Decreto núm. 2, publicado el 08 de Marzo de 2019. MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'AEROPUERTO EL LOA DE CALAMA' - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 771032545

Decreto núm. 2, publicado el 08 de Marzo de 2019. MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'AEROPUERTO EL LOA DE CALAMA'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "AEROPUERTO EL LOA DE CALAMA"

Núm. 2.- Santiago, 21 de enero de 2019.

Vistos:

- El DFL N° 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL N° 206, de 1960, Ley de Caminos y sus modificaciones.

- El decreto supremo MOP N° 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N° 164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en particular su artículo 19° y sus modificaciones.

- El decreto supremo MOP N° 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 69° y sus modificaciones.

- La ley N° 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El DFL N° 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El decreto supremo MOP N° 20, de fecha 21 de enero de 2011, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto El Loa de Calama".

- El oficio Ord. N° 1726, de fecha 14 de noviembre de 2017, del Coordinador de Concesiones de Obras Públicas.

- El oficio Ord.DAP.DP N° 58, de fecha 12 de febrero de 2018, del Director Nacional de Aeropuertos.

- El oficio (O) N° 14/0395/5429, de fecha 20 de julio de 2018, del Director General de Aeronáutica Civil.

- El decreto supremo N° 424, de fecha 20 de septiembre de 2018, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría |

- El oficio Ord. N° 76, de fecha 23 de noviembre de 2018, del Jefe de la División de Operaciones.

- El oficio Ord.DAP N° 553, de fecha 26 de noviembre de 2018, del Director Nacional de Aeropuertos (S).

- El oficio Ord. IFE. CJC N° 199/2018, de fecha 28 de diciembre de 2018, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. N° 1, de fecha 8 de enero de 2019, del Jefe de la División de Desarrollo y Licitación de Proyectos.

- El oficio Ord. N° 27, de fecha 11 de enero de 2019, del Director General de Concesiones de Obras Públicas.

- El oficio (O) N° 14/0031/0396, de fecha 16 de enero de 2019, del Director General de Aeronáutica Civil.

- El oficio Ord. IFE CJC N° 006/2019, de fecha 16 de enero de 2019, del Inspector Fiscal.

- La Carta GERCACSA N° 377/2019, de fecha 17 de enero de 2019, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio Ord. IFE CJC N° 007/2019, de fecha 17 de enero de 2019, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. N° 11, de fecha 17 de enero de 2019, del Jefe de la División de Operaciones.

- La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez.

  2. Que, según lo establecido en el artículo 1.7.6 de las Bases de Licitación, la concesión se extinguirá al mes "m" en que se cumpla la relación VPIm > ITC.

  3. Que, mediante oficio Ord. N° 1726, de fecha 14 de noviembre de 2017, el Coordinador de Concesiones de Obras Públicas informó al Director Nacional de Aeropuertos las fechas de término de los contratos de concesión aeroportuarios más próximos. Adicionalmente, le informó la fecha en que se requeriría el informe del Ministerio de Desarrollo Social, el anteproyecto referencial de las obras de la concesión y le solicitó informar los montos estimados de inversión en obras asociado al proyecto.

  4. Que, mediante oficio Ord.DAP.DP N° 58, de fecha 12 de febrero de 2018, el Director Nacional de Aeropuertos informó al Coordinador de Concesiones de Obras Públicas el programa de trabajo con el cual la Dirección de Aeropuertos daría continuidad a las concesiones aeroportuarias.

  5. Que, mediante oficio (O) N° 14/0395/5429, de fecha 20 de julio de 2018, el Director General de Aeronáutica Civil informó al Director General de Concesiones de Obras Públicas que, en atención a lo establecido en el artículo 1.10.14 de las Bases de Licitación, en relación al fondo de Inversión Menor No Contemplada definida también como "Cuenta de Reserva para las Inversiones Menores"), dicha institución ha estado trabajando conjuntamente con la Sociedad Concesionaria, la Inspección Fiscal y la Dirección de Aeropuertos en un proyecto de mejora integral, que considera normalizaciones de seguridad, cumplimientos de normativas, mejoras de infraestructura por funcionamiento operacional, entre otros, motivo por el cual le solicitó gestionar el acto administrativo que permita ampliar el plazo de utilización del Fondo de Inversión Menor.

  6. Que, mediante decreto supremo N° 424, de fecha 20 de septiembre de 2018, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, se modificó el Reglamento de Tasas y Derechos Aeronáuticos, aprobado por decreto supremo N° 172, de 1974, del Ministerio de Defensa Nacional.

  7. Que debido a la reciente disminución de las Tasas de Embarque producto de lo dispuesto en el decreto supremo N° 424, de 2018, se hace necesario disponer de un periodo de tiempo representativo para determinar su efecto en la demanda del aeropuerto, de forma tal de hacer un levantamiento que permita estimar las necesidades reales de infraestructura que se requerirían para entregar un buen nivel de servicio a los usuarios de este aeropuerto.

  8. Que, conforme a lo establecido en el artículo 25° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, el MOP se encuentra desarrollando un proceso de licitación de la obra pública fiscal, con el objeto de entregar nuevamente en concesión las obras correspondientes al Aeropuerto El Loa de Calama. Sin embargo, debido al crecimiento inesperado del tráfico de pasajeros en el Aeropuerto El Loa de Calama, se prevé que el actual contrato de concesión finalizará meses antes de septiembre de 2019, plazo estimado para la extinción del contrato, de conformidad a lo señalado en el oficio ord. N° 1726, de fecha 14 de noviembre de 2017.

  9. Que, mediante oficio Ord. N° 1, de fecha 8 de enero de 2019, el Jefe de la División de Desarrollo y Licitación de Proyectos informó al Jefe de la División de Operaciones que, en consideración a lo señalado en oficio Ord.DAP N° 553, de fecha 26 de noviembre de 2018, mediante el cual el Director Nacional de Aeropuertos (S) informó que los plazos que requiere dicha Dirección para desarrollar los antecedentes técnicos necesarios para llamar a licitación una nueva concesión para el Aeropuerto El Loa de Calama es de 26 meses, esa División ha considerado un periodo de 8 meses para el proceso de licitación, por lo cual se puede concluir que 34 meses, a partir del término proyectado de la actual concesión, es el plazo mínimo que se...

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