Decreto núm. 194, publicado el 04 de Febrero de 2016. FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA EL ÁREA DENOMINADA 'SECTOR ALTO DE ZAPALLAR', COMUNA DE CURICÓ, VII REGIÓN DEL MAULE, DE LA EMPRESA AGUAS SAN PEDRO S.A.
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Decreto |
FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA EL ÁREA DENOMINADA "SECTOR ALTO DE ZAPALLAR", COMUNA DE CURICÓ, VII REGIÓN DEL MAULE, DE LA EMPRESA AGUAS SAN PEDRO S.A.
Núm. 194.- Santiago, 11 de diciembre de 2015.
Vistos:
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- Los artículos 15º, 16º y 21º del DFL Nº 382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas "Ley General de Servicios Sanitarios", en adelante e indistintamente "DFL MOP Nº 382/88'';
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- El DFL Nº 70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente, "DFL MOP Nº 70/88";
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- El decreto supremo Nº 453, del 12 de diciembre de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que contiene el Reglamento de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente el "Reglamento";
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- La Ley Nº 18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (en adelante, e indistintamente la Superintendencia o SISS);
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- El artículo 100º del decreto supremo Nº 1.199 de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, en adelante e indistintamente, "DS MOP Nº 1.199/04";
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- El decreto supremo Nº 260, de fecha 30 de agosto de 2013, mediante el cual se otorgó a la empresa Aguas San Pedro S.A. las concesiones de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas para atender el área denominada "Sector Alto de Zapallar", de la comuna de Curicó, VII Región del Maule;
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- El estudio tarifario realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, sus fundamentos, antecedentes de cálculo y resultados;
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- El Ord. de la SISS Nº4.105 de 29.10.13 y la Carta de la empresa Aguas San Pedro S.A. GG Nº529 de 11.11.13;
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- El oficio Nº 5612, de fecha 12 de julio de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
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- Estos antecedentes.
Considerando:
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- Que, los prestadores de servicios públicos de agua potable y de alcantarillado de aguas servidas están sujetos a la fijación tarifaria establecida por el DFL MOP Nº 70/88 y su Reglamento;
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- Que, mediante decreto supremo Nº 260, de fecha 30 de agosto de 2013, el Ministerio de Obras Públicas otorgó concesiones sanitarias de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas a la empresa Aguas San Pedro S.A., para atender el área denominada "Sector Alto de Zapallar", de la comuna de Curicó, VII Región del Maule;
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- Que, la determinación tarifaria efectuada por la SISS e informada al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo no tuvo observaciones por parte de esta Secretaría de Estado, según lo señaló en su ordinario Nº 5612, de fecha 12 de julio de 2013;
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- Que, Aguas San Pedro S.A. ofreció unas tarifas inferiores a las del otro postulante a la concesión (Econssa S.A.) y a las determinadas por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, según consta en el considerando e) del decreto supremo MOP Nº 260-13 ya citado;
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- Que, conforme con lo establecido en el artículo 21º del DFL MOP Nº 382/88, cuando las tarifas sean inferiores a las calculadas por la autoridad, las primeras permanecerán vigentes, por una sola vez, durante dos de los períodos a que se refiere el artículo 12º del DFL MOP Nº 70/88, contados desde la entrada en explotación de la concesionaria;
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- Que la determinación de tarifas ha cumplido además con las normas y actos de procedimiento establecidos en el DFL MOP Nº 70/88 y su Reglamento.
Decreto:
Fíjanse las siguientes fórmulas tarifarías para calcular los precios máximos aplicables a los usuarios finales de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas de la concesión sanitaria correspondiente al área denominada "Sector Alto de Zapallar", comuna de Curicó, VII Región del Maule, concedidas a la empresa Aguas San Pedro S.A., en adelante -e indistintamente- el prestador, en los siguientes términos:
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DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS
1.1. DEFINICIÓN DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS
1.2. DEFINICIÓN Y VALORES DE LOS CARGOS TARIFARIOS
La definición de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarías anteriores y sus respectivos valores, al 31 de julio de 2012, son los indicados a continuación:
1.3. POLINOMIOS DE INDEXACIÓN
Se definen IN1, IN2, IN3, IN4, IN5, IN6, IN7, IN8, IN9, IN10, IN11, IN12, IN13, IN14, IN15, IN16, IN17 e IN18: como los polinomios de indexación de tarifas. Se calculan utilizando la siguiente fórmula general:
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