Decreto núm. 198, publicado el 31 de Enero de 2025. MODIFICA DECRETO N° 142, DE 2005, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, QUE ESTABLECE EL REGLAMENTO SOBRE INTERCEPTACIÓN Y GRABACIÓN DE COMUNICACIONES TELEFÓNICAS Y DE OTRAS FORMAS DE TELECOMUNICACIÓN
| Publicado en | Diario Oficial |
| Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
| Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA DECRETO N° 142, DE 2005, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, QUE ESTABLECE EL REGLAMENTO SOBRE INTERCEPTACIÓN Y GRABACIÓN DE COMUNICACIONES TELEFÓNICAS Y DE OTRAS FORMAS DE TELECOMUNICACIÓN
Santiago, 5 de noviembre de 2024.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 198.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 19, N°s. 4 y 5, 24, 32, N° 6 y 35 del decreto supremo N°100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República; en el decreto ley N° 1.762, de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones; en la ley N° 18.168, Ley General de Telecomunicaciones; en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada; en la ley N° 19.696, que establece el Código Procesal Penal; en ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 21.577, que fortalece la persecución de los delitos de delincuencia organizada, establece técnicas especiales para su investigación y robustece comiso de ganancias; en el Convenio sobre la Ciberdelincuencia del Consejo de Europa, conocido como el "Convenio de Budapest", promulgado a través del decreto supremo N° 83, de 2017, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el decreto supremo N° 142, de 2005, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece el reglamento sobre interceptación y grabación de comunicaciones telefónicas y de otras formas de telecomunicación; y, en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
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Que, la Constitución Política de la República reconoce en su artículo 32, N° 6, que dentro de las atribuciones especiales con que cuenta el Presidente de la República se encuentra el ejercer la potestad reglamentaria en todas aquellas materias que no sean propias del dominio legal, sin perjuicio de la facultad de dictar los demás reglamentos, decretos e instrucciones que crea convenientes para la ejecución de las leyes.
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Que, mediante el decreto supremo N° 142, 2005, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se aprobó el reglamento sobre interceptación y grabación de comunicaciones telefónicas y de otras formas de telecomunicación, con el objeto de regular el procedimiento que deben seguir los prestadores de servicios de telecomunicaciones frente a las autorizaciones u órdenes judiciales previas para proceder a la interceptación y a la grabación de las comunicaciones sostenidas por sus usuarios, complementando de esta manera lo dispuesto en los artículos 42 bis, 113, 113 ter y 177 del Código de Procedimiento Penal y 222 y siguientes del Código Procesal Penal.
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Que, hasta antes de la dictación del citado reglamento, si bien la autoridad judicial contaba con las suficientes atribuciones legales para ordenar la interceptación y grabación de tales formas de comunicaciones, no existía un procedimiento que señalara de forma clara a los prestadores de servicios de telecomunicaciones los plazos, condiciones, medios, ni forma en que debían dar respuesta a dichas autorizaciones u órdenes judiciales, lo que redundaba en retardos y atrasos que hacían ineficaces las mencionadas diligencias.
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Que, por su parte, con fecha 15 de junio de 2023 fue publicada en el Diario Oficial la ley N° 21.577, que fortalece la persecución de los delitos de delincuencia organizada, establece técnicas especiales para su investigación y robustece comiso de ganancias; cuerpo legal que introduce modificaciones al Código Penal, al Código Procesal Penal, al decreto ley N° 321, de 1925, que establece la libertad condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad, y al Código Orgánico de Tribunales.
En lo pertinente, en cuanto a los cambios efectuados al Código Procesal Penal y al Código Penal, cobran relevancia, por una parte, las incorporaciones de los nuevos artículos 218 ter, 225 bis, 225 ter, 225 quater y 225 quinquies y las modificaciones introducidas a los artículos 222 y 223, todos del primero de estos cuerpos legales, relativos al registro de llamadas y otros antecedentes de tráfico comunicacional, registro remoto de equipos informáticos, en caso de aquellas investigaciones de hechos que revistan caracteres de delito previa autorización judicial, referida a un período de tiempo determinado en la misma resolución judicial. Lo anterior, con la especificidad exigida en dichos cuerpos legales, cuya ampliación sólo podrá realizarse previa autorización expresa del tribunal, disponiéndose además en tales disposiciones explícitamente el deber de colaboración que recae sobre los prestadores de servicios de telecomunicaciones, de acceso a una red o responsables de un sistema informático; y, por otra, las reformas practicadas a los artículos 369 ter y 411 octies del Código Penal; los que dicen relación con la introducción de cambios en materia de técnicas especiales de investigación, entregando más herramientas para la persecución de los delitos de delincuencia organizada.
Las mencionadas diligencias investigativas se refieren, al registro de llamadas y otros antecedentes de tráfico comunicacional, a la interceptación y grabación de las comunicaciones telefónicas o de otras formas de...
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