Decreto núm. 2 EXENTO, publicado el 03 de Febrero de 2023. DICTA GUÍA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN PARA LA REDUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES EN CENTROS DE TRABAJO DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (MIPYME) - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 923400804

Decreto núm. 2 EXENTO, publicado el 03 de Febrero de 2023. DICTA GUÍA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN PARA LA REDUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES EN CENTROS DE TRABAJO DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (MIPYME)

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

DICTA GUÍA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN PARA LA REDUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES EN CENTROS DE TRABAJO DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (MIPYME)

Núm. 2 exento.- Santiago, 10 de enero de 2023.

Vistos:

Lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 25, de 1959, del Ministerio de Hacienda que crea el Ministerio del Trabajo y Previsión Social con dos Subsecretarías; en los artículos 12 y 68 de la ley Nº 16.744 que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; en los artículos 184 y 184 bis del Código del Trabajo cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 de 2003, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en el decreto supremo Nº 47 de 2016, sobre Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el decreto exento Nº 31 de 2018 sobre el Programa Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en las resoluciones Nºs 6 y 7, de 2019, ambas de la Contraloría General de la República; y

Considerando:

  1. Que, el artículo , letra d) de la ley Nº 21.364 que establece el sistema nacional de prevención y respuesta ante desastres, sustituye la oficina nacional de emergencia por el servicio nacional de prevención y respuesta ante desastres, y adecúa normas que indica, define a la Gestión del Riesgo de Desastres (GRD) como el proceso continuo de carácter social, profesional, técnico y científico de la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, planes, programas, regulaciones, instrumentos, estándares, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo de desastres, con el propósito de evitar la generación de nuevos riesgos de desastres, reducir los existentes y gestionar el riesgo residual. Considerará, además de la organización y gestión de los recursos, las potestades y atribuciones que permitan hacer frente a los diversos aspectos de las emergencias y la administración de las diversas fases del ciclo del riesgo de desastres.

  2. Que, el artículo 24 la ley Nº 21.364 establece que la Política Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres es un instrumento que orienta las acciones y decisiones políticas desde una perspectiva integral de la GRD, para lograr una mejora permanente de su administración que contribuya al desarrollo sostenible del país, y en su artículo 25 que los Planes para la Gestión del Riesgo de Desastres, incluido el Plan Estratégico...

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