Decreto núm. 19, publicado el 24 de Febrero de 2017. DEROGA DECRETO Nº 46, DE 2001, DEL MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO Y APRUEBA NUEVO REGLAMENTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE - MINISTERIO DEL DEPORTE - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 667213869

Decreto núm. 19, publicado el 24 de Febrero de 2017. DEROGA DECRETO Nº 46, DE 2001, DEL MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO Y APRUEBA NUEVO REGLAMENTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL DEPORTE
Rango de LeyDecreto

DEROGA DECRETO Nº 46, DE 2001, DEL MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO Y APRUEBA NUEVO REGLAMENTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE

Núm. 19.- Santiago, 6 de septiembre de 2016.

Vistos:

  1. La Ley Nº 19.712, del Deporte.

  2. La Ley Nº 20.686, que creó el Ministerio del Deporte.

  3. El decreto Nº46, de 2001, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que aprueba Reglamento del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte y de las donaciones con fines deportivos sujetas a franquicia tributaria.

  4. El decreto Nº 5, de 2014, del Ministerio del Deporte, que nombra Subsecretaria de Deportes.

  5. El decreto Nº 75, de 2014, del Ministerio del Deporte, que aprueba el Reglamento Orgánico del Ministerio del Deporte.

  6. La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, desde la publicación de la Ley N°19.712, del Deporte, en 2001, se han dictado diversas leyes que modificaron de manera sustancial las funciones del Instituto Nacional de Deportes de Chile y el marco jurídico que regula la participación del Estado en el fomento de la actividad física y el deporte, entre ellas, la Ley Nº19.885 que modificó el plazo y procedimiento para adecuar estatutos de organizaciones deportivas establecido en la Ley del Deporte; la Ley Nº 20.019, que regula las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales; Ley Nº 20.686, que creó el Ministerio del Deporte; y la Ley Nº 20.737, sobre Federaciones Deportivas Nacionales.

  2. Que, desde el año 2008 en adelante, las sucesivas leyes que aprueban el presupuesto del Sector Público, modificaron de manera permanente la forma en que fue concebido y regulado en su etapa inicial el Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, en mérito de lo cual, procede ajustar y actualizar la normativa reglamentaria al marco jurídico e institucional vigente.

  3. Que el Ministerio del Deporte, es el órgano superior de colaboración de la Presidenta de la República en materias referidas a la Política Nacional del Deporte, correspondiéndole proponer y evaluar dicha política y los planes generales en materia deportiva y, además, ejecutar las acciones y ejercer las facultades que sean necesarias para el cumplimiento de los fines que la ley le asigna.

  4. Que, según la normativa citada, corresponde especialmente al Ministerio del Deporte, estudiar y proponer al Presidente de la República iniciativas legales, reglamentarias y administrativas conducentes al fomento y desarrollo de la actividad deportiva y, en general, todo otro tipo de normas e iniciativas que tiendan a mejorar las bases del desarrollo de la educación física y del deporte,

    Decreto:

  5. Apruébase, el nuevo Reglamento del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, contemplado en el artículo 44 de la Ley N°19.712, del Deporte, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 1º

Corresponde al Instituto Nacional de Deportes de Chile, en adelante "el Instituto", la asignación de los recursos del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, de acuerdo a las disposiciones de la Ley del Deporte y del presente Reglamento.

Párrafo 1º De la Naturaleza y Objetivos Artículos 2 y 3
Artículo 2º

El Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, en adelante el "Fondo", administrado por el Instituto, tiene por objeto financiar, total o parcialmente, acciones destinadas al fomento, la ejecución, la práctica y el desarrollo de la actividad física y el deporte en sus diversas modalidades, especialidades y manifestaciones, en adelante "proyectos de actividad física y deporte".

La asignación de los recursos del Fondo se efectuará, en los términos previstos en el presente Reglamento, a través de:

  1. - Concurso Público.

  2. - Asignación Directa, según se autorice en la respectiva Ley de Presupuestos.

  3. - Aporte complementario a proyectos incorporados al Registro de Donaciones.

El Fondo estará constituido por la Cuota Nacional y por quince Cuotas Regionales y se conformará con los recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos de la Nación de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Nº 19.712, los otorgados por leyes especiales, los que el Instituto destine de su patrimonio, como asimismo por las donaciones de que sea objeto, de conformidad con la Ley y el presente reglamento.

La Cuota Nacional será administrada por la Dirección Nacional del Instituto y cada una de las Cuotas Regionales por el respectivo Director Regional.

Artículo 3º

Los recursos del Fondo estarán destinados a los proyectos de actividad física y deporte orientados al cumplimiento de los objetivos señalados en la Ley del Deporte.

Párrafo 2º De los Concursos Públicos Artículos 4 a 9
Artículo 4º

El Instituto convocará -tanto a nivel nacional como regional- a uno o más concursos públicos para la asignación de los recursos del Fondo, sobre la base de los criterios de elegibilidad aprobados anualmente por el Ministerio del Deporte.

El Director Nacional, tratándose de concursos de carácter nacional, y el respectivo Director Regional, tratándose de concursos de carácter regional, establecerán en las bases de los respectivos concursos, a lo menos, los siguientes elementos:

  1. Montos estimados de recursos concursables disponibles para la Convocatoria.

  2. Tipos de postulantes y requisitos.

  3. Límites máximos de financiamiento por proyecto deportivo.

  4. Criterios de evaluación y factores de priorización.

  5. Aporte de los postulantes (cofinanciamiento) según tipo de proyecto, debiendo señalarse claramente las consecuencias que se deriven de incumplimientos en esta materia.

Artículo 5º

Los concursos públicos serán convocados, según corresponda, por el Director Nacional o por los Directores Regionales del Instituto, mediante resolución, en la cual se indicará el plazo para la presentación de los proyectos, la duración máxima del período de evaluación, el plazo máximo para la selección de los mismos y los recursos disponibles en cada cuota del Fondo para efectos del concurso correspondiente.

Las convocatorias a presentar proyectos de actividad física y...

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