Decreto núm. 19, publicado el 10 de Febrero de 2021. APRUEBA PLAN DE RECUPERACIÓN, CONSERVACIÓN Y GESTIÓN DE CHINCHILLA DE COLA CORTA (CHINCHILLA CHINCHILLA)
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA PLAN DE RECUPERACIÓN, CONSERVACIÓN Y GESTIÓN DE CHINCHILLA DE COLA CORTA (CHINCHILLA CHINCHILLA)
Núm. 19.- Santiago, 1 de septiembre de 2020.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 19 número 8 y 32 número 6 de la Constitución Política de la República; en los artículos 37, 70 letra i) y 71 letra f) de la ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Convenio sobre Diversidad Biológica, promulgado como ley de la República mediante el decreto supremo N° 1.963, de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en la ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto supremo N° 13, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba y Oficializa Clasificación de Especies según su Estado de Conservación, Noveno Proceso; en la resolución exenta N° 637, de 12 de julio de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente; en el Acuerdo N° 6/2019 del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, adoptado el 24 de enero de 2019; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
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Que es deber del Estado tutelar la preservación de la naturaleza, así como velar por la protección y conservación de la diversidad biológica del país.
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Que, conforme lo dispone el artículo 70 letra i) de la ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, es atribución del Ministerio del Medio Ambiente proponer políticas y formular planes, programas y acciones que establezcan los criterios básicos y las medidas preventivas para favorecer la recuperación y la conservación de los recursos hídricos, genéticos, la flora, la fauna, los hábitats, los paisajes, ecosistemas y espacios naturales, en especial los frágiles y degradados, contribuyendo al cumplimiento de los convenios internacionales de conservación de la biodiversidad. Uno de dichos instrumentos son los planes de recuperación, conservación y gestión de especies, referidos en el artículo 37 de la ley N° 19.300.
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Que los planes de recuperación, conservación y gestión de especies constituyen un instrumento administrativo que contiene el conjunto de acciones, medidas y procedimientos que deberían ejecutarse para recuperar, conservar y manejar especies que hubiesen sido clasificadas en el marco del Reglamento de Clasificación de Especies Silvestres según Estado de Conservación, de acuerdo al artículo 37 de la ley N° 19.300.
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Que la Chinchilla de cola corta es un roedor nativo, cuya distribución histórica incluía el desierto andino, altiplano y puna entre la Región de Arica y Parinacota y la Región de Atacama. Actualmente se encuentra clasificada en categoría "En Peligro Crítico" (CR), según el decreto supremo N° 13, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente.
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Que, en conformidad con lo establecido en el artículo 71 letra a) de la Ley N° 19.300, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, mediante el Acuerdo N° 6, de 24 de enero de 2019, acordó unánimemente proponer a S.E. el Presidente de la República, el Plan de Recuperación, Conservación y Gestión de la Chinchilla de cola corta (Chinchilla chinchilla).
Decreto:
Apruébese el siguiente Plan de Recuperación, Conservación y Gestión de la Chinchilla de cola corta (Chinchilla chinchilla).
"Plan de Recuperación, Conservación y Gestión de la Chinchilla de cola corta
(Chinchilla chinchilla)
Ministerio del Medio Ambiente
Enero 2019
Grupo de Elaboración de acuerdo a la resolución exenta N° 637, del 12 de julio de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente: Pablo Valladares (Universidad de Tarapacá), Carlos Zuleta (Universidad de La Serena), Elier Tabilo (GesNat Group SpA), César Chávez (GesNat Group SpA), Michaela Heising (Eco-Norte), Martín Colil (Minera Goid Fields Salares Norte Ltda.), Moisés Grimberg (Conaf), Esteban Zúñiga (Conaf), Jorge Valenzuela (Conaf), Jorge Vega (Conaf), Nelson Amado (Conaf), César Pizarro (Conaf), Francisco Ravanal (Conaf), Alfredo Jara (SAG), Antulemu Vallverdú (SAG), Jorge Muñoz (SAG), Cristian Sotomayor (SAG), Rafael Asenjo (SAG), Oscar Salas (MOP), Pablo Henríquez (Ministerio de Bienes Nacionales), Gerardo Jara (MMA), Roberto Villablanca (MMA), Javiera Zamora (MMA), Cristopher Schulbe (MMA) y Charif Tala (MMA).
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INTRODUCCIÓN
El presente Plan de Recuperación, Conservación y Gestión de la Chinchilla de Cola Corta está estructurado de acuerdo a los lineamientos del Ministerio del Medio Ambiente, en el marco del Reglamento de Planes de Recuperación, Conservación y Gestión de Especies, contenido en el decreto supremo N° 1, de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente, y surge como un esfuerzo mancomunado del Grupo de Elaboración del Plan que está conformado por representantes de instituciones públicas, universidades e investigadores independientes, designadas por la resolución exenta N° 637, de 12 de julio de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente, que da inicio al proceso de elaboración del presente Plan.
En Chile la chinchilla de cola corta está clasificada oficialmente como En Peligro Crítico según decreto supremo N°13, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente. En forma previa la especie había sido calificada como Extinta en Arica y Parinacota y Tarapacá, y En Peligro en las regiones de Antofagasta y Atacama, en el marco del Libro Rojo de los Vertebrados Terrestres (Glade 1993) y como En Peligro por el Reglamento de la Ley de Caza (Decreto supremo N° 5, de 1998, del Ministerio de Agricultura).
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RESUMEN DE LOS ANTECEDENTES GENERALES SOBRE LA ESPECIE Y FACTORES DE AMENAZA
La taxonomía del género Chinchilla ha dado pie a confusiones relacionadas al número de especies y la nomenclatura. Actualmente se reconocen dos especies para este género C. lanigera y C. chinchilla, esta última fue referida por Waterhouse (1848) como Chinchilla brevicaudata.
La chinchilla de cola corta es un roedor histricomorfo de tamaño mediano que mide entre 30 a 38 cm de cabeza a tronco y la cola representa el 25% de su longitud total con un peso de 500 a 850 gramos, en estado adulto. Los machos son de menor tamaño que las hembras. Pelaje extremadamente suave y denso, esto es debido a que hasta 60 cabellos finos crecen de cada folículo piloso, presenta variados tonos de gris, las partes inferiores son blanco amarillentas, casi blancas en las patas. La cabeza es grande y redondeada, pabellones auriculares pequeños y grandes ojos negros con pupilas...
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