Decreto núm. 2, publicado el 15 de Enero de 2022. DETERMINA A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2022 EL INGRESO MÍNIMO MENSUAL, ASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL Y SUBSIDIO FAMILIAR QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto |
DETERMINA A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2022 EL INGRESO MÍNIMO MENSUAL, ASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL Y SUBSIDIO FAMILIAR QUE INDICA
Núm. 2.- Santiago, 6 de enero de 2022.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 24 y 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile; en el artículo 23 del DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto supremo Nº 31, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Ley Nº 21.360, que Reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, así como la asignación familiar y maternal, y el subsidio familiar, y otorga ayudas extraordinarias para las familias en contexto del COVID-19; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
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Que, el artículo 7 de la Ley Nº 21.360, establece que: "A partir del 1 de enero de 2022, el ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad será el monto que corresponda según se establece en los siguientes literales:
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En caso de que el crecimiento del Indicador Mensual de Actividad Económica, en adelante "Imacec", desestacionalizado, determinado e informado por el Banco Central de Chile, correspondiente a noviembre de 2021 hubiere crecido menos de tres puntos porcentuales respecto del mes de mayo de 2021, el monto del ingreso mínimo señalado en el encabezado de este artículo corresponderá a $345.000.
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En caso que el crecimiento del Imacec desestacionalizado, determinado e informado por el Banco Central de Chile, correspondiente a noviembre de 2021 hubiere crecido tres o más puntos porcentuales respecto del mes de mayo de 2021, el monto del ingreso mínimo señalado en el encabezado de este artículo corresponderá a $350.000".
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Que, de acuerdo al artículo 8 de la Ley Nº 21.360, antes mencionada, para los trabajadores menores de 18 años de edad y mayores de 65 años de edad, el ingreso mínimo mensual para efectos no remuneracionales, la asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares y el subsidio familiar, establece que: "A partir del 1 de enero de 2022, elévanse los montos señalados en los artículos 2, 3, 4 y 5 de esta ley en la misma proporción en que se aumente el monto del ingreso mínimo...
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