Decreto núm. 181 EXENTO, publicado el 10 de Abril de 2021. APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO DE SALUD DE ARICA Y DEROGA EL ACTUAL REGLAMENTO CONTENIDO EN EL D.S. Nº 42, DE 1997, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 864212415

Decreto núm. 181 EXENTO, publicado el 10 de Abril de 2021. APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO DE SALUD DE ARICA Y DEROGA EL ACTUAL REGLAMENTO CONTENIDO EN EL D.S. Nº 42, DE 1997, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO DE SALUD DE ARICA Y DEROGA EL ACTUAL REGLAMENTO CONTENIDO EN EL D.S. Nº 42, DE 1997, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Núm. 181 exento.- Santiago, 12 de noviembre de 2020.

Visto:

Lo dispuesto en la ley 11.764, artículo 134; en la ley Nº 16.395, artículo 24; en la ley Nº 17.538, artículo único; en el decreto supremo Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; la resolución Nº 6 y 7 de 2019, de la Contraloría General de la República; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social; en el decreto supremo Nº 544, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra Ministra del Trabajo y Previsión Social; decreto supremo Nº 271, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra al Ministro de Salud, y teniendo presente la facultad que me confiere el artículo 326 de la Constitución Política de la República de Chile.

Decreto:

Apruébase Reglamento del Servicio de Bienestar del Servicio de Salud Arica y deroga el actual, contenido en el DS Nº 42, de 1997, Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

TÍTULO I DEL OBJETIVO Y FINES Artículos 1 y 2
Artículo 1º

El Servicio de Bienestar del Servicio de Salud Arica, se regirá por el artículo 134 de la ley Nº 11.764, el artículo único de la ley Nº 17.538, el artículo 24 de la ley Nº 16.395, el DS Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en adelante "el Reglamento General" y por el presente Reglamento.

Artículo 2º

El Servicio de Bienestar del Servicio de Salud de Arica, tendrá por finalidad proporcionar a sus afiliados/as y cargas familiares reconocidas, en la medida que sus recursos lo permitan, asistencia médica, económica, social y demás prestaciones que se indican en el presente Reglamento.

TÍTULO II DE LA AFILIACIÓN Artículos 3 a 12
Artículo 3º

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7º del Reglamento General, podrán afiliarse al Servicio de Bienestar las personas que respecto de la institución a la cual éste pertenece tengan la calidad de funcionarios de planta o a contrata y aquellos que hayan jubilado siendo funcionarios de dicha institución.

Los afiliados que dejen de ser funcionarios y que deseen seguir perteneciendo al Servicio de Bienestar como jubilados, podrán manifestarlo por escrito y, desde esa oportunidad y hasta que adquieran dicha calidad, se mantendrán en suspenso sus derechos como afiliados, los que se ejercerán plenamente a contar desde la fecha a partir de la cual se conceda la jubilación, pudiendo percibir retroactivamente los beneficios que correspondan, siempre que efectúen la cotización retroactiva por el período en que se mantuvieron en suspenso sus derechos.

Durante el período de suspensión referido en el inciso precedente y en el caso de existir seguros contratados en beneficio de los afiliados, quien desee mantener su derecho a impetrar tales prestaciones, deberá seguir pagando la prima correspondiente, sin perjuicio del reembolso que corresponda, una vez que adquiera la calidad de jubilado.

Para los efectos de lo dispuesto por los dos incisos anteriores, el Servicio de Bienestar deberá solicitar a la Oficina de Personal de la Institución a la cual pertenece que le informe de inmediato el cese de funciones de sus afiliados que jubilen, a fin de requerirlos por escrito dentro de los 7 días hábiles siguientes, para que manifiesten su decisión en el formulario que deberá confeccionar para ese objeto.

Los pensionados que no hayan ejercido la facultad señalada en el inciso 3º de este artículo, podrán afiliarse al Servicio de Bienestar con posterioridad.

Artículo 4º

Tanto la afiliación como la desafiliación serán voluntarias y deberán ser solicitadas en el Servicio de Bienestar, sin embargo, las desafiliaciones deberán ser comunicadas al Servicio de Bienestar por escrito.

El Consejo Administrativo, mediante acuerdo adoptado por los dos tercios de sus integrantes, podrá denegar la afiliación cuando el solicitante hubiere sido expulsado del Servicio de Bienestar.

La afiliación y la desafiliación operarán desde la fecha de su aprobación por el Consejo Administrativo.

Artículo 5º

El personal que desee afiliarse al Servicio de Bienestar, deberá autorizar el descuento de las cuotas establecidas en el presente reglamento, así como de las sumas que sean necesarias para cubrir las obligaciones que contraiga con él o a través de él.

El Servicio de Bienestar deberá proporcionar a cada afiliado, dentro de los diez días siguientes a la aprobación de su solicitud de incorporación, una copia del informativo general o copia de este reglamento.

Artículo 6º

Los afiliados/as tendrán derecho a percibir la totalidad de los beneficios médicos que otorgue el Servicio de Bienestar a contar de la fecha de su ingreso, una vez realizado el primer descuento de su aporte. Los demás beneficios podrán solicitarse después de tres meses contados desde la fecha en que el afiliado se incorpore al Servicio, excepto los beneficios de Celebración de Navidad y el Subsidio de Educación, que se podrán solicitar después de transcurridos seis meses, contados desde la incorporación y los otros beneficios de los que este reglamento establezca plazos especiales.

Artículo 7º

Los afiliados deberán estar al día en el cumplimiento de las obligaciones contraídas con el Servicio de Bienestar, para tener derecho a los beneficios que se otorguen, salvo excepciones o causas de fuerza mayor en los términos contemplados en el artículo 45 del Código Civil.

Artículo 8º

El afiliado mientras mantenga su calidad de tal no podrá eximirse por causa alguna de la obligación de cancelar sus cuotas y cumplir con sus demás compromisos para con el Servicio de Bienestar.

La circunstancia de encontrarse el afiliado haciendo uso de feriado legal, de permiso con o sin goce de remuneraciones, de licencia médica o cumpliendo una comisión de servicios, no lo exime de las obligaciones de cumplir sus compromisos con el Servicio de Bienestar.

Los afiliados jubilados podrán tener una morosidad máxima de tres meses en su aporte del 1%, de lo contrario se propondrá al consejo de Bienestar que evalúe su expulsión con la finalidad de no afectar los intereses de Bienestar.

El pago de los aportes y préstamos de los afiliados jubilados serán en el siguiente orden de presidencia: primero deberán cancelar sus aportes y después los préstamos. En el caso de tener deudas relacionadas a préstamos, éstas serán descontadas a sus avales.

Los afiliados que dejen de pertenecer por cualquier causa al Servicio de Bienestar no tendrán derecho a solicitar la devolución de sus aportes.

Artículo 9º Se perderá la calidad de afiliado por las siguientes causales:
  1. Por dejar de pertenecer a la institución de la cual dependa el Servicio de Bienestar, con excepción de los jubilados que ejerzan el derecho que les confiere el inciso tercero del artículo 3º del presente reglamento;

  2. Por desafiliarse del Servicio de Bienestar, y

  3. Por expulsión.

Artículo 10º

El Consejo Administrativo podrá acordar la expulsión de un afiliado con un quórum no inferior a los dos tercios de sus integrantes, fundada en hechos que, a su juicio, revistan gravedad por afectar el patrimonio o la integridad del Servicio de Bienestar.

Los cargos deberán ser formulados por escrito al afectado, quien tendrá un plazo de 20 días para hacer sus descargos.

Si la expulsión se fundare en el hecho que el afiliado hubiere obtenido beneficios económicos valiéndose de documentos o datos falsos, éste deberá reembolsar las sumas percibidas indebidamente, reajustadas en un 100% de la variación de la unidad de fomento entre el día del pago del beneficio y el de su restitución, y, si se tratare de préstamos, con un recargo de 100% del interés respectivo dentro de los límites dispuestos por la ley Nº 18.010.

El recargo de intereses regirá desde la fecha de obtención indebida del beneficio o ayuda, hasta el momento del reembolso.

Artículo 11º

El Consejo Administrativo, conforme al mismo procedimiento señalado en el artículo anterior, podrá acordar la suspensión de los beneficios al afiliado hasta por seis meses, cuando la naturaleza de la falta que le sea imputable no revista, a su juicio, la gravedad necesaria para acordar su expulsión.

Artículo 12º

Las personas que dejen de tener la calidad de afiliados del Servicio de Bienestar deberán efectuar el pago de las deudas pendientes con él en la forma y condiciones que determine el Consejo. En ningún caso, podrán alterarse las condiciones financieras estipuladas en los convenios que tales personas hayan celebrado con el Servicio de Bienestar para la obtención de los beneficios respectivos.

TÍTULO III DE LA ADMINISTRACIÓN Artículos 13 a 24
Párrafo Primero del "Consejo Administrativo" Artículos 13 a 23
Artículo 13º

La administración del Servicio corresponderá a un Consejo Administrativo, el cual estará constituido por 6 miembros que son los siguientes:

Representarán a la entidad empleadora, los siguientes cargos:

  1. Director/a del Servicio o por la persona que designe en su reemplazo, quien lo presidirá.

  2. Jefe Subdirección de Recursos Humanos.

  3. Jefe Subdepartamento de Finanzas.

    Representante de los afiliados:

  4. Tres representantes de los afiliados/as, uno de los cuales, incluido el suplente, será designado por las Asociaciones de Funcionarios y Servicios afines que corresponda de acuerdo a lo señalado en el artículo 18º incisos tercero y cuarto del Reglamento General.

    La jefatura del Servicio de Bienestar actuará como secretario/a del Consejo Administrativo, quien tendrá derecho a voz pero...

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