Decreto núm. 183, publicado el 04 de Marzo de 2020. MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 9, DE 11 DE ENERO DE 2018, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS, QUE SUSTITUYE EL REGLAMENTO SOBRE CONCESIONES MARÍTIMAS - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 840954952

Decreto núm. 183, publicado el 04 de Marzo de 2020. MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 9, DE 11 DE ENERO DE 2018, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS, QUE SUSTITUYE EL REGLAMENTO SOBRE CONCESIONES MARÍTIMAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 9, DE 11 DE ENERO DE 2018, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS, QUE SUSTITUYE EL REGLAMENTO SOBRE CONCESIONES MARÍTIMAS

Núm. 183.- Santiago, 18 de abril de 2019.

Visto:

  1. Lo dispuesto en el artículo 32, Nº 6, de la Constitución Política de la República;

  2. La Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;

  3. La ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;

  4. La ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente;

  5. La ley Nº 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional;

  6. La ley Nº 20.249, que crea el Espacio Costero Marino de los Pueblos Originarios;

  7. La ley Nº 21.027, que regula el Desarrollo Integral y Armónico de Caletas Pesqueras a Nivel Nacional y fija normas para su Declaración y Asignación;

  8. La ley Nº 19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha Firma;

  9. La ley Nº 18.845, que Establece Sistemas de Microcopia o Micrograbación de documentos;

  10. La ley Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Privada;

  11. El DFL Nº 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que contiene la Ley sobre Concesiones Marítimas;

  12. El DFL Nº 292, de 1953, del Ministerio de Hacienda, que aprobó la Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante;

  13. El DFL Nº 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba Nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones;

  14. El decreto ley Nº 2.222, de 1978, Ley de Navegación;

  15. El DS (M) Nº 991, de 1987, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija la Jurisdicción de las Gobernaciones Marítimas de la República y establece las Capitanías de Puerto y sus respectivas Jurisdicciones;

  16. El DS Nº 1.340 bis, de 1941, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento General de Policía Marítima, Fluvial y Lacustre;

  17. El DS Nº 181, de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Aprueba Reglamento de la Ley Nº 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y la Certificación de dicha Firma;

  18. El DS Nº 1, de 2015, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba Norma Técnica sobre Sistemas y Sitios Web de los Órganos de la Administración del Estado;

  19. DS Nº 9 de 2018, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, que sustituye el Reglamento sobre Concesiones Marítimas, y

  20. La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

  21. Que, el cumplimiento de los principios de celeridad, conclusivo, economía procedimental, no formalización, transparencia y publicidad de los procedimientos que se tramitan ante los Órganos de la Administración, exige la incorporación de tecnologías de la información y comunicación, que simplifiquen y faciliten la relación entre los ciudadanos y el Estado;

  22. Que, en la aplicación del decreto supremo Nº 9, de 2018, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, que sustituye el Reglamento sobre Concesiones Marítimas, se ha advertido la conveniencia de efectuar ajustes y adecuaciones a dicho cuerpo reglamentario, las que se estiman como necesarias para cumplir con los principios de eficacia y eficiencia consagrados en el artículo 3º de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

    Decreto:

Artículo único

Modifícase el DS Nº 9, de 2018, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, que sustituye el Reglamento sobre Concesiones Marítimas, en la forma que se indica:

  1. Agréguense, al artículo 1º los siguientes numerales 18), 20), 21) y 22) nuevos, pasando el actual numeral 18) a ser el 19), y éste último a ser 23), ordenándose los numerales siguientes de manera correlativa hasta el número 60):

    "18) Electrónico: característica de la tecnología que tiene capacidades eléctricas, digitales, magnéticas, inalámbricas, ópticas, electromagnéticas u otras similares;"

    "20) Expediente electrónico: registro almacenado por medios electrónicos, asociado a un procedimiento administrativo determinado, en el que se asientan todos los documentos electrónicos o digitalizados presentados por los interesados, por terceros y por otros órganos públicos, con expresión de la fecha y hora de su recepción, respetando su orden de ingreso. En dicho registro se incorporarán, asimismo, las actuaciones, documentos, decretos y resoluciones que el órgano administrativo remita a los interesados, a terceros o a otros órganos públicos y las notificaciones y comunicaciones a que éstas den lugar, con expresión de la fecha y hora de su envío, en estricto orden de ocurrencia o egreso;

    21) Firma electrónica: cualquier sonido, símbolo o proceso electrónico, que permite al receptor de un documento electrónico identificar, al menos formalmente, a su autor;

    22) Firma electrónica avanzada: aquella certificada por un prestador acreditado, que ha sido creada usando medios que el titular mantiene bajo su exclusivo control, de manera que se vincule únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, permitiendo la detección de cualquier modificación posterior, verificando la identidad del titular e impidiendo que desconozca la integridad del documento y su autoría;".

