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Decreto núm. 1976 EXENTO, publicado el 11 de Octubre de 2017. APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE COMERCIO EN LA VÍA PÚBLICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE COELEMU
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE COMERCIO EN LA VÍA PÚBLICA

Coelemu, 22 de septiembre de 2017.- Hoy la Alcaldía decretó lo que sigue:

Núm. 1.976 exento.

Vistos:

  1. - Lo dispuesto en la ley N° 3.063 sobre Rentas Municipales.

  2. - Certificado de Acuerdo N° 209, de fecha 16 de agosto 2017, extendido por la Secretario Municipal, donde consta el Acuerdo del Honorable Concejo Municipal de Coelemu, tomado en la sesión ordinaria N° 24/2017, de fecha 16 de agosto de 2017.

  3. - Las facultades que me confiere la ley N° 18.695/88, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido se fijó por DFL N° 1/2006.

    Considerando:

  4. - La necesidad de reglamentar el comercio estacionado en la vía pública,

    Decreto:

  5. - Apruébese, en todas sus partes la "Ordenanza Municipal sobre Comercio en la Vía Pública", la que pasa a formar parte integrante del presente decreto;

  6. - Publíquese en el Diario Oficial de la República de Chile, para su correspondiente entrada en vigencia.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Alejandro Pedreros Urrutia, Alcalde.- Gisela Hernández Villegas, Secretario Municipal.

    CERTIFICADO ACUERDO N° 209

    La Secretario Municipal de la Comuna de Coelemu que suscribe, como Ministro de Fe del Concejo, certifica que en la Sesión Ordinaria N° 24/2017 del Honorable Concejo Municipal de Coelemu, celebrada el día martes 16 de agosto del año 2017, se tomó el siguiente acuerdo:

    Acuerdo.- El Concejo; presidido por el Alcalde y Presidente, don Alejandro Pedreros Urrutia, por la mayoría de sus miembros asistentes Juan Riquelme Venegas, Miguel Garrido Domínguez, Enrique Rivas Rivas, María Consuelo Pradenas Salgado, Natalia Cabrera Torres y Christian Risopatrón; Acuerda: Aprobar la Ordenanza Municipal sobre Comercio en la Vía Pública.

    Se extiende el presente certificado para ser remitido a las Direcciones Municipales y a la Unidad de Rentas y Patentes para los fines pertinentes.

    En Coelemu, a dieciséis días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.- Gisela Hernández Villegas, Secretario Municipal y del Concejo, Ministro de Fe.

    "ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE COMERCIO EN LA VÍA PÚBLICA"

TÍTULO I NORMAS GENERALES Artículos 1 a 12
Artículo 1°

Las presentes normas reglamentan el comercio estacionado en la vía pública y su aplicación es obligatoria en todo el territorio jurisdiccional de la comuna.

Artículo 2°

El permiso se otorgará a criterio exclusivo del Alcalde, fundando en razones sociales, económicas y urbanas, previo informe de las Direcciones correspondientes y consulta a un representante designado por la Cámara de Comercio. Estos informes y consultas no serán vinculantes.

Artículo 3°

Se entenderá por comercio estacionado en la vía pública toda actividad comercial menor, que se ejerza en avenidas, calles, plazas y demás bienes nacionales de uso público.

Artículo 4°

El comercio estacionado en la vía pública sólo podrá ejercer con el correspondiente permiso municipal, el que tendrá carácter de eminentemente precario.

Artículo 5°

Sólo se autorizará el comercio estacionado, en los sectores con necesidades de abastecimiento de la población y en aquellos lugares que el ordenamiento urbano lo requiere.

Artículo 6°

El expendio de artículos alimenticios deberá contar con la autorización del Servicio de Salud del Ambiente con anterioridad a la obtención del permiso municipal.

Artículo 7°

Los permisos para ejercer el comercio estacionado en la vía son intransferibles e intransmisibles y serán concedidos por el Alcalde, pudiendo este mismo declarar caducidad cuando existan motivos para ello, sin que el asignatario tenga derecho al cobro de indemnización de ninguna especie.

Artículo 8°

Este comercio estará afecto al pago de permisos, impuestos y derechos establecidos en la Ley de Rentas Municipales y en las Ordenanzas Municipales correspondientes. Los permisos de ocupación de bien nacional de uso público que no sean pagados en su oportunidad serán caducados.

Artículo 9°

Es obligación del comerciante mantener permanentemente aseado el entorno del lugar físico donde ejerza la respectiva actividad comercial.

Artículo 10°

El comercio en la vía pública debe ser ejercido sólo por el titular del permiso salvo casos debidamente calificados por el Alcalde, previo informe del Director de Desarrollo Comunitario.

Artículo 11°

La instalación del comerciante debe considerar un distanciamiento mínimo de ciento veinte metros respecto de cualquier comercio establecido que expenda productos de características similares. La medición de esta distancia se hará en línea recta.

Artículo 12°

El comercio estacionado en la vía pública tendrá el siguiente horario máximo de funcionamiento:

  1. De lunes a viernes desde las 7:00 y hasta las 22:00 horas.

  2. Los días sábados, domingos y festivos desde las 7:00 y hasta las 18:00 horas.

Sin perjuicio de lo anterior, el horario de cierre no regirá, en un plazo de 15 días, con anterioridad a las fiestas de Navidad.

TÍTULO II DEL OTORGAMIENTO DE LOS PERMISOS Artículos 13 a 16
Artículo 13°

El interesado en obtener un permiso para ejercer comercio estacionado en la vía pública, deberá residir en la comuna, salvo casos expresamente calificados por el Alcalde, previo informe de la Dirección de Desarrollo Comunitario. La solicitud será dirigida al Alcalde, indicando con claridad sus datos escritos a máquina o letra imprenta.

Artículo 14°

Dicha solicitud contendrá:

  1. Nombre completo del solicitante

  2. Cédula de identidad o RUT

  3. Domicilio o teléfono si lo hubiere

  4. En orden de preferencia, al menos 3 lugares donde se instalaría

  5. El o los giros a explotar, en orden de preferencia

    Asimismo, deberá acompañar los antecedentes que a continuación se señalan:

  6. Certificado de antecedentes

  7. Certificado de residencia otorgado por la unidad vecinal respectiva

  8. Certificado del Servicio de Salud del Ambiente, cuando corresponda

  9. Libro o cuaderno foliado, para el registro de inspecciones municipales

  10. Croquis de las ubicaciones propuestas

Artículo 15°

Para la tramitación del permiso, el Alcalde, cuando corresponda, requerirá a la Dirección de Desarrollo Comunitario informe social del solicitante y las Direcciones de Obras y Tránsito, un informe técnico con respecto a la ubicación del comerciante, conforme a la normativa establecida en el Título IV de la presente Ordenanza.

Artículo 16°

La resolución municipal será comunicada al interesado, con copia a las Direcciones Municipales que corresponda.

TÍTULO III DE LOS GIROS DEL COMERCIO ESTACIONADO Y SU SECTORIZACIÓN Artículos 17 y 18
Artículo 17°

Sólo se permitirá el ejercicio de los siguientes giros en la comuna: diarios; revistas; arreglos florales y plantas ornamentales menores; artesanía menor; confites y helados envasados; boletos de juegos de azar; llaves; fotocopias; plastificados; libros; impresos de tarjetas varias; cuadros al óleo y pastel; yerbas medicinales; bebidas; frutas; verduras; productos...

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