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Decreto núm. 2, publicado el 14 de Junio de 2018. DECLARA SANTUARIO DE LA NATURALEZA HUMEDALES DE TONGOY

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

DECLARA SANTUARIO DE LA NATURALEZA HUMEDALES DE TONGOY

Núm. 2.- Santiago, 5 de enero de 2018.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 19 Nº 8 y 32 Nº 6, de la Constitución Política de la República; en los artículos 34, 70 letra b), 71 letra c) y 73 de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el artículo 31 de la Ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales; en el decreto supremo Nº 1.963, de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga como Ley de la República el Convenio sobre Diversidad Biológica; en la solicitud de creación del Santuario de la Naturaleza Humedales de Tongoy presentada por la Seremi de Medio Ambiente, mediante ordinario Nº 44, de 2 de febrero de 2017; en el informe técnico elaborado por la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio del Medio Ambiente; en el oficio Ord. Nº 4998, de 20 de octubre de 2017, de la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Monumentos Nacionales; en el acuerdo Nº 41/2017 del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, adoptado el 30 de noviembre de 2017; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que es deber del Estado tutelar la preservación de la naturaleza, así como velar por la protección y conservación de la diversidad biológica del país.

  2. Que son Santuarios de la Naturaleza todos aquellos sitios terrestres o marinos que ofrezcan posibilidades especiales para estudios e investigaciones geológicas, paleontológicas, zoológicas, botánicas o de ecología, o que posean formaciones naturales, cuya conservación sea de interés para la ciencia o para el Estado.

  3. Que, conforme lo dispone el artículo 71 letra c) de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, es atribución del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad proponer al Presidente de la República la creación de las Áreas Protegidas del Estado, que incluye parques y reservas marinas, así como los santuarios de la naturaleza y de las áreas marinas costeras protegidas de múltiples usos.

  4. Que el área que se propone declarar Santuario de la Naturaleza posee una superficie aproximada de 106,5 hectáreas y se encuentra ubicada en la comuna de Coquimbo, provincia de Elqui, en la Región de Coquimbo.

  5. Que...

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