Decreto núm. 199 EXENTO, publicado el 09 de Abril de 2021. FIJA TASAS DE DERECHOS A SOLICITUDES DE LA LEY N° 17.798 SOBRE CONTROL DE ARMAS Y ELEMENTOS SIMILARES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL |
Rango de Ley | Decreto |
FIJA TASAS DE DERECHOS A SOLICITUDES DE LA LEY N° 17.798 SOBRE CONTROL DE ARMAS Y ELEMENTOS SIMILARES
Santiago, 16 de marzo de 2021.- Con esta fecha se ha decretado lo siguiente:
Núm. 199 exento.
Visto:
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El artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República.
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La Ley Nº 20.424, Orgánica del Ministerio de Defensa Nacional.
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La Ley Nº 17.798 Ley de Control de Armas y Elementos Similares.
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El decreto supremo N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Que Faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República".
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La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
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Lo propuesto por la Dirección General de Movilización Nacional.
Considerando:
La necesidad de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 26, incisos 1º y 2º de la Ley Nº 17.798, referidos a la fijación semestral de tasas de derechos, en los meses de enero y julio de cada año, por concepto de solicitudes y diligencias relacionadas con esta ley, las que se establecerán por decreto supremo y regirán desde su publicación en el Diario Oficial.
Decreto:
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Fíjase para regir en el Primer Semestre del año 2021, las Tasas de Derecho a las solicitudes y diligencias relacionadas con la Ley N° 17.798, sobre Control de Armas y Elementos Similares, de acuerdo al siguiente detalle:
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Las solicitudes mencionadas precedentemente deberán ser presentadas por ítem a las Autoridades Fiscalizadoras nombradas en el Art. 4º de la Ley Nº 17.798.
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Los derechos que afecten a las solicitudes antes citadas se pagarán de acuerdo con los procedimientos administrativos que establezca la Dirección General de Movilización Nacional, la que también emitirá las instrucciones a las Autoridades Fiscalizadoras respecto a las rendiciones de cuenta de los valores recaudados, las que en todo caso deberán efectuarse el primer día hábil de cada mes.
El incumplimiento del Art. 5º inciso 13 de la Ley Nº 17.798, estará afecto a una multa de 5 a 10 UTM, según lo establezca por Resolución la Autoridad Fiscalizadora.
El incumplimiento del Art. 5º B de la Ley Nº 17.798, estará afecto a una multa de 2 a 10 UTM, según lo establezca por Resolución la Autoridad Fiscalizadora.
El incumplimiento del Art. 9ºA de la Ley Nº 17.798, estará afecto a una multa de 100 a 500 UTM, en caso de reincidencia, estará afecto a una multa de 500 a 1000 UTM, según lo establezca por Resolución la Autoridad Fiscalizadora.
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