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Decreto núm. 1817 EXENTO, publicado el 27 de Agosto de 2021. REEMPLAZA EL DECRETO QUE CREA LA 'MESA INTERSECTORIAL SOBRE TRATA DE PERSONAS'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyDecreto

REEMPLAZA EL DECRETO QUE CREA LA "MESA INTERSECTORIAL SOBRE TRATA DE PERSONAS"

Núm. 1.817 exento.- Santiago, 9 de julio de 2021.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República; en la ley Nº 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales; en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; el decreto Nº 342, de 2005, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y su Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños; el decreto exento Nº 2.821, de 31 de julio de 2008, del Ministerio del Interior, que crea la "Mesa Intersectorial sobre Trata de Personas"; el decreto supremo Nº 1.341, de 2018, Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se crea el Consejo Asesor de coordinación y unidad de acción en materia de prevención y control del crimen organizado, y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

Considerando:

  1. Que, la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y en específico su Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, ratificados y vigentes en Chile, promulgado mediante el decreto Nº 342, de 2005, del Ministerio de Relaciones Exteriores, compromete a nuestro país, en términos generales, a prevenir y combatir la trata de personas, promover la cooperación entre los Estados con dicho fin y proteger a las víctimas de este delito.

  2. Que, mediante la ley Nº 20.507, que Tipifica los Delitos de Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas y establece normas para su prevención y más efectiva persecución penal, nuestro país incorpora dentro de la normativa el delito de trata de personas, específicamente en el artículo 411 quáter del Código Penal.

  3. Que, el artículo 1º de la ley Nº 20.502, establece que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública es el colaborador directo e inmediato del Presidente de la República en asuntos relativos al orden público y la seguridad pública interior, para cuyos efectos concentrará la decisión política en estas materias, y coordinará, evaluará y controlará la ejecución de planes y programas que desarrollen los demás Ministerios y Servicios Públicos en materia de prevención y control de la delincuencia.

  4. Que, según lo prevenido en los artículos , inciso segundo, y del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, esta última debe observar, entre otros, los principios de coordinación, eficiencia y eficacia.

  5. Que, en ese contexto, la prevención del delito de trata de personas, la protección de sus víctimas y la persecución de las organizaciones criminales vinculadas, son tareas que, atendida su complejidad y entidad, requieren de la coordinación en el ejercicio de las atribuciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, así como también de las correspondientes a las Fuerzas de Orden y Seguridad que de él dependen, con las de aquellos organismos públicos cuyas disposiciones orgánicas les confieren potestades en materia de fiscalización, prevención y represión de actividades ilícitas por grupos delictivos organizados de conformidad a lo establecido en el decreto Nº 342, de 2005, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que Promulga la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y su Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños.

  6. Que, según lo previsto en el Capítulo II, artículo 6, Nº 3 del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, de las Naciones Unidas, especialmente mujeres y niños, cada Estado parte...

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