Decreto núm. 20, publicado el 19 de Julio de 2018. MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'CONCESIÓN INTERNACIONAL RUTA 5 TRAMO TEMUCO - RÍO BUENO' Y APRUEBA CONVENIO AD-REFERÉNDUM N° 3 - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 732807953

Decreto núm. 20, publicado el 19 de Julio de 2018. MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'CONCESIÓN INTERNACIONAL RUTA 5 TRAMO TEMUCO - RÍO BUENO' Y APRUEBA CONVENIO AD-REFERÉNDUM N° 3

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN INTERNACIONAL RUTA 5 TRAMO TEMUCO - RÍO BUENO" Y APRUEBA CONVENIO AD-REFERÉNDUM N° 3

Núm. 20.- Santiago, 13 de febrero de 2018.

Vistos:

- El DFL N°850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL N° 206, de 1960, Ley de Caminos.

- El decreto supremo MOP N°900, de 1996, que fi ó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N°164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en particular su artículo 19.

- El decreto supremo MOP N°956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 69.

- El decreto supremo MOP N°758, de 14 de agosto de 1997, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Temuco - Río Bueno".

- La resolución DGOP (E) N°752, de 29 de marzo de 2004, que aplica clasificación de vehículos en la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 tramo Temuco - Río Bueno".

- El decreto supremo MOP N°524, de 30 de junio de 2005, que aprobó el convenio complementario N°3 que modificó el contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Temuco - Río Bueno".

- El decreto supremo MOP N°336, de 26 de mayo de 2008, que modificó, por razones de interés público, las características de las obras que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Temuco - Río Bueno".

- Las aprobaciones del Inspector Fiscal a los proyectos de ingeniería denominados "PID OSN con proyecto aprobado" y "PID OSN con proyecto que requiere actualización", que se indican en las Tablas N°1 y N°2 del presente decreto supremo.

- El Oficio Ord. N°021, de 2 de marzo de 2017, del Jefe de la División de Explotación de Obras Concesionadas.

- El Memorándum N°0134, de 28 de marzo de 2017, de la Unidad de Medio Ambiente y Territorio de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas.

- El Oficio Ord. N°051/24, de 29 de marzo de 2017, del Jefe de la División de Evaluación Social de Inversiones del Ministerio de Desarrollo Social.

- El Oficio Ord. N°275/EXPL. TCO-RB/2017, de 7 de diciembre de 2017, del Inspector Fiscal.

- El Oficio Ord. N°332/EXPL. TCO-RB/2018, de fecha 25 de enero de 2018, del Inspector Fiscal.

- La Carta IF 01-2018, de fecha 26 de enero de 2018, de la Sociedad Concesionaria.

- El Oficio Ord. N°334/EXPL. TCO-RB/2018, de fecha 29 de enero de 2018, del Inspector Fiscal.

- El Oficio Ord. N°013, de fecha 30 de enero de 2018, del Jefe de la División de Operaciones de Obras Concesionadas (S).

- La resolución N°1600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez.

  2. Que el desarrollo, progreso y aumento de población de las localidades y comunidades aledañas a la concesión ha determinado la necesidad de ejecutar nuevas inversiones que tienen como propósitos principales mejorar y proporcionar mayor seguridad a la infraestructura vial, al tránsito vehicular, peatonal y de ciclistas en las rutas y su entorno, aplicando soluciones que entreguen conectividad peatonal y que cuenten con criterios de diseño que incorporen los estándares de accesibilidad universal, así como dotar a las localidades y comunidades aledañas, de obras que permitan disminuir los riesgos de seguridad, actualizando los estándares de seguridad vial de la concesión y la protección de los usuarios frente a la posibilidad de caída de objetos desde las estructuras de ésta.

