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Decreto núm. 2 EXENTO, publicado el 22 de Enero de 2019. DISPONE VACUNACIÓN OBLIGATORIA CONTRA SARAMPIÓN, RUBÉOLA Y PAROTIDITIS (SRP) A POBLACIÓN Y POR PERÍODO QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

DISPONE VACUNACIÓN OBLIGATORIA CONTRA SARAMPIÓN, RUBÉOLA Y PAROTIDITIS (SRP) A POBLACIÓN Y POR PERÍODO QUE INDICA

Núm. 2 exento.- Santiago, 15 de enero de 2019.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3 y 32 del Código Sanitario, aprobado por el DFL Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud; en los artículos 1, 4 y 7 del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nos 18.933 y 18.469; en los artículos 5, 6, 8 y 9 del decreto supremo Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico de dicha Secretaría de Estado; en el número 2 del decreto Nº 72, de 2004, del Ministerio de Salud; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y

Considerando:

  1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma, así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.

  2. Que, asimismo, dicha Secretaría de Estado debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, deberá mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.

  3. Que, el artículo 32 inciso del Código Sanitario dispone que el Ministerio de Salud tendrá a su cargo la vacunación de los habitantes contra las enfermedades transmisibles, agregando, en su inciso 2º, que el Presidente de la República, a propuesta del Director de Salud, podrá declarar obligatoria la vacunación de la población contra las enfermedades transmisibles para las cuales existan procedimientos eficaces de inmunización.

  4. Que, en virtud de lo anterior, este Ministerio dictó el decreto exento Nº 6, de 2010, que Dispone Vacunación Obligatoria contra Enfermedades Inmunoprevenibles de la Población del País, cuyos numerales 7, 8 y 9 se refieren al Sarampión, Rubéola y Paperas (Parotiditis), indicando que la población objetivo es "Toda la población infantil", con un esquema de vacunación que comprende 1 dosis de vacuna trivalente durante el duodécimo mes de vida y otra durante el primer año de enseñanza básica.

  5. Que, en la Región de las Américas, se logró la interrupción...

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