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Decreto núm. 1882, publicado el 14 de Diciembre de 2017. APRUEBA E IMPLEMENTA ORDENANZA MUNICIPAL DE OFICIALIZACIÓN DEL IDIOMA RAPA NUI

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE ISLA DE PASCUA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA E IMPLEMENTA ORDENANZA MUNICIPAL DE OFICIALIZACIÓN DEL IDIOMA RAPA NUI

Núm. 1.882/M.- Isla de Pascua, 26 de septiembre de 2017.

  1. Vistos y teniendo presente:

    1. - La Declaración Universal de Derechos Humanos, de 1948, que en su preámbulo afirma la "fe en los derechos humanos fundamentales, en la dignidad y en el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres"; y que en su artículo segundo establece que "todo el mundo tiene todos los derechos y todas las libertades" sin distinción de "raza, color, sexo, lengua, religión, opinión política u otra, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición".

    2. - El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 16 de diciembre de 1966 (artículo 27) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de la misma fecha, en cuyos preámbulos se postula que el ser humano no puede ser libre si no se crean las condiciones que le permitan gozar tanto de sus derechos civiles y políticos, como de sus derechos económicos, sociales y culturales, uno de los cuales es el derecho al propio idioma.

    3. - La Convención Interamericana de Derechos Humanos o Pacto San José de Costa Rica.

    4. - La Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas, de 2007, que reafirma y especifica el derecho de los pueblos indígenas al uso y desarrollo de sus lenguas propias.

    5. - La Declaración Universal de Derechos Lingüísticos, de 1996, que señala un horizonte de convivencia y de paz gracias al reconocimiento del derecho de todos los pueblos a gozar de su lengua propia.

    6. - El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, de 1989, que fija de manera vinculante un marco básico de derechos reconocidos a los pueblos indígenas, entre los cuales se encuentra el derecho a la educación propia y la cultura, el cual fue incorporado al ordenamiento jurídico nacional por el decreto N° 236, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que establece en su artículo 2°, números 1 y 2, letra b), que los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad y, al efecto, incluir medidas que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones. Asimismo, el artículo 28, número 3, prescribe que deberán adoptarse disposiciones para preservar las lenguas indígenas de los pueblos interesados y promover el desarrollo y la práctica de las mismas.

    7. - El Convenio sobre Diversidad Biológica, que en su artículo 8, letra J, establece la protección de los conocimientos tradicionales, las innovaciones y las prácticas de las comunidades...

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