Decreto núm. 20, publicado el 30 de Junio de 2017. APRUEBA NUEVO REGLAMENTO DE FEDERACIONES DEPORTIVAS NACIONALES - MINISTERIO DEL DEPORTE - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 684868669

Decreto núm. 20, publicado el 30 de Junio de 2017. APRUEBA NUEVO REGLAMENTO DE FEDERACIONES DEPORTIVAS NACIONALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL DEPORTE
Rango de LeyDecreto

APRUEBA NUEVO REGLAMENTO DE FEDERACIONES DEPORTIVAS NACIONALES

Núm. 20.- Santiago, 12 de septiembre de 2016.

Vistos:

  1. El artículo 326 de la Constitución Política de la Republica.

  2. La ley Nº 19.712, del Deporte.

  3. El artículo 26 de la ley Nº 20.686, que crea el Ministerio del Deporte.

  4. La ley Nº 20.737, sobre Federaciones Deportivas Nacionales.

  5. El decreto supremo Nº 5, de 2014, del Ministerio del Deporte, que nombra Subsecretaria del Deporte.

  6. El decreto supremo Nº 75, del Ministerio del Deporte, del año 2014, que aprueba el Reglamento Orgánico del Ministerio del Deporte.

Considerando:

  1. Que conforme al artículo 1, de la ley Nº 20.686, corresponde al Ministerio del Deporte proponer y evaluar dicha Política Nacional del Deporte y los planes generales en materia deportiva e informar periódicamente sobre sus avances y cumplimiento.

  2. Que conforme al artículo 2º Nº 6, de la ley antes citada, corresponde especialmente al Ministerio del Deporte estudiar y proponer al Presidente de la República iniciativas legales, reglamentarias y administrativas conducentes al fomento y desarrollo de la actividad deportiva y, en general, todo otro tipo de normas e iniciativas que tiendan a mejorar las bases del desarrollo de la educación física y del deporte.

  3. Que la ley Nº 20.737, publicada con fecha 25 de marzo del año 2014, ha introducido en el ordenamiento jurídico deportivo un nuevo tipo de organización deportiva, la Federación Deportiva Nacional, con el objeto de fortalecer y mejorar la gestión y el desarrollo organizacional de estas entidades.

  4. Que la implementación de la ley citada constituye un aspecto fundamental de la Política Nacional Deportiva impulsada por el Ministerio del Deporte, Secretaría que ha efectuado un proceso de seguimiento y evaluación de la ley, en conjunto con el Instituto Nacional del Deporte.

  5. Que a partir del análisis técnico efectuado, se ha constatado un reducido número de entidades deportivas acogidas a la ley hasta la fecha, además de una serie de materias que requieren de un desarrollo normativo reglamentario que permita su aplicación efectiva.

  6. Que de lo anterior surge la necesidad de disponer de un reglamento que contribuya a una mejor implementación de la ley Nº 20.737.

    Decreto:

  7. Apruébase el Reglamento de Federaciones Deportivas Nacionales, cuyo texto es el siguiente:

    REGLAMENTO DE FEDERACIONES DEPORTIVAS NACIONALES

Título I ASPECTOS GENERALES Artículos 1 y 2
Artículo 1º Aplicación

Las normas de este reglamento se aplican a las Federaciones Deportivas Nacionales (o FDN, en adelante) constituidas o reconocidas de conformidad a la ley Nº 20.737, reguladas por la ley Nº 19.712 y por sus propias disposiciones estatutarias.

Artículo 2º Sobre el Registro Nacional de Organizaciones Deportivas

Sin perjuicio de la inscripción en el registro especial del artículo 40 A de la ley Nº 20.737, las Federaciones Deportivas Nacionales conservarán su número en el Registro Nacional de Organizaciones Deportivas, el que se reactivará en caso de perder la calidad de FDN.