  2. Reemplácese, íntegramente, el artículo 9, por el siguiente:

    "Artículo 9.- Permisos de escasa importancia. El Director podrá otorgar permisos de escasa importancia para la instalación temporal de carpas, kioscos u otras construcciones desarmables cuya finalidad sea el desarrollo de actividades turísticas y recreativas; instalaciones precarias de apoyo a la pesca artesanal y/o a la acuicultura y para el varado de embarcaciones menores de hasta 25 TRG, por períodos no superiores a tres meses; de avisos de propaganda, de boyas, atracaderos o embarcaderos flotantes para embarcaciones menores, de colectores de semillas, de balsas para bañistas y boyarines destinados a delimitar áreas de recreación y para el tendido de mangueras sobrepuestas en el suelo para extracción de agua.".

  3. Suprímase, en el inciso primero del artículo 13, la frase: "sin perjuicio de la aplicación supletoria de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, cuando corresponda.", pasando la coma (,) que la antecede a ser un punto final (.).

  4. Agréguese, al final del artículo 16, el siguiente inciso cuarto, nuevo:

    "Las solicitudes de modificación sustancial podrán ser presentadas hasta 6 meses antes del vencimiento de la concesión.".

  5. Modifíquese el artículo 18, de la siguiente forma:

    1) Suprímase el numeral 1) íntegramente, pasando el actual numeral 2) a ser 1), el 3) a ser 2) y el 4) a ser 3).

    2) Suprímase, en su inciso tercero, la siguiente frase: "al Estado Mayor Conjunto respecto al numeral 1) del inciso primero; y". En el mismo inciso Reemplácese el guarismo "4" por "3".

  6. Modifíquese, el artículo 21 de la siguiente forma:

    1) Reemplácese, íntegramente, la letra a) por el siguiente texto:

    "a) Absolver las consultas que formulen los interesados sobre los procedimientos regulados en el presente Reglamento y asistirlos en la utilización de la plataforma electrónica respectiva.".

    2) Reemplácese, en la letra b) las palabras: "todas las concesiones otorgadas" por "todos los permisos y autorizaciones otorgados.".

    3) Reemplácese, íntegramente, la letra c) por el siguiente texto:

    "c) Mantener en el S.I.A.B.C. o en otra plataforma electrónica, un archivo individual actualizado que contenga el expediente administrativo de cada solicitud de permiso o autorización.".

    4) Intercálese, una letra e) nueva, del tenor siguiente, pasando las actuales letras e), f) y g) a ser las letras f), g) y h), respectivamente:

    "e) Remitir a la Subsecretaría, con periodicidad trimestral, copia íntegra de todos los actos administrativos terminales recaídos en las solicitudes de permisos y autorizaciones que se hubieren presentado en su respectiva jurisdicción.".

    5) Agréguese, una letra i) nueva, del siguiente tenor:

    "i) Recibir, digitalizar y agregar inmediatamente al respectivo expediente electrónico los formularios, solicitudes y documentos presentados por los interesados en formato de papel.".

    6) Agréguese, una letra j) nueva, del siguiente tenor:

    "j) Otorgar, a solicitud de los interesados, copias impresas o en formato digital de los actos administrativos que consten en los respectivos expedientes electrónicos.".

  7. Reemplácese, íntegramente, el artículo 24, por el siguiente:

    "Artículo 24.- Procedimiento Administrativo Electrónico. Los procedimientos administrativos de solicitudes de otorgamiento, modificación, renovación, transferencia, arriendo o cesión de uso de concesiones marítimas mayores, menores y destinaciones así como todos los demás procedimientos regulados en este reglamento, constarán por escrito en documentos electrónicos o digitalizados, a menos que su naturaleza exija otra forma de expresión y constancia o que se configure alguna excepción establecida por la ley o el presente cuerpo reglamentario.

    Todas las actuaciones del procedimiento administrativo se registrarán y conservarán, íntegramente y en orden sucesivo, en los respectivos expedientes electrónicos, los que se formarán con los escritos, documentos, resoluciones, decretos y actuaciones, de...

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