte y ocho millones seiscientos sesenta y dos mil pesos), como compensación a los menores ingresos que la Municipalidad de Isla de Pascua deja de percibir por la aplicación del artículo 41 de la ley Nº 16.441.

Artículo 2º

Para el solo efecto de lo indicado en el inciso cuarto del artículo 38 del decreto ley Nº 3.063, de 1979, en relación con lo dispuesto en el artículo 4º, Nº4, letra a) puntos i) y ii) del decreto del Ministerio del Interior Nº 1.293, de 2007, se entenderán como comunas con flujo significativo de población flotante por razones de turismo, las que siguen: Pozo Almonte, Camiña, Huara, Pica, Antofagasta, Mejillones, Taltal, Calama, San Pedro de Atacama, Tocopilla, Copiapó, Caldera, Chañaral, Vallenar, Freirina, Huasco, Coquimbo, Andacollo, La Higuera, Paihuano, Vicuña, lllapel, Canela, Los Vilos, Salamanca, Ovalle, Monte Patria, Río Hurtado, Valparaíso, Quintero, Isla de Pascua, Los Andes, La Ligua, Quillota, San Antonio, Cartagena, El Quisco, El Tabo, San Felipe, Quilpué, Limache, Rancagua, Doñihue, Pichilemu, Navidad, Paredones, San Fernando, Chimbarongo, Peralillo, Santa Cruz, Talca, Constitución, Curepto, San Clemente, Cauquenes, Chanco, Pelluhue, Curicó, Licantén, Linares, Colbún, Parral, Villa Alegre, Florida, Hualqui, Lota, Santa Juana, Talcahuano, Tomé, Lebu, Arauco, Cañete, Contulmo, Los Ángeles, Antuco, Cabrero, Laja, Nacimiento, Negrete, Santa Bárbara, Tucapel, Yumbel, Chillán, Cobquecura, Coelemu, Quillón, San Carlos, Yungay, Carahue, Cunco, Curarrehue, Freire, Gorbea, Loncoche, Melipeuco, Nueva Imperial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR