Decreto núm. 2 EXENTO, publicado el 22 de Enero de 2019. DISPONE VACUNACIÓN OBLIGATORIA CONTRA SARAMPIÓN, RUBÉOLA Y PAROTIDITIS (SRP) A POBLACIÓN Y POR PERÍODO QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
Rango de Ley | Decreto |
DISPONE VACUNACIÓN OBLIGATORIA CONTRA SARAMPIÓN, RUBÉOLA Y PAROTIDITIS (SRP) A POBLACIÓN Y POR PERÍODO QUE INDICA
Núm. 2 exento.- Santiago, 15 de enero de 2019.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3 y 32 del Código Sanitario, aprobado por el DFL Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud; en los artículos 1, 4 y 7 del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nos 18.933 y 18.469; en los artículos 5, 6, 8 y 9 del decreto supremo Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico de dicha Secretaría de Estado; en el número 2 del decreto Nº 72, de 2004, del Ministerio de Salud; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y
Considerando:
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Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma, así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
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Que, asimismo, dicha Secretaría de Estado debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, deberá mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.
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Que, el artículo 32 inciso 1º del Código Sanitario dispone que el Ministerio de Salud tendrá a su cargo la vacunación de los habitantes contra las enfermedades transmisibles, agregando, en su inciso 2º, que el Presidente de la República, a propuesta del Director de Salud, podrá declarar obligatoria la vacunación de la población contra las enfermedades transmisibles para las cuales existan procedimientos eficaces de inmunización.
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Que, en virtud de lo anterior, este Ministerio dictó el decreto exento Nº 6, de 2010, que Dispone Vacunación Obligatoria contra Enfermedades Inmunoprevenibles de la Población del País, cuyos numerales 7, 8 y 9 se refieren al Sarampión, Rubéola y Paperas (Parotiditis), indicando que la población objetivo es "Toda la población infantil", con un esquema de vacunación que comprende 1 dosis de vacuna trivalente durante el duodécimo mes de vida y otra durante el primer año de enseñanza básica.
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Que, en la Región de las Américas, se logró la interrupción...
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