Decreto núm. 20, publicado el 20 de Octubre de 2022. MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 4, DE 2021, DEL MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA QUE DETERMINA ÓRGANO QUE PRESTARÁ APOYO TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO A LA CONVENCIÓN CONSTITUCIONAL Y CREA UNIDAD QUE INDICA - MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 912999233

Decreto núm. 20, publicado el 20 de Octubre de 2022. MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 4, DE 2021, DEL MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA QUE DETERMINA ÓRGANO QUE PRESTARÁ APOYO TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO A LA CONVENCIÓN CONSTITUCIONAL Y CREA UNIDAD QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 4, DE 2021, DEL MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA QUE DETERMINA ÓRGANO QUE PRESTARÁ APOYO TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO A LA CONVENCIÓN CONSTITUCIONAL Y CREA UNIDAD QUE INDICA

Núm. 20.- Santiago, 31 de agosto de 2022.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 24, 326, 35, 130 y siguientes, todos de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 21.395, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2022; en la ley Nº 18.993, que crea el Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República y su reglamento orgánico, contenido en el decreto supremo Nº 7, de 1991, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto Nº 71, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra Ministros y Ministras de Estado en las Carteras de indica; en el decreto exento Nº 1.886, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que convoca a la Elección de los Miembros de la Convención Constitucional; en los decretos exentos Nº 388, de 2020 y 2.078, de 2022, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que convocan a Plebiscito Nacional para la fecha que indican, y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y

Considerandos:

  1. Que, de acuerdo a los artículos 24 y 326 de la Constitución Política de la República, corresponde a S.E. el Presidente de la República, por mandato constitucional, el gobierno y la admintstración de éste, y ejercer la potestad reglamentaria en todas aquellas materias que no sean propias del dominio legal, sin perjuicio de la facultad de dictar los demás reglamentos, decretos e instrucciones que crea convenientes para la ejecución de las leyes.

  2. Que, el 24 de diciembre de 2019, fue publicada en el Diario Oficial la ley Nº 21.200, que modifica el Capítulo XV de la Constitución Política de la República, en el sentido de incorporar un nuevo epígrafe al referido capítulo de la Carta Fundamental, en el que se establece el procedimiento para elaborar una nueva Constitución Política de la República.

  3. Que, dado el itinerario constitucional, el 25 de octubre de 2020 se celebró el plebiscito nacional señalado en el inciso primero del artículo 130 de la Carta Fundamental, convocado por S.E. el Presidente de la República mediante el decreto exento Nº 388, de 29 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, donde la ciudadanía aprobó la opción de contar con una nueva Constitución y que ésta sea redactada por una Convención Constitucional integrada exclusivamente por miembros elegidos popularmente.

  4. Que, en dicho marco, mediante el decreto exento Nº 1.886, de 24 de noviembre de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y de acuerdo a lo...

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