Decreto núm. 182 EXENTO, publicado el 16 de Febrero de 2019. ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE TENENCIA RESPONSABLE DE MASCOTAS Y ANIMALES DE COMPAÑÍA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE MARCHIGÜE |
Rango de Ley | Decreto |
ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE TENENCIA RESPONSABLE DE MASCOTAS Y ANIMALES DE COMPAÑÍA
Núm. 182 exento.- Marchigüe, enero 21 de 2019.
Considerando:
- Que, la gestión ambiental es una función eminentemente pública, de responsabilidad individual y colectiva, que requiere del compromiso y la participación de toda la sociedad.
- La necesidad de la Municipalidad de Marchigüe de establecer normas básicas para la tenencia, cuidado y protección de los animales, y su convivencia con el entorno, fijando mediante una Ordenanza Municipal las obligaciones a las que estarán afectos los propietarios y responsables de su cuidado, evitando asimismo la sobrepoblación de la especie, las agresiones y accidentes en el territorio comunal, entre otras. Asimismo, velar por el cuidado y mantenimiento del aseo e higiene pública, evitando la transmisión de enfermedades y optimizando su control en la comuna, según lo que establece la ley Nº 21.020 y su reglamento, que determina la forma y condiciones en que se aplicarán las normas de Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía.
Vistos:
- Lo dispuesto en la ley Nº 21.020, sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía, publicada el 02-08-2017.
- El DS Nº 1.700 publicado el 17-08-2018, que establece en un Reglamento la forma y condiciones en que se aplicarán las normas sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía y determina las normas que permitirán calificar a ciertos especímenes caninos como potencialmente peligrosos.
- El proyecto de Ordenanza sobre Tenencia Responsable de Mascotas en la comuna de la Municipalidad de Marchigüe, presentado al H. Concejo Municipal y aprobado por acuerdo Nº89 A de la Sesión Ordinaria Nº89, celebrada con fecha 24.12.2018, según consta en el Certificado de fecha 24.12.2018, emitido por el Secretario Municipal.
- Los artículos 48 y 49 de la ley 19.880, sobre bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos del Estado.
- Lo dispuesto en el artículo 4º, letra b), y artículo 5º, letra d), de la ley 18.695, de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y en uso de las atribuciones que me confiere dicho cuerpo legal,
Decreto:
-
- Apruébase el siguiente texto de la Ordenanza Municipal sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía de la Municipalidad de Marchigüe.
Artículo Nº 1: La presente Ordenanza tiene por objeto establecer la regulación de las medidas de protección y tenencia de los perros y otros animales domésticos en su convivencia con el hombre y fijar normas básicas para el control canino y felino, y las obligaciones a las que estarán afectos los propietarios y responsables de su cuidado, en orden a evitar los accidentes por mordeduras, promover la higiene pública, evitar la transmisión de enfermedades zoonóticas y optimizar su control en la Comuna de Marchigüe.
Artículo Nº 2: Cada habitante y/o visitante debe velar por el bienestar de los animales, de las personas y del entorno, en general.
Artículo Nº 3: La Municipalidad deberá generar un programa de tenencia responsable de animales con el objetivo de educar en la aplicación de las medidas integrales de prevención de enfermedades y control sistemático de fertilidad canina y felina en la comuna.
Artículo Nº 4: La Municipalidad establecerá normas básicas para la tenencia, cuidado y protección de los animales y su convivencia con el entorno, fijando las obligaciones a las que estarán afectos los propietarios y responsables de su cuidado, evitando, asimismo, la sobrepoblación de la especie, las agresiones y accidentes, entre otras. Promoverá activamente el cuidado y mantenimiento del aseo e higiene pública, evitando la transmisión de enfermedades y optimizando su control en la comuna, según la ley 21.020 y el reglamento que establece la forma y condiciones en que se aplicarán las normas de Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía; decreto Nº 1.007.
Artículo Nº 5: La Municipalidad fomentará la educación hacia la comunidad, tendiente al cuidado y tenencia responsable de...
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