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Decreto núm. 1933, publicado el 06 de Abril de 2015. APRUEBA REGLAMENTO DEL FONDO CONCURSABLE DE FORMACIÓN DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DEL FONDO CONCURSABLE DE FORMACIÓN DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES

Núm. 1.933.- Santiago, 4 de diciembre de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley de Presupuestos del Sector Público vigente, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, la Ley Nº 20.742, creó el Fondo Concursable de Formación de Funcionarios Municipales destinado a financiar acciones para la formación de los funcionarios municipales en competencias específicas, habilidades y aptitudes que requieran para el desempeño y ejercicio de un determinado cargo municipal.

  2. Que la citada Ley en el Artículo 8º dispuso que un reglamento expedido por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y suscrito, además, por el Ministro de Hacienda, determinará las condiciones de financiamiento, las áreas de estudio financiables, las acciones que se beneficiarán de estos recursos, los tipos de beneficios, la forma de administrar el fondo, las condiciones especiales de la caución a que se obliga el beneficiario y las demás materias que hagan operativo dicho fondo concursable.

  3. Que en virtud de lo anterior es necesario proceder a aprobar dicho reglamento,

Decreto:

Artículo único

Apruébese el Reglamento del Fondo Concursable de Formación de Funcionarios Municipales contemplado en el Artículo 8º de la Ley Nº 20.742:

TÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 5
Artículo 1º

El Fondo Concursable de Formación de Funcionarios Municipales, en adelante "el Fondo" o "el Fondo de becas'', dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en adelante "SUBDERE", creado por la Ley Nº 20.742, tiene por objeto financiar acciones para la formación de los funcionarios municipales en competencias específicas, habilidades y aptitudes que requieran para el desempeño y ejercicio de un determinado cargo municipal.

Artículo 2º

El Fondo Concursable de Formación de Funcionarios Municipales estará constituido por los aportes que se le asignen anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público, sin perjuicio que pueda recibir otros aportes.

Artículo 3º

Con cargo al Fondo se financiarán estudios conducentes a la obtención de:

  1. Título profesional.

  2. Título técnico.

  3. Diplomado.

  4. Postítulo.

Artículo 4º

Corresponderá al Directorio del Programa Academia de Capacitación Municipal y Regional determinar anualmente, en el mes de diciembre de cada año, el número de becas disponibles para las convocatorias de cada categoría de estudios mencionada en el artículo anterior, de conformidad a los recursos asignados en la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año siguiente.

Dichas cantidades podrán modificarse durante el año por el Directorio, considerando las postulaciones efectivas y el número de becas que para cada categoría proponga entregar un comité de evaluación externo.

Artículo 5º

Cada municipalidad deberá elaborar un plan anual para la selección de los postulantes al Fondo de becas, el que deberá presentarse al concejo junto con el presupuesto municipal.

En este plan anual se definirán, entre otros aspectos, las áreas prioritarias de estudio para la municipalidad financiables por esta vía, los criterios de selección de los postulantes y las condiciones que permitan el acceso igualitario de sus funcionarios a este beneficio.

TÍTULO II Áreas de Estudios Financiables Artículos 6 a 9
Párrafo 1º De la definición de las áreas de estudio financiables con los recursos del Fondo Concursable de Formación de Funcionarios Municipales Artículos 6 a 9
Artículo 6º

Las áreas de estudios que se financiarán con los recursos del Fondo son aquellas cuyos contenidos estén directamente relacionados con materias afines a la gestión y funciones propias de las municipalidades.

Para efectos de este reglamento se entenderá como materias afines a la gestión y funciones propias de las municipalidades las siguientes:

1) Gestión de las municipalidades, de acuerdo a las áreas que se señalan:

  1. Desarrollo social:

  2. Desarrollo comunitario y social;

  3. Desarrollo de las organizaciones comunitarias y sociales;

  4. Vivienda;

  5. Seguridad ciudadana;

  6. Cultura;

  7. Medio ambiente, y

  8. Deporte.

    ii) Desarrollo territorial:

  9. Gestión territorial;

  10. Proyectos;

  11. Obras;

  12. Desarrollo económico local;

  13. Turismo;

  14. Pesca;

  15. Agropecuario;

  16. Participación ciudadana.

    iii) Gestión interna:

  17. Administración;

  18. Auditoría;

  19. Planificación;

  20. Secretaría;

  21. Control;

  22. Calidad;

  23. Transparencia;

  24. Tránsito;

  25. Personal;

  26. Recursos humanos;

  27. Asesoría jurídica;

  28. Riesgos;

  29. Comunicaciones;

  30. Informática, y

    ñ) Partes e informaciones.

    iv) Gestión financiera:

  31. Finanzas;

  32. Contabilidad;

  33. Presupuesto;

  34. Tesorería;

  35. Rentas y patentes municipales, y

  36. Licitaciones, compras públicas y abastecimiento.

    2) Funciones propias de las municipalidades, según lo establecido en la Ley Nº 18.695:

  37. Elaboración, aprobación y modificación del plan comunal de desarrollo;

    ii) Planificación y regulación de la comuna y confección del plan regulador comunal;

    iii) Promoción del desarrollo comunitario;

    iv) Aplicación de las disposiciones sobre transporte y tránsito públicos dentro de la comuna;

  38. Aplicación de las disposiciones sobre construcción y urbanización;

    vi) Aseo y ornato de la comuna;

    vii) Educación y cultura;

    viii) Salud pública y protección del medio ambiente;

    ix) Asistencia social y jurídica;

  39. Capacitación, promoción del empleo y fomento productivo;

    xi) Turismo, deporte y recreación;

    xii) Urbanización y vialidad urbana y rural;

    xiii) Construcción de viviendas sociales e infraestructuras sanitarias;

    xiv) Transporte y tránsito público;

    xv) Prevención de riesgos y prestación de auxilio en situaciones de emergencia o catástrofes;

    xvi) Apoyo y fomento de medidas de prevención en materia de seguridad ciudadana y colaboración en su implementación;

    xvii) Promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, y

    xviii) Desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local.

Artículo 7º

La SUBDERE realizará, el año anterior al concurso del Fondo de becas, una convocatoria a las universidades e institutos profesionales del Estado o reconocidos por éste, para que presenten programas académicos conducentes a la obtención de título profesional, título técnico, diplomado y postítulo, en todas aquellas materias afines a la gestión y funciones propias de las municipalidades que se señalan en el artículo precedente.

Sin perjuicio de otros medios de comunicación, la convocatoria a las universidades e institutos profesionales se realizará por medio de avisos publicados en un diario de circulación nacional y de la página web www.academia.subdere.gov.cl.

Artículo 8º

La SUBDERE, evaluará y seleccionará los programas presentados por las universidades e institutos profesionales, conforme a los criterios especificados en la convocatoria respectiva.

Artículo 9º

Los postulantes al Fondo de becas deberán elegir en su postulación un programa de estudios de entre aquellos seleccionados previamente por la SUBDERE, los que serán dados a conocer en las respectivas bases de concurso de becas.

TÍTULO III Del Otorgamiento de Becas Artículos 10 a 28
Párrafo 1º De los requisitos para ser beneficiario del Fondo Concursable de...

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