Decreto núm. 187 EXENTO, publicado el 11 de Septiembre de 2021. DEROGA EL REGLAMENTO CONTENIDO EN EL DS Nº 25, DE 1997, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y APRUEBA EL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO DE SALUD VALPARAÍSO-SAN ANTONIO - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 875640853

Decreto núm. 187 EXENTO, publicado el 11 de Septiembre de 2021. DEROGA EL REGLAMENTO CONTENIDO EN EL DS Nº 25, DE 1997, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y APRUEBA EL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO DE SALUD VALPARAÍSO-SAN ANTONIO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

DEROGA EL REGLAMENTO CONTENIDO EN EL DS Nº 25, DE 1997, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y APRUEBA EL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO DE SALUD VALPARAÍSO-SAN ANTONIO

Núm. 187 exento.- Santiago, 13 de noviembre de 2020.

Visto:

Lo dispuesto en las leyes Nos 11.764, artículo 134; 16.395, artículo 24, y 17.538, artículo único; en el DS Nº 28, de 1994 y DS Nº 25, de 1997, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social, y la facultad que me confiere el artículo 326 de la Constitución Política de la República de Chile; en la resolución Nº 6, 7 y 8 de 2019, todas de la Contraloría General de la República, en el decreto supremo Nº 544 de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y decreto supremo Nº 56 de 2019, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Decreto:

  1. Derógase el Reglamento del Servicio de Bienestar del Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio DS Nº 25/1997, apruébese el Reglamento del Servicio de Bienestar de dicha entidad, cuyo texto será el siguiente:

TÍTULO I Del objetivo y fines Artículos 1 y 2
Artículo 1º

El Servicio de Bienestar se regirá por las disposiciones contenidas en el decreto supremo Nº 28, de 27 de enero de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en adelante "el Reglamento General" y por el presente Reglamento.

Artículo 2º

El Servicio de Bienestar del Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio tendrá por finalidad proporcionar a sus afiliados y cargas familiares reconocidas, en la medida que sus recursos lo permitan, beneficios de carácter médico, económicos, sociales y demás prestaciones que se indican en el presente Reglamento, cooperando a la elevación de sus condiciones de vida.

TÍTULO II De la afiliación y desafiliación Artículos 3 y 4
Artículo 3º

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7º del Reglamento General, podrán afiliarse al Servicio de Bienestar las personas que respecto de la institución a la cual éste pertenece tengan la calidad de funcionarios de planta o a contrata y aquellos que hayan jubilado siendo funcionarios de dicha institución.

Artículo 4º

Se perderá la calidad de afiliado por las siguientes causales:

  1. Por dejar de pertenecer a la institución de la cual depende el Servicio de Bienestar, con excepción de los jubilados que ejerzan el derecho que les confiere el inciso segundo del artículo del DS 28;

  2. Por desafiliarse del Servicio de Bienestar.

  3. Por expulsión.

  4. Por no pagar tres cuotas y por incurrir en incumplimiento con sus compromisos para con el Servicio de Bienestar a que pertenecen.

TÍTULO III De la administración Artículos 5 a 9
Artículo 5º

La administración del Servicio de Bienestar corresponderá al Consejo Administrativo integrado por:

  1. El Director del Servicio o la persona que éste designe en su reemplazo, quien lo presidirá.

  2. El Jefe del Departamento Subdirección de Recursos Humanos.

  3. Una Asistente Social de Personal, elegida por las propias asistentes sociales de personal.

  4. Un Director de hospital designado por el Director del Servicio.

  5. Cuatro representantes de los afiliados, uno de los cuales será designado por la Asociación de Funcionarios cuando proceda de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 18º del Reglamento General.

El jefe del Servicio de Bienestar actuará como Secretario del Consejo, teniendo en él derecho a voz pero no a voto.

Los integrantes mencionados en las letras c) y d) durarán en sus cargos el mismo período que los representantes de los afiliados y podrán ser reelegidos o designados según el caso, por un período más.

Artículo 6º

La Asociación de Funcionarios deberá designar al representante titular y al suplente indicado en el inciso anterior, cuando proceda, en conformidad al inciso 3º, del artículo 18º del Reglamento General.

Artículo 7º

Para ser elegido representante de los afiliados se requiere, además de los requisitos indicados en el artículo 20 del Reglamento General, ser afiliado del Servicio de Bienestar con una antigüedad no inferior a dos años.

Artículo 8º

Cada afiliado votará por una sola persona y se elegirán como representantes los afiliados que obtengan las más altas mayorías. Se elegirán como suplentes los que obtengan las mayorías siguientes. Cuando proceda, en virtud de la aplicación del inciso 3º del artículo 18° del Reglamento General, la designación de un representante titular y suplente de los afiliados, serán designados por la Asociación de Funcionarios.

Los suplentes reemplazarán a los titulares de acuerdo al orden que resulte de las votaciones obtenidas por ellos.

Los representantes titulares y suplentes de los afiliados al Consejo Administrativo durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos por un período más.

Artículo 9º

El Consejo Administrativo sesionará ordinariamente a lo menos una vez al mes y se citará por escrito por el Jefe de Bienestar. Sesionará en forma extraordinaria cuando proceda de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento General, y se citará del mismo modo que para sesiones ordinarias.

TÍTULO IV Del financiamiento Artículos 10 y 11
Artículo 10º

El Servicio de Bienestar obtendrá su financiamiento a través de los siguientes recursos:

  1. Los aportes que anualmente se consulten en el presupuesto de la Institución, con sujeción a las normas legales y estatutarias vigentes;

  2. Con el aporte mensual de los afiliados en servicio activo de hasta el 2% de sus remuneraciones imponibles para pensiones, porcentaje...

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