Decreto núm. 19, publicado el 10 de Mayo de 2022. APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY N° 20.032, QUE REGULA EL RÉGIMEN DE APORTES FINANCIEROS DEL ESTADO A LOS COLABORADORES ACREDITADOS DEL SERVICIO NACIONAL DE PROTECCIÓN ESPECIALIZADA A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, Y OTRA MATERIA QUE INDICA - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 903125932

Decreto núm. 19, publicado el 10 de Mayo de 2022. APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY N° 20.032, QUE REGULA EL RÉGIMEN DE APORTES FINANCIEROS DEL ESTADO A LOS COLABORADORES ACREDITADOS DEL SERVICIO NACIONAL DE PROTECCIÓN ESPECIALIZADA A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, Y OTRA MATERIA QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY N° 20.032, QUE REGULA EL RÉGIMEN DE APORTES FINANCIEROS DEL ESTADO A LOS COLABORADORES ACREDITADOS DEL SERVICIO NACIONAL DE PROTECCIÓN ESPECIALIZADA A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, Y OTRA MATERIA QUE INDICA

Santiago, 28 de octubre de 2021.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 19.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 7.912, de 1927, decreto que organiza las secretarías del Estado; en la ley N° 20.530, que Crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica; en la ley N° 21.302, que Crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y modifica normas legales que indica; en la ley N° 20.032, que regula el régimen de aportes financieros del Estado a los colaboradores acreditados; en la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad; en la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 sobre acceso a la información pública; en la resolución N° 30, de 2015, que fija normas de procedimiento sobre rendición de cuentas, y en la resolución N° 7, de 2019, que fija normas sobre exención de trámite de toma de razón, ambas de la Contraloría General de la República; en las demás normas vigentes, pertinentes y aplicables, y

Considerando:

  1. Que corresponde al Ministerio de Desarrollo Social y Familia velar por los derechos de los niños, niñas y adolescentes de conformidad a las funciones y atribuciones que le entrega el artículo 3° bis de la ley N° 20.530.

  2. Que la ley N° 21.302, crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, como un servicio público descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, y cuyo objeto es garantizar la protección especializada de niños, niñas y adolescentes gravemente amenazados o vulnerados en sus derechos, entendida como el diagnóstico especializado, la restitución de los derechos, la reparación del daño producido y la prevención de nuevas vulneraciones.

  3. Que la ley N° 20.032, que regula el régimen de aportes financieros del Estado a los colaboradores acreditados, fue modificada por la ley N° 21.302, cuyo texto diferido entró en vigencia el 1 de octubre de 2021, según lo dispuesto en el artículo 4° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2021, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.

  4. Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 25, inciso tercero del artículo 28, inciso segundo del artículo 29, y el inciso quinto del artículo 30, todos de la ley N° 20.032, un reglamento dictado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, y suscrito además por el Ministerio de Hacienda, regulará diferentes materias vinculadas al régimen de aportes financieros del Estado a los colaboradores acreditados y los casos en que tendrán lugar los proyectos de emergencias excluidos del llamado a concurso.

  5. Que, por su parte, el inciso cuarto del artículo tercero transitorio de la ley N° 21.302 establece la obligación del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia de revisar los convenios que se encuentren vigentes a la fecha de entrada en funcionamiento de éste, con el fin de evaluar modificaciones que sean necesarias para cumplir con los nuevos estándares.

  6. Que, por todo lo anteriormente expuesto corresponde dictar el acto administrativo por medio del cual se apruebe el reglamento referido previamente, por tanto,

Decreto:

Artículo único

Apruébase el reglamento de la ley N° 20.032, que regula el régimen de aportes financieros del Estado a los colaboradores acreditados del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, y otra materia que indica, cuyo texto es el siguiente:

TÍTULO I Normas Preliminares
Párrafo 1 °
Disposiciones generales Artículos 1 a 32
Artículo 1 Del objeto

El presente reglamento tiene por objeto regular aquellas materias relativas al régimen de aportes financieros del Estado para los colaboradores acreditados del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, en adelante el "Servicio", que desarrollen los programas de protección especializada de las líneas de acción a que se refiere el artículo 3 de la ley N° 20.032, en adelante e indistintamente la "Ley", según lo que se previene a continuación:

  1. Los llamados a concursos y los proyectos de emergencia;

  2. El método de cálculo del aporte financiero del Estado y otros elementos aplicables a las líneas de acción;

  3. La forma de pago del aporte financiero del Estado, y

  4. El/Los porcentaje/s del/de los aporte/s financieros del Estado y la rendición de cuentas al Servicio por parte de los colaboradores acreditados.

Artículo 2 De los requisitos para proceder al pago

Los requisitos para la transferencia de los aportes financieros del Estado serán los señalados en el artículo 30 de la ley. Para efectos de lo indicado en el literal a) del inciso segundo de dicho artículo, se entenderá por trabajadores de trato directo aquellos que trabajen directamente en la intervención de la cual es beneficiario el niño, niña y adolescente.

Artículo 3

De la obligación de transparencia activa respecto de los aportes financieros del Estado. Será obligación del Servicio publicar de conformidad a la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285, todos los actos administrativos que dispongan los aportes financieros del Estado efectuados a los colaboradores acreditados de conformidad con la ley y este reglamento, sin perjuicio de lo establecido en la ley N° 19.862, que establece registros de las personas jurídicas receptoras de fondos públicos.

Párrafo 2 ° Artículos 4 y 5

Del llamado a concurso y de los proyectos de emergencia

Artículo 4 Del llamado a concurso

El Servicio llamará a concurso de proyectos para efectos de asignar los aportes financieros del Estado asociados a cada línea de acción regulada en la ley.

El respectivo llamado a concurso podrá contemplar la adjudicación conjunta de uno más proyectos, de uno o más programas, de una o más líneas de acción. En el caso de la línea de acción de fortalecimiento y vinculación, se entenderá complementaria a los programas de las líneas de acción cuidado alternativo y de intervenciones ambulatorias de reparación, en caso que corresponda, de acuerdo al inciso final del artículo 23 de la ley N° 21.302.

Artículo 5 De los casos de los proyectos de emergencia

Se entenderá por proyectos de emergencia aquellos contenidos en convenios accesorios a un proyecto existente que tiene como propósito destinar mayores recursos mediante un proyecto determinado al respectivo colaborador acreditado en situaciones de emergencia, urgencia o imprevisto o cuando por la naturaleza de las circunstancias o características de la protección especializada sea del todo indispensable acudir a esta modalidad especial de convenio. Lo anterior tendrá lugar mediante resolución fundada del Director Regional respectivo del Servicio, la que podrá considerar solo los casos que a continuación se indican, y deberá señalar los requisitos y condiciones que deberán cumplir los proyectos:

  1. Casos de peligro o desastre que puedan afectar la vida o integridad física de los niños, niñas o adolescentes. En el caso de infraestructura, se financiará, asimismo, las reparaciones y mantenimiento necesarios para prevenir las situaciones de peligro o desastre antes señaladas.

  2. Casos en que se haga indispensable el apoyo terapéutico de personal especializado en atención al estado de salud crítico del niño, niña o adolescente.

  3. Casos de alta complejidad en el ámbito de la salud psíquica del niño, niña o adolescente que impliquen un riesgo vital para sí o para terceros y hagan necesario el financiamiento de cuidados hospitalarios en la red privada de salud, especializados en patologías psiquiátricas severas descompensadas, o procesos hospitalarios para la desintoxicación por cuadros agudos por consumo problemático de alcohol y/o drogas estupefacientes o sicotrópicas, habiéndose agotado todas las instancias de apoyo en la red pública.

  4. Casos de alta complejidad que requieran de un proyecto de emergencia para financiar los gastos necesarios para dar continuidad a la intervención señalada en el numeral anterior, mediante un tratamiento de especialización residencial por consumo, así como aquellos casos en que se requiera de esta intervención especializada en forma directa, en situaciones de emergencia, urgencia o imprevisto.

Para la aplicación de las causales establecidas en los numerales 2, 3 y 4 del inciso precedente, se requerirá de una resolución previa del tribunal de familia...

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