Decreto núm. 19, publicado el 13 de Mayo de 2024. MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA ?CONCESIÓN INTERNACIONAL RUTA 5 TRAMO RÍO BUENO - PUERTO MONTT?
| Emisor | Ministerio de Obras Públicas |
| Fecha de disposición | 21 Febrero 2024 |
| Fecha de publicación | 13 Mayo 2024 |
MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN INTERNACIONAL RUTA 5 TRAMO RÍO BUENO - PUERTO MONTT"
Núm. 19.- Santiago, 21 de febrero de 2024.
Vistos:
- El DFL MOP N° 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL N° 206, de 1960, Ley de Caminos.
- El decreto supremo MOP N° 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N° 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 19°.
- El decreto supremo MOP N° 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial el artículo 69°.
- La ley N° 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
- El DFL MOP N° 7, de fecha 25 de enero de 2018, del Ministerio de Obras Públicas, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
- El decreto supremo MOP N° 1.112, de fecha 14 de noviembre de 1997, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de las obras públicas fiscales comprendidas entre los Km. 890,00 y 1.020,637 de la Ruta 5 Sur y entre los Km. 1.018,500 de la Ruta 5 Sur y 1.023,788 del Proyecto By Pass Puerto Montt, denominadas "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Río Bueno - Puerto Montt".
- La Resolución de Calificación Ambiental N° 240, de fecha 28 de septiembre de 1998, que aprobó la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Construcción del By Pass de Puerto Montt".
- El oficio Ord. N° 180127/2018, de fecha 26 de enero de 2018, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental.
- El decreto supremo MOP N° 138, de fecha 23 de octubre de 2018.
- El decreto supremo N° 260, de fecha 24 de diciembre de 2021.
- El memorándum N° 175, de fecha 1 de diciembre de 2023, del Jefe de la División de Desarrollo y Licitación de Proyectos de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
- La carta GE1100 Nota 2 de fecha 7 de diciembre de 2023, de la Sociedad Concesionaria.
- El oficio Ord. N° 2874/2024, de fecha 19 de enero de 2024, del Inspector Fiscal.
- La carta GG 1000-053.24, de 22 de enero de 2024, de la Sociedad Concesionaria.
- El oficio Ord. N° 093/2024, de fecha 22 de enero de 2024, del Inspector Fiscal.
- El oficio Ord. (E) N° 13, de fecha 22 de enero de 2024, de la Jefa (S) de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
- La resolución DGC (exenta) N° 4, de fecha 22 de enero de 2024.
- La ley N° 21.640, Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2024, en particular su artículo 18.
- La resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
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Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la ley N° 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP N° 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP N° 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, tenía la Dirección General de Obras Públicas a su cargo.
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Que los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez.
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Que el artículo 69° N° 4 del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas agrega que el Director General de Concesiones de Obras Públicas, con el visto bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
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Que el inciso tercero del artículo 18 de la ley N° 21.640, Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2024, establece que las modificaciones que se incorporen a los contratos de concesión y los convenios en que se pacten las compensaciones derivadas de dichas modificaciones, se realizarán mediante decreto supremo fundado del Ministerio de Obras Públicas, dictado bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", debiendo llevar, además, la firma del Ministro de Hacienda.
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Que, mediante el decreto supremo MOP N° 138, de fecha 23 de octubre de 2018, el MOP modificó las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido que "Sociedad Concesionaria de Los Lagos S.A." asumió la obligación de:
i) Ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las obras que se deriven de los proyectos de ingeniería denominados como "PID G1: OSN con proyecto aprobado", ii) Desarrollar la actualización a los "Nuevos Criterios Sísmicos para el Diseño de Puentes en Chile" y a la normativa aplicable sobre accesibilidad universal según ley N° 20.422, de los proyectos de ingeniería denominados como "PID G2: OSN con proyecto que requiere actualización", iii) Ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las obras que se deriven del "PID G2: OSN con proyecto que requiere actualización", iv) Desarrollar los proyectos de ingeniería denominados como "PID G3: Servicialidad y OSN", v) Ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las obras que se deriven del "PID G3: Servicialidad y OSN", vi) Desarrollar los proyectos de ingeniería denominados como "PID G4: Servicialidad", vii) Ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las obras denominadas como "Obras de Cierros Antivandálicos", y viii) Adquirir e implementar el Sistema de Cobro de la Plaza de Peaje Conexión Ruta V 505 Alerce - Ruta 5 Concesionada.
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Que, por otra parte, mediante decreto supremo MOP N° 260, de fecha 24 de diciembre de 2021, el MOP modificó las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido de:
i) facultar al Inspector Fiscal para que pueda aprobar, para cada proyecto de manera independiente, cada una de las fases de los proyectos de ingeniería definitiva que, de conformidad al detalle que se indica en las Tablas N° 2, 3 y 4 del decreto supremo MOP N° 138 de 2018, forman parte de los denominados "PID G2: OSN con proyecto que requiere actualización", "PID G3: Servicialidad y OSN" y "PID G4: Servicialidad", ii) si al décimo quinto día hábil siguiente a la fecha de la publicación en el Diario Oficial del citado decreto supremo MOP N° 260 de 2021, aún no hubiere sido aprobado, por parte del Inspector Fiscal, el informe de la Fase 3 de alguno de los proyectos de especialidades de puentes y estructuras, y que se enumeran en la Tabla N° 1 del mismo decreto supremo MOP N° 260 de 2021, la Sociedad Concesionaria quedará liberada de la obligación de obtener la aprobación, por parte del Inspector Fiscal, de dicha Fase del respectivo proyecto; iii) establecer condiciones resolutorias para la ejecución de las obras que se deriven de los proyectos de ingeniería definitiva denominados "PID G2: OSN con proyecto que requiere actualización" y "PID G3: Servicialidad y OSN"; y iv) modificar lo dispuesto en el N° 1 del decreto supremo MOP N° 138 de 2018, en el sentido que las referencias contenidas en los Términos de Referencia entregados por el Inspector Fiscal mediante Oficio Ord. N° 415/EXPL. RB-PM/2017 de 22 de noviembre de 2017, respecto a la autorización y/u observaciones del Departamento de Proyectos de Estructuras de la División de Ingeniería de la Dirección de Vialidad con relación a los proyectos de puentes y estructuras se entenderá efectuada a dicho Departamento de Proyectos de Estructuras u otro organismo técnico competente que el Director General de Concesiones de Obras Públicas designe para tal efecto. El referido decreto supremo MOP N° 260 de 2021 aprobó, además, el Convenio Ad-Referéndum N° 2, de fecha 15 de octubre de 2021, que estableció el mecanismo de compensación por las inversiones dispuestas mediante el decreto supremo MOP N° 138 de 2018 y en el mismo decreto supremo MOP N° 260 de 2021.
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Que, según lo previsto en el numeral 5.3 del Convenio Ad-Referéndum N° 2, se otorgó a la Sociedad Concesionaria una extensión del plazo de la concesión a partir del 21 de septiembre de 2023, hasta el último día del mes siguiente a aquel en que se cumpla que el saldo de la "Cuenta de inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum N° 2" sea positivo o en que se cumpla lo señalado en el segundo párrafo del referido numeral 5.3, en la medida en que se hubieran recibido, por parte del Inspector Fiscal, las obras que se disponen en el decreto supremo MOP N° 138 de 2018. No obstante lo anterior, la extensión no podrá superar el día 28 de febrero de 2025.
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Que, en consideración al saldo acumulado de la "Cuenta de inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum N° 2", según lo informado por la Sociedad Concesionaria, mediante su carta GE1100 Nota 2 de fecha 7...
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