Título II LAS COMISIONES INTERNAS Artículos 3 a 9
Artículo 3º Comisión Técnica

Los estatutos de las FDN contemplarán una Comisión Técnica compuesta por un número impar de miembros nombrados por el Directorio de la Federación en la forma establecida en el artículo 40 D de la ley Nº 19.712. A falta de disposición estatutaria en contrario, la Comisión incluirá siempre a un deportista, designado de la misma forma que el resto de sus miembros.

Artículo 4º Comisión de Deportistas

Los estatutos de las FDN regularán un mecanismo por el cual los deportistas federados de la respectiva especialidad designarán una Comisión de Deportistas para su representación en la dirección federativa. A falta de disposición estatutaria en contrario, la designación de los integrantes de la Comisión se ajustará a las siguientes reglas:

  1. El Directorio de la Federación convocará a los deportistas de la especialidad para conformar la primera Comisión de Deportistas, citando a una asamblea con dicho objeto y notificando mediante correo electrónico y/o carta certificada a todos los deportistas federados en un plazo no menor a 15 días previo a la celebración de la misma.

  2. La conformación de la primera Comisión de Deportistas deberá realizarse en un plazo no superior a tres meses desde el reconocimiento de la Federación Deportiva, conforme a lo dispuesto en la ley Nº 20.737.

  3. La Comisión estará integrada por un mínimo de tres miembros elegidos en votación secreta dentro de una asamblea especial de deportistas, convocada por su Presidente con dicho objeto.

A falta de disposición estatutaria en contrario, la primera Comisión de Deportistas tendrá el mismo período de duración que el Directorio de la Federación.

La asamblea en que se elija una nueva directiva de la Comisión de Deportistas tendrá lugar en el mes inmediatamente anterior a la asamblea de elección de Directorio, a efecto de que sus representantes puedan participar con voz y voto en esta última elección.

Artículo 5º Integrantes de la Comisión de Deportistas

Podrán ser miembros de esta Comisión, los deportistas de la respectiva disciplina, en actividad o en situación de retiro, que hayan participado al menos en los torneos nacionales de su deporte en la categoría todo competidor o en aquellos del programa olímpico, hasta ocho años después de su última participación. A falta de disposición estatutaria en contrario, la presentación de candidaturas para integrar la Comisión y la elección del cargo de Presidente de la misma se regirán por las siguientes reglas:

  1. Podrá postularse como candidato a integrar la Comisión de Deportistas todo deportista federado de la respectiva especialidad que cumpla con lo dispuesto en el artículo 40 C de la ley Nº 19.712.

  2. La candidatura deberá formalizarse mediante la manifestación expresa de voluntad del deportista, efectuada en la asamblea citada para la elección de la Comisión.

  3. El Presidente de la Comisión será elegido por los miembros electos de la referida Comisión y tendrá derecho a voz y voto en las asambleas ordinarias y extraordinarias de la FDN y sólo a voz en las sesiones de su Directorio.

Artículo 6º Protección de la Comisión de Deportistas

A falta de disposición estatutaria en contrario, se aplicarán las siguientes reglas para protección de los integrantes de la Comisión de Deportistas:

Viéndose objetivamente inhibida la labor de uno o más integrantes de la Comisión, el afectado o cualquier otro miembro de la Comisión deberá informar de esta situación de forma inmediata al Instituto Nacional de Deportes de Chile (o IND en adelante), con el fin de que se proceda a tomar las medidas necesarias para su protección y para el debido respeto de sus derechos.

Artículo 7º Obligaciones de la Comisión de Deportistas

A falta de disposición estatutaria en contrario, corresponde a la Comisión de Deportistas informar a sus representados las principales decisiones tomadas dentro de las asambleas ordinarias o extraordinarias y/o por el Directorio de la Federación al menos una vez al año, mediante correo electrónico u otro medio expedito de comunicación.

Si con ocasión de las decisiones tomadas o debatidas por la asamblea y/o el Directorio se afectaren de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR