Decreto núm. 2, publicado el 18 de Junio de 2019. ESTABLECE EL PRESUPUESTO PARA LA APLICACIÓN DEL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES PARA EL AÑO 2019 - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 794091385

Decreto núm. 2, publicado el 18 de Junio de 2019. ESTABLECE EL PRESUPUESTO PARA LA APLICACIÓN DEL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES PARA EL AÑO 2019

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE EL PRESUPUESTO PARA LA APLICACIÓN DEL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES PARA EL AÑO 2019

Núm. 2.- Santiago, 3 de enero de 2019.

Visto:

Lo dispuesto en la ley N° 16.744, sobre Seguro Social Contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, especialmente en sus artículos 3, 14, 19, 20, 21, 23, 72 y 1° transitorio; en el artículo 30 de la ley N° 16.395; en la ley N° 18.689; en el Libro I del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; en los artículos 54 y 63 de la ley N° 20.255; en la ley N° 21.125 de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2019; en la ley N° 21.054 de 2017, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en la ley N° 21.095 de 2018, del Ministerio de Salud; en el decreto supremo N° 413 de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en el decreto supremo N°23 de 2018, y el decreto exento N°57 de 2018, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en los DFL N°s 30 y 31, de 2000, del Ministerio de Salud y en el DS N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y

Teniendo presente:

Las disposiciones del Reglamento General de la ley N° 16.744, aprobado por DS N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, particularmente las consignadas en los artículos 25, 36, 37, 38, 39 y 41 y el artículo 5° del DS N° 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Decreto:

  1. Traspaso de aportes de las empresas con administración delegada al Instituto de Seguridad Laboral

    Art. 72 de la ley N° 16.744 y artículo 25 del DS 101, de 1968

    Las empresas con administración delegada del seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, deberán aportar durante el año 2019, al Instituto de Seguridad Laboral, en la misma forma y oportunidad que las cotizaciones previsionales, el equivalente al 50% de las cotizaciones que les hubiere correspondido enterar por concepto de cotizaciones básica y adicional y el 100% de la cotización extraordinaria del 0,01% de las remuneraciones imponibles, establecida en el inciso segundo del artículo transitorio de la ley N° 19.578. Además, las empresas con administración delegada deberán enterar, conjuntamente con el aporte antes señalado, la cotización del 0,02% de las remuneraciones imponibles destinada al financiamiento del Seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas afectados por una condición grave de salud (Sanna), establecido por la ley N° 21.010. El Instituto de Seguridad Laboral deberá destinar dichos recursos al Fondo señalado en el artículo 3 de la citada ley N° 21.010.

  2. Traspaso de aportes del Instituto de Seguridad Laboral al Fondo de Pensiones Asistenciales

    Inciso sexto del artículo transitorio de la ley N° 16.744

    Durante el año 2019, el Instituto de Seguridad Laboral aportará al Fondo de Pensiones Asistenciales con cargo a sus ingresos por cotizaciones de la ley N° 16.744, M$26.095 mensuales.

  3. Traspaso de aportes del Instituto de Seguridad Laboral y las empresas con administración delegada a la Subsecretaría de Salud Pública para ser distribuidos entre los Servicios de Salud para el financiamiento del Seguro Escolar

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