  3. Que en el marco de los acuerdos entre el Ministerio de Obras Públicas y el Gobierno Regional de la Región de Los Ríos se definió unir esfuerzos y concretar acciones para abordar los requerimientos de seguridad y accesibilidad a la Ruta 5 en la Región de Los Ríos, y se acordaron una serie de medidas para abordar estos objetivos. En este sentido, y dada la afectación que se genera en los sectores aledaños a la ruta, se consensuó que las obras que requieren menos procesos, vale decir, que tuvieran Ingeniería aprobada o que requirieran una actualización menor, podrían ser contratadas de manera diferenciada, a través de un proceso de cotizaciones, para poder con ello disminuir los plazos en que las obras puedan ser habilitadas al uso público. Las obras que cumplen con estas condiciones son las obras denominadas "Construcción Pasarela Peatonal Collico", "Rampas Peatonales Atravieso Pon Pon" y "Paisajismo Enlaces Lanco Norte y Lanco Sur".

    Dada esta definición, y tomando en consideración que en el sector de "El Ciruelo" han ocurrido reiteradas inundaciones, lo que ha repercutido en demandas de los vecinos que se han visto afectados, se definió que también formara parte de las obras que se contratarían mediante la solicitud de cotizaciones el proyecto denominado "Sistema Evacuación de aguas Ciruelos Poniente".

  4. Que, en virtud de lo señalado precedentemente, el MOP ha estimado de interés público modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido de ejecutar un conjunto de inversiones que permitirán otorgar un nivel de servicio y seguridad para los usuarios acorde al desarrollo experimentado en el entorno durante la vigencia del contrato de concesión, tales como paraderos de buses, refugios peatonales, pasarelas peatonales, circuitos peatonales, calles de servicio, señalización, iluminación y los correspondientes trabajos de saneamiento de los sectores a intervenir, todos los cuales se detallan en el presente decreto supremo. Lo anterior, toda vez que se ha determinado que la conectividad vial y peatonal de las obras existentes en la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5, Tramo Temuco - Río Bueno" requieren de mejoras para disminuir las tasas de accidentabilidad por efectos de circulación o cruce de peatones, y disminuir los niveles de aislamiento o dificultades de accesibilidad de localidades y comunidades vecinas a la ruta. Adicionalmente, existen áreas o zonas que presentan desajustes con respecto de las normas vigentes de seguridad vial contenidas en el "Manual de Carreteras" de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas y respecto de las normas vigentes de señalización contenidas en el "Manual de Señalización de Tránsito" del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

  5. Que, en ese orden de ideas, mediante los decretos supremos MOP N°524, de 2005, y N°336, de 2008, el MOP dispuso el desarrollo de una serie de proyectos de ingeniería de obras de seguridad normativa y de obras de servicialidad. En virtud de las razones de interés público antes señaladas, el MOP ha estimado necesario disponer, entre otras, la ejecución de las obras que se deriven de ciertos proyectos de ingeniería materia de los citados decretos supremos, alguno de los cuales requieren actualización para adecuarlos a la normativa vigente.

  6. Que, mediante Oficio Ord. N°051/34, de 29 de marzo de 2017, el Jefe de la División de Evaluación Social de Inversiones del Ministerio de Desarrollo Social envió el resultado del análisis del informe denominado "Plan de Nuevas Inversiones, Contrato de Concesión Ruta 5, Tramo Temuco - Río Bueno", el cual concluyó que se recomienda favorablemente la admisibilidad y pertinencia para el desarrollo de los estudios de ingeniería de la totalidad de las iniciativas contempladas en el "Plan de Obras de Mejoramiento de la Ruta 5, Tramo Temuco - Río Bueno". Adicionalmente, en el citado informe se establece como requisito para la etapa de ingeniería, la evaluación socioeconómica de las iniciativas de inversión, según el detalle que adjuntó, indicando que la aprobación de la etapa de ejecución de las obras quedará sujeta a los resultados obtenidos de dicha evaluación socioeconómica, el cual será el hito de control establecido para asegurar que los proyectos a ejecutar son convenientes para la sociedad y contribuyen al bienestar social.

  7. Que, de acuerdo a lo anteriormente expuesto y al mérito del trabajo de coordinación que se ha venido realizando, mediante Oficio Ord. N°332/EXPL. TCO-RB/2018, de fecha 25 de enero de 2018, el Inspector Fiscal informó a la Sociedad Concesionaria que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, el MOP modificará las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión, en el sentido que "Ruta de Los Ríos Sociedad Concesionaria S.A." deberá; i) ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las obras que se deriven de las ingenierías que indica dispuestas en los decretos supremos MOP N°524...

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