Decreto núm. 185, publicado el 11 de Febrero de 2017. PROMULGA EL ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA Y SU PROTOCOLO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Rango de Ley | Decreto |
PROMULGA EL ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA Y SU PROTOCOLO
Núm. 185.- Santiago, 28 de noviembre de 2016.
Vistos:
Los artículos 32, Nº 15, y 54, N° 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 12 de septiembre de 2014 se suscribió, en Montevideo, República Oriental del Uruguay el Acuerdo entre la República de Chile y la República Oriental del Uruguay para el Intercambio de Información en Materia Tributaria, el que contiene un Protocolo que forma parte integrante del mismo.
Que dicho Acuerdo y su Protocolo fueron aprobados por el H. Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 12.678, de 13 de julio de 2016, de la H. Cámara de Diputados.
Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 13, del referido Acuerdo, y, en consecuencia, éste y su Protocolo entraron en vigor internacional el 4 de agosto de 2016,
Decreto:
Promúlganse el Acuerdo entre la República de Chile y la República Oriental del Uruguay para el Intercambio de Información en Materia Tributaria y su Protocolo, suscrito en Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 12 de septiembre de 2014; cúmplanse y publíquese copia autorizadas de sus textos en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Gustavo Ayares Ossandón, Embajador, Director General Administrativo.
ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, deseando facilitar el Intercambio de Información en materia tributaria, han convenido lo siguiente:
Objeto y ámbito del Acuerdo
-
Las Autoridades Competentes de las Partes Contratantes se prestarán asistencia mediante el intercambio de Información que previsiblemente pueda resultar de interés para la administración y la aplicación de su derecho interno, relativa a los impuestos y asuntos penales tributarios a que se refiere el presente Acuerdo. Dicha Información comprenderá aquella información que previsiblemente pueda resultar de interés para la determinación, liquidación, la implementación, el control y la recaudación de dichos impuestos, para el cobro y la ejecución de obligaciones tributarias o para la investigación o el enjuiciamiento de asuntos tributarios.
-
La Información se intercambiará de conformidad con las disposiciones del presente lo dispuesto en el Artículo 8 tratará de manera confidencial según Acuerdo y se (Confidencialidad).
-
Los derechos y garantías reconocidas a las personas por las leyes o las prácticas administrativas de la Parte Requerida seguirán siendo aplicables, sin embargo, la Parte Requerida hará su mejor esfuerzo para asegurar que no se impida o retrase el intercambio efectivo de Información.
-
El presente Acuerdo no incluye medidas dirigidas únicamente a la simple recolección de evidencias con carácter meramente especulativo ("fishing expeditions").
Jurisdicción
La Parte Requerida no estará obligada a facilitar la Información que no obre en poder de sus autoridades o que no esté en posesión o bajo el control de personas que se hallen en su jurisdicción territorial.
Impuestos comprendidos
-
Los impuestos a los que se aplica el presente Acuerdo son:
(a) en la República de Chile: los impuestos establecidos en la "Ley sobre Impuesto a la Renta", en la "Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios" y en la "Ley sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones";
(b) en la República Oriental del Uruguay: todos los Impuestos nacionales vigentes, de cualquier naturaleza y denominación.
-
El presente Acuerdo se aplicará también a los impuestos de naturaleza idéntica y a todos los impuestos de naturaleza análoga o sustancialmente similares, que se establezcan después de la fecha de la firma del Acuerdo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las Autoridades Competentes de las Partes Contratantes se notificarán entre sí cualquier cambio sustancial en los impuestos y en las medidas para recabar información con ellos relacionados a que se refiere el presente Acuerdo.
Definiciones
-
A los efectos del presente Acuerdo y a menos que se exprese otra cosa:
-
el término "Chile" significa la "República de Chile" y cuando se use en un sentido geográfico, significa el territorio, incluidas las áreas marítimas y el espacio aéreo, sobre el cual la República de Chile ejerce sus derechos de soberanía y jurisdicción de conformidad con el Derecho Internacional y la legislación nacional;
-
el término "Uruguay" significa la "República Oriental del Uruguay" y cuando se use en un sentido geográfico significa el territorio, incluidas las áreas marítimas y el espacio aéreo, sobre el cual la República Oriental del Uruguay ejerce sus derechos de soberanía y jurisdicción de conformidad con el Derecho Internacional y la legislación nacional;
-
la expresión "Parte Contratante": significa:
-
Chile, según se desprenda del contexto; o
ii) Uruguay, según se desprenda del contexto;
-
la expresión "Autoridad Competente" significa:
-
en el caso de Chile, el Ministro de Hacienda, el Director del Servicio de Impuestos Internos o sus representantes autorizados; y
ii) en el caso de Uruguay, el Ministro de Economía y Finanzas o su representante autorizado;
-
el término "Persona" comprende las personas físicas, las sociedades y cualquier otra agrupación de personas;
-
el término "Sociedad" significa cualquier persona jurídica o cualquier entidad que se considere persona jurídica a efectos impositivos;
-
la expresión "Sociedad Cotizada en Bolsa" significa toda sociedad cuyas acciones que representen la mayoría del derecho a voto y la mayoría del valor de la sociedad se coticen en un mercado de valores reconocido, siempre que sus acciones cotizadas estén a disposición inmediata del público para su venta o adquisición. Las acciones pueden ser adquiridas o vendidas "por el...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba