Decreto núm. 1817 EXENTO, publicado el 27 de Agosto de 2021. REEMPLAZA EL DECRETO QUE CREA LA 'MESA INTERSECTORIAL SOBRE TRATA DE PERSONAS'
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA |
Rango de Ley | Decreto |
REEMPLAZA EL DECRETO QUE CREA LA "MESA INTERSECTORIAL SOBRE TRATA DE PERSONAS"
Núm. 1.817 exento.- Santiago, 9 de julio de 2021.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; en la ley Nº 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales; en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; el decreto Nº 342, de 2005, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y su Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños; el decreto exento Nº 2.821, de 31 de julio de 2008, del Ministerio del Interior, que crea la "Mesa Intersectorial sobre Trata de Personas"; el decreto supremo Nº 1.341, de 2018, Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se crea el Consejo Asesor de coordinación y unidad de acción en materia de prevención y control del crimen organizado, y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
Considerando:
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Que, la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y en específico su Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, ratificados y vigentes en Chile, promulgado mediante el decreto Nº 342, de 2005, del Ministerio de Relaciones Exteriores, compromete a nuestro país, en términos generales, a prevenir y combatir la trata de personas, promover la cooperación entre los Estados con dicho fin y proteger a las víctimas de este delito.
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Que, mediante la ley Nº 20.507, que Tipifica los Delitos de Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas y establece normas para su prevención y más efectiva persecución penal, nuestro país incorpora dentro de la normativa el delito de trata de personas, específicamente en el artículo 411 quáter del Código Penal.
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Que, el artículo 1º de la ley Nº 20.502, establece que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública es el colaborador directo e inmediato del Presidente de la República en asuntos relativos al orden público y la seguridad pública interior, para cuyos efectos concentrará la decisión política en estas materias, y coordinará, evaluará y controlará la ejecución de planes y programas que desarrollen los demás Ministerios y Servicios Públicos en materia de prevención y control de la delincuencia.
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Que, según lo prevenido en los artículos 3º, inciso segundo, y 5º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, esta última debe observar, entre otros, los principios de coordinación, eficiencia y eficacia.
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Que, en ese contexto, la prevención del delito de trata de personas, la protección de sus víctimas y la persecución de las organizaciones criminales vinculadas, son tareas que, atendida su complejidad y entidad, requieren de la coordinación en el ejercicio de las atribuciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, así como también de las correspondientes a las Fuerzas de Orden y Seguridad que de él dependen, con las de aquellos organismos públicos cuyas disposiciones orgánicas les confieren potestades en materia de fiscalización, prevención y represión de actividades ilícitas por grupos delictivos organizados de conformidad a lo establecido en el decreto Nº 342, de 2005, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que Promulga la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y su Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños.
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Que, según lo previsto en el Capítulo II, artículo 6, Nº 3 del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, de las Naciones Unidas, especialmente mujeres y niños, cada Estado parte...
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