Decreto núm. 19, publicado el 20 de Agosto de 2015. MODIFICA DECRETO Nº 19, DE 2001, DE LA FORMA QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA DECRETO Nº 19, DE 2001, DE LA FORMA QUE INDICA
Núm. 19.- Santiago, 7 de julio de 2015.
Vistos:
Los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; los artículos 5º y 41 de la Ley Nº 18.575, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue establecido en el DFL 1-19.653, de 2000; el oficio Nº 4.001, de fecha 23 de octubre de 2014, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios; el oficio Nº 551, de fecha 30 de enero de 2015, de la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas; el decreto supremo Nº 19, de 2001, de este Ministerio, y lo dispuesto en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1) Que la oficialización de una norma del ámbito sanitario (agua potable y alcantarillado) actualmente ocupa un considerable período de tramitación: Partiendo desde su generación en la Superintendencia de Servicios Sanitarios, su posterior conciliación con el Instituto Nacional de Normalización, y terminando con su aprobación final por parte del Presidente de la República mediante la suscripción del respectivo decreto supremo emanado del Ministerio de Obras Públicas. Lo anterior, en razón de que la oficialización de las normas procedentes del Ministerio en mención no se encuentra expresamente delegada en el Acápite IV "Ministerio de Obras Públicas", del decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, como sucede para otros Ministerios regulados en el mismo cuerpo normativo;
2) Que es preciso reducir los tiempos empleados en la oficialización de una norma del ámbito sanitario, como también respecto de las normas relativas al rubro de la infraestructura pública y a la administración de los recursos hídricos;
3) Que la fórmula de suscripción de los decretos supremos "Por orden del Presidente de la República" delegada en los Ministros de Estado en el artículo 1º del decreto supremo Nº 19, ya singularizado, es un sistema adecuado para hacer más eficiente la gestión de los Ministerios dentro de las esferas de sus respectivas competencias
Decreto:
"Artículo único.- Incorpórase en el artículo 1º del decreto supremo de la...
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