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Decreto núm. 19, publicado el 05 de Mayo de 2020. APRUEBA POLÍTICA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA POLÍTICA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL

Núm. 19.- Santiago, 20 de enero de 2020.

Vistos:

Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto con fuerza de ley Nº1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el decreto con fuerza de ley Nº1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, y las modificaciones introducidas por la ley Nº21.074, sobre Fortalecimiento de la Regionalización del País -que incorpora una nueva letra a) al artículo 17, que faculta a la Comisión Interministerial de Ciudad, Vivienda y Territorio a proponer al Presidente de la República y elaborar, evaluar y actualizar las políticas nacionales de ordenamiento territorial, de desarrollo urbano y de desarrollo rural; la ley Nº 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales; el decreto con fuerza de ley Nº1-18.359, del Ministerio del Interior, que traspasa y asigna funciones a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo; la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el decreto supremo Nº55, de 1986, Ministerio de Agricultura, que crea la Comisión Interministerial Asesora del Presidente de la República, para el Desarrollo Rural; la Propuesta de Política Nacional de Desarrollo Rural, contenida en el Informe Final de la Comisión Interministerial de Ciudad, Vivienda y Territorio, de fecha 19 de febrero de 2014; Acuerdo de la Comisión Interministerial de Ciudad, Vivienda y Territorio, tomado en sesión de fecha 20 de enero de 2020, que ratifica y aprueba el texto de la Política Nacional de Desarrollo Rural; y la resolución Nº7, del año 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. - Que Chile es un país con una amplia variedad de culturas, identidades, paisajes y climas que reflejan la diversidad de quienes lo habitan y que las particulares características de su geografía han influido en los patrones de asentamiento de su población y en su actividad económica, generando una heterogeneidad de territorios rurales con características y retos variados.

  2. - Que los territorios rurales enfrentan desafíos comunes como la deficiente conectividad (vial, telecomunicaciones, energética, entre otros), el menor suministro de otros bienes y servicios respecto a los centros urbanos, la lejanía a los grandes mercados, la migración de la población hacia áreas urbanas, la falta de masa crítica para beneficiarse de las economías de escala, los nuevos patrones de producción y comercialización para las materias primas, la baja diversificación económica, y la necesidad de una mayor valoración de su patrimonio cultural y natural.

  3. - Que el país debe transitar hacia el despliegue gradual, sostenido y ordenado de un paradigma rural moderno que oriente políticas que incentiven a los territorios rurales y sus habitantes a movilizar sus bienes y recursos, promoviendo un enfoque territorial que fomente la colaboración de los diversos actores para impulsar el desarrollo de asentamientos poblados de menor tamaño.

  4. - Que, si bien Chile ha avanzado en la construcción de un enfoque intersectorial que integra, en el análisis territorial y bajo las lógicas de la sustentabilidad, las dimensiones sociales, económicas y ambientales, se requieren aún mayores esfuerzos para entender la complejidad, las relaciones y el dinamismo de lo urbano y lo rural.

  5. - En este contexto, la Política Nacional de Desarrollo Rural (en adelante, la "Política" o "PNDR") tiene por objetivo mejorar la calidad de vida y aumentar las oportunidades de la población que habita en territorios rurales, generando las condiciones adecuadas para su desarrollo integral, a través de la adopción gradual, planificada y sostenida de un paradigma que concibe un accionar público con enfoque territorial e integrado en distintos niveles y que propicia sinergias entre iniciativas públicas, privadas y de la sociedad civil. De esta forma la PNDR espera contribuir a un mayor equilibrio territorial en el país, potenciando el desarrollo sostenible de sus asentamientos poblados de menor tamaño.

  6. - Que, en el año 2015 se creó, por medio del decreto supremo Nº34, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, la Comisión Interministerial de Ciudad, Vivienda y Territorio (en adelante, la "Comicivyt") integrada por los Ministerios de Vivienda y Urbanismo, cuyo titular lo preside; del Interior y Seguridad Pública; Secretaría General de la Presidencia; de Economía, Fomento y Turismo; de Desarrollo Social y Familia; de Obras Públicas; de Agricultura; de Minería; de Transportes y Telecomunicaciones; de Bienes Nacionales; de Energía y del Medio Ambiente.

