Decreto núm. 2, publicado el 29 de Mayo de 2018. REGLAMENTA PAGO DE LA SUBVENCIÓN ESPECIAL DIFERENCIAL Y DE NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES DE CARÁCTER TRANSITORIO A LOS(AS) ALUMNOS(AS) INTEGRADOS(AS) EN CURSOS DE ENSEÑANZA MEDIA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 726380821

Decreto núm. 2, publicado el 29 de Mayo de 2018. REGLAMENTA PAGO DE LA SUBVENCIÓN ESPECIAL DIFERENCIAL Y DE NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES DE CARÁCTER TRANSITORIO A LOS(AS) ALUMNOS(AS) INTEGRADOS(AS) EN CURSOS DE ENSEÑANZA MEDIA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTA PAGO DE LA SUBVENCIÓN ESPECIAL DIFERENCIAL Y DE NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES DE CARÁCTER TRANSITORIO A LOS(AS) ALUMNOS(AS) INTEGRADOS(AS) EN CURSOS DE ENSEÑANZA MEDIA

Núm. 2.- Santiago, 11 de enero de 2018.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República; en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 20.422, que Establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e inclusión Social de Personas con Discapacidad; en la Ley Nº 21.053 de Presupuestos del Sector Público para el año 2018; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, del Ministerio de Educación, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; en el decreto supremo Nº 8.144, de 1980, del Ministerio de Educación, que reglamenta el decreto ley Nº 3.476, de 1980, sobre Subvenciones a Establecimientos Particulares Gratuitos de Enseñanza; en el oficio ordinario Nº 05/1182, de 18 de diciembre de 2017, del Jefe de la División de Educación General del Ministerio de Educación; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

Que, es deber del Estado ofrecer en igualdad de condiciones las mejores opciones educativas a los niños, niñas, jóvenes y adultos con necesidades educativas especiales, permanentes y/o transitorias, que cursan el nivel de enseñanza media;

Que, el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, establece en su artículo 9º que los sostenedores que cuenten con proyectos de integración aprobados por el Ministerio de Educación y que integren alumnos(as) que fueren considerados(as) de educación especial en cursos de enseñanza media, conforme al artículo 9º del decreto supremo Nº 8.144, de 1980, del Ministerio de Educación, podrán obtener el pago de la subvención especial diferencial por dichos estudiantes;

Que, para percibir dicho pago los sostenedores deberán postular ante la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente, quien determinará la entrega del beneficio;

Que, de acuerdo con la misma norma, mediante decreto anual, el Ministerio de Educación establecerá el número máximo de alumnos(as) beneficiados(as), distribución regional, plazo de postulación y...

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