Decreto núm. 2, publicado el 28 de Enero de 2021. MODIFICA DECRETO Nº 12, DE 2019, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE DECLARA ALERTA SANITARIA EN LA PROVINCIA DE CHILOÉ DE LA REGIÓN DE LOS LAGOS - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 856261664

Decreto núm. 2, publicado el 28 de Enero de 2021. MODIFICA DECRETO Nº 12, DE 2019, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE DECLARA ALERTA SANITARIA EN LA PROVINCIA DE CHILOÉ DE LA REGIÓN DE LOS LAGOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 12, DE 2019, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE DECLARA ALERTA SANITARIA EN LA PROVINCIA DE CHILOÉ DE LA REGIÓN DE LOS LAGOS

Núm. 2.- Santiago, 22 de enero de 2021.

Visto:

Estos antecedentes; lo dispuesto en el artículo 199 de la Constitución Política de la República; en los artículos 10, 36, 67, 89 y 155 del Código Sanitario; en los artículos 1, 4, 7, 10 y 12 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; en la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; en los artículos 6, 8 y 9 del decreto supremo Nº 136, de 2004, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el decreto N° 12, de 2019, del Ministerio de Salud, que declara Alerta Sanitaria en la provincia de Chiloé de la Región de Los Lagos, por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica; en el decreto N° 22, de 2020, del Ministerio de Salud, que prorroga la vigencia del decreto N° 12, de 2019, del mismo origen; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y

Considerando:

  1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.

  2. Que, el Ministerio de Salud debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, le compete mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.

  3. Que, asimismo, a esta Cartera le corresponde velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de la población.

  4. Que, según dispone el artículo 3 letra f) de la ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y el artículo 11 letras a) y b) del Código Sanitario, las Municipalidades están obligadas a proveer las condiciones de limpieza y seguridad de los sitios públicos, de tránsito y de recreo, como asimismo a recolectar, transportar y eliminar, por métodos adecuados a juicio de...

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