  7. - Que, en el inciso quinto del literal a) del artículo 17 del decreto con fuerza de ley Nº1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley Nº19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional (en adelante, la "Ley Nº19.175"), modificada por la ley Nº 21.074, sobre Fortalecimiento de la Regionalización del País (en adelante, la "Ley Nº21.074"), se da reconocimiento legal a la referida Comicivyt, estableciendo entre sus objetivos proponer, para aprobación del Presidente de la República, las políticas nacionales de ordenamiento territorial, de desarrollo rural y de desarrollo urbano.

  8. - De acuerdo a lo señalado en el mismo precepto legal, la PNDR debe ser propuesta al Presidente de la República para su aprobación por la Comicivyt, integrada por los Ministerios ya señalados en el considerando 6º de este cuerpo normativo.

  9. - La Política que por este acto se aprueba, ha considerado el trabajo realizado en años previos por la Comicivyt, reflejando los acuerdos intersectoriales entre autoridades, profesionales y técnicos de los ministerios que conforman esta Comisión Interministerial, con el apoyo de expertos y la participación de la academia, el sector privado y la sociedad civil.

  10. - Los hechos que anteceden a la PNDR emergen de la existencia de diagnósticos sectoriales que no lograban abarcar el problema rural en su conjunto. Así es como en el año 2012 se conformó un "Comité Técnico Interministerial" para la elaboración de la Política, coordinado por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, liderado por el Ministerio de Agricultura, y con la participación de representantes del Ministerio de Obras Públicas, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y del Ministerio del Medio Ambiente, cuyo resultado se dio a conocer en el año 2014, y que fue oficiada para su implementación por el Presidente de la República, Sebastián Piñera Echenique, el 28 de febrero del mismo año.

  11. - El proceso de elaboración de esta Política consideró diversos análisis y propuestas generadas en el marco de una larga discusión sobre el tema, tanto a nivel nacional como internacional.

  12. - Cabe agregar que la Política fue elaborada conforme a lo dispuesto en el artículo 6º b) del decreto supremo Nº34, de 2015, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en el que se establece que la Comicivyt debe "proponer al/a la la Presidente/a de la República las políticas sobre ordenamiento territorial y desarrollo rural, además de asesorarlo/a en su implementación y en las modificaciones legales y reglamentarias asociadas a estas materias, de manera que los instrumentos que la apliquen incorporen una visión intersectorial que garantice la sinergia de inversiones y la debida consideración de aspectos vinculados a los programas sectoriales".

  13. - La labor descrita anteriormente ha permitido a la Comicivyt dar un paso decisivo en la propuesta de este instrumento orientador de las políticas nacionales, sectoriales y regionales, con una mirada estratégica respecto de los atributos, particularidades y proyecciones que tiene nuestro territorio rural.

  14. - Finalmente, cabe señalar que el texto definitivo de esta Política ha sido aprobado por la Comicivyt, por acuerdo adoptado con fecha 20 de enero de 2020, y propuesto a S.E. el Presidente de la República, quien da su aprobación definitiva por medio del presente instrumento.

Decreto:

Artículo único

Apruébase la Política Nacional de Desarrollo Rural, cuyo texto es el siguiente:

POLÍTICA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL

PARTE 1 INTRODUCCIÓN

Este texto es el resultado de un proceso participativo iniciado por un Comité Técnico Interministerial en 2012 y cuya versión final ha sido aprobada por la Comicivyt, integrada por los Ministerios de Agricultura; de Bienes Nacionales; de Desarrollo Social y Familia; de Economía, Fomento y Turismo; de Energía; del Interior y Seguridad Pública; del Medio Ambiente; de Minería; de Obras Públicas; Secretaría General de la Presidencia; de Transportes y Telecomunicaciones y de Vivienda y Urbanismo, quienes según lo señalado por el artículo 17, letra a) de la Ley Nº19.175, el cual fue introducido por la Ley Nº21.074, son los responsables de proponer al Presidente de la República las políticas nacionales de ordenamiento territorial, de desarrollo rural y de desarrollo urbano.

Su elaboración contó con una amplia colaboración de representantes de organizaciones campesinas, de la sociedad civil, de la academia, del sector privado, autoridades y funcionarios de los niveles municipal, regional y central (más detalles ver anexo A), que tuvo como resultado un